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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391170 de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Delegar en la persona del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representación de la Ministra de la Producción, los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1084 - LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Y SU REGLAMENTO Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC N° 20504794637, con domicilio en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac – San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, el señor ........ ................................ identifi cado con DNI ........................ ....... designado mediante Resolución Ministerial N° ....... ............................, a quien en adelante se le denominará PRODUCE; y de otra parte, el Establecimiento Industrial Pesquero, cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en ........................................................ ........., distrito ............................., provincia ...................... .........., departamento ........................, con la Licencia de Operación otorgada mediante RM/RD N° .................., con RUC N° .........................., con domicilio legal en ............. ...................................................., distrito .......................... ..., provincia ................................, departamento ............. ..........., debidamente representado por ............................ ...................., identifi cado con DNI N° .............................. ........, en su condición de .............................., con poder inscrito en ......................................... de los Registros Públicos de ................................., a quien en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca.. 1.2 Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 1.3 Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE – Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. 1.4 Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE – Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fi el y cabal cumplimiento del pago del aporte social temporal a que está obligado el titular de “EL ESTABLECIMIENTO”, al amparo de lo establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº. 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento y las disposiciones complementarias correspondientes, con el fi n de apoyar la solución defi nitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE La suscripción del presente convenio es obligatoria para todos los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) dedicados al procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, ubicados dentro del ámbito geográfi co del litoral marítimo centro – norte, según lo establecido por el numeral 1, artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1084, siempre que cuenten con licencia de operación vigente y se encuentren comprendidos en los anexos respectivos de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE o en las Resoluciones que los incorporen a dichos anexos. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES “EL ESTABLECIMIENTO” asume el compromiso de efectuar mensualmente el pago del aporte social equivalente a US$ 1.95 (UNO CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS) por cada tonelada métrica de recursos destinados al consumo humano indirecto descargados en sus instalaciones, debiendo efectuar los depósitos en la cuenta corriente que para tal efecto abra la entidad bancaria fi duciaria designada para administrar dichos aportes. CLÁUSULA QUINTA : PENALIDADES En caso que “EL ESTABLECIMIENTO” incumpla con hacer efectivo el pago del aporte social, dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente de realizadas las descargas o no pague el monto que corresponde conforme a la liquidación mensual expedida por el Ministerio de la Producción, en la que se detallan las toneladas métricas de los recursos extraídos en el ámbito geográfi co de aplicación, del mecanismo de ordenamiento pesquero establecido por el Decreto Legislativo N° 1084, quedará inmediatamente suspendido el presente Convenio, no pudiendo realizar actividades de procesamiento hasta que cumpla con el pago pendiente. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio se encuentra supeditado a lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No. 1084 -Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ............................ días del mes de ................ ............................... del 200.. ---------------------------- ---------------------------------- EL MINISTERIO EL ESTABLECIMIENTO 313926-4 Aprueban procedimiento para la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los cinco Núcleos Ejecutores y conforman Comité Electoral RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2009-PRODUCE/DVMYPE-I Lima, 18 de febrero del 2009 VISTOS: el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/MRB del Asesor del Despacho Viceministerial, el Memorando N° 116-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del