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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391177 en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”. Artículo 3º.- Dar término al encargo de funciones del señor ALFREDO GONZÁLES CHAMPI, como Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 314744-1 Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-97-SA, modificado por D.S. Nº 007-2008-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2009/MINSA Lima, 11 de febrero del 2009 Visto, el expediente Nº 09-010522-001, que contiene el Informe Nº 006-2009-DP III-RH/MINSA hecho suyo por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Memorandum Nº 170-2009-OGGRH/MINSA, y el Informe Nº 080-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, para lo cual interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, la Ley Nº 23330, establece el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud – SERUMS, como el servicio prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que efectúan como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud; Que, el literal e) del artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97- SA, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, establece que el Comité Central es el responsable de efectuar inmediatamente otro sorteo, entre las Regiones de Salud y las Subregiones de Salud previamente determinadas, de acuerdo a prioridades, con el fi n de cubrir el total de plazas ofertadas; Que, conforme se desprende del Informe Nº 006-2009- DP III-RH/MINSA hecho suyo por la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Memorandum Nº 170-2009-OGGRH/MINSA, en los procesos de adjudicación de plazas ofertadas para el SERUMS, existe una determinada cantidad de ellas que por diversos motivos no pueden ser adjudicadas, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de los fi nes y objetivos de contribuir y asegurar la atención de salud en benefi cio de la población menos favorecida del país; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97- SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modifi caciones al citado Reglamento; Que, con la fi nalidad de contribuir y asegurar la atención de salud en benefi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, resulta necesario facultar la contratación de profesionales de la ciencias de la salud por un plazo que no deberá exceder el tiempo que comprende cada proceso que originó las plazas no cubiertas; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar en las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, lo siguiente: “Sexta. Culminado el proceso sorteo y adjudicación SERUMS, y existan plazas ofertadas no cubiertas, el Comité Central podrá acordar que los Comités Regionales y Subregionales procedan a la cobertura de las mismas con profesionales de las ciencias de la salud, en cuyo caso el plazo de los contratos no deberá exceder el tiempo que comprende cada proceso que originó las plazas no cubiertas.” Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 314744-2 Declaran nulidad de proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, referido al ítem 17 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2009/MINSA Lima, 17 de febrero del 2009 VISTOS: El Informe Nº 0010-2009-OL/MINSA, del 2 de febrero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Legal Nº 064-2009-OGAJ/ MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que el titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando los actos administrativos expedidos en su ejecución hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que, el artículo 12º del mismo cuerpo legal señala que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote; Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/ MINSA, (según relación de items), conteniendo el ítem 17: Alcohol Polivinílico 14MG/ML, solución X 15ML; Que, en el Informe Nº 0010-2009-OL/MINSA, se evidencia que el Anexo Nº 3 de las Bases del referido