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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391172 II.- FINALIDAD Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformarán los Núcleos Ejecutores de Compras a MYPErú para la adquisición de uniformes, buzos, chompas, calzados y carpetas. III.- BASE LEGAL • Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. • Ley Nº 29051 - Ley que Regula la Participación y la Elección de los Representantes de las MYPE en las Diversas Entidades Públicas. • Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa. • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. • Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE - Adecuación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. • Decreto de Urgencia 015-2009 – Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE de uniformes escolares y mobiliario escolar para el año 2009. • Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES - Disposiciones para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar “Compras a MYPErú” • Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. • Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM - Creación de la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anti crisis. IV.- ALCANCE El presente procedimiento se aplicará únicamente a los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, que cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 6.2. del punto VI del presente documento, se inscriban con la fi nalidad de participar en el proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores creados mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES. V.- NORMAS 5.1. La Ley Nº 29271 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2008, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele específi camente las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6° de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; 5.2. Mediante Decreto Supremo Nº 022-2008- PRODUCE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2008, se adecua la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la Industria y el Comercio Interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social. 5.3. A través del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de febrero de 2009, se autorizó a FONCODES para gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE de uniformes, calzado, chompas, buzos y carpetas para la población escolar y los centros educativos ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional. 5.4. Por Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero de 2009, se establece que los Núcleos Ejecutores estarán conformados por: 1. Un (01) representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. 2. Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Un (01) representante del Ministerio de Educación. 4. Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industria - SNI. 5. Un (01) representante de los gremios de las MYPE vinculados con el bien a adquirir. Asimismo, dispone que las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes a través de Resoluciones Ministeriales, en el plazo de cinco (05) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designación de los representantes de los gremios será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en el plazo antes señalado. 5.5. La Ley Nº 29051 establece que el Ministerio de la Producción1 es el encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. VI.- MECÁNICA OPERATIVA 6.1 DE LA CONVOCATORIA La convocatoria pública al proceso de elecciones de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”, la realiza el Viceministro de la MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a través de su página web (www.produce. gob.pe), en la que publicará el presente procedimiento y la Ficha de Inscripción de Gremios y sus representantes; además de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y otros medios de circulación nacional a través de notas de prensa. El Comité Electoral “Compras a MYPErú”, se instalará en la Calle Oeste Uno N° 50 Urbanización Corpac - San Isidro, Piso 11, Ministerio de la Producción, y atenderá en el horario de 09.30 a 16.30 horas, de lunes a viernes. 6.2. DE LA INSCRIPCIÓN Para participar los gremios deben solicitar su inscripción ante el Comité Electoral “Compras a MYPErú”. La inscripción permite al Presidente del gremio o a la persona que el designe a votar en la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”. Los gremios de las MYPE, que deseen participar en proceso electoral materia de la presente convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Acreditar la inscripción del gremio ante SUNARP. b. Antigüedad del gremio no menor de dos años. c. Pertenecer a la actividad económica vinculada al bien a adquirir por el Núcleo Ejecutor en el que desee participar. Estos requisitos serán acreditados con la Copia simple de la Ficha de Inscripción Registral ante SUNARP que será adjuntada a la Ficha de Inscripción, o señalando 1 La norma hace referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quien estaba a cargo de la competencia de promoción de las MYPE. De acuerdo a la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Producción es ahora el competente en esta materia.