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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391173 el número de partida y asiento registral del Registro de Personas Jurídicas donde se encuentre inscrito el gremio, que como Anexo forma parte de la presente norma. La información y/o documentación presentada será evaluada por el Comité Electoral quien informará a cada gremio el resultado de su califi cación para participar en el proceso de elección. La califi cación del Comité Electoral será informada al gremio a través de su correo electrónico registrado en la Ficha de Inscripción. La lista de gremios califi cados como aptos para votar será publicada en la página web del Ministerio de la Producción conforme al cronograma descrito en el punto IX del presente procedimiento. Los gremios de las MYPE, podrán presentar la documentación requerida a través de: a. Mesa de partes del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste Nº 50, Urbanización CORPAC – San Isidro, Piso 11. b. Vía fax al Telefax Nº 616-2222 anexo 840. c. Vía correo electrónico dirigido a: gremiosmyperu@ produce.gob.pe, anexando los documentos escaneados. 6.3. DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL La representación ante los Núcleos Ejecutores de “Compras MYPErú” es de carácter institucional. Los gremios de las MYPE, pueden participar en la elección a través de su presidente o de delegados designados en la Ficha de Inscripción. En el caso del delegado, se deberá acreditar con el Registro Único de Contribuyentes – RUC que se encuentra vinculado a la actividad. El Comité Electoral será responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos. La participación del presidente o delegado ante el Núcleo Ejecutor es Ad Honorem e incompatible con la condición de proveedor o benefi ciario de “Compras a MYPErú”, y obliga al representante a participar con las mismas obligaciones y responsabilidades de los demás miembros del Núcleo Ejecutor. 6.4.- DEL PROCESO DE ELECCIONES: Los gremios de las MYPE eligen a sus representantes en elección directa, universal y secreta, y cada gremio tiene derecho a un voto. Se desarrollará un proceso de elección para cada Núcleo Ejecutor. Para el caso de los Núcleos Ejecutores de uniformes, buzos y chompas el proceso, en la medida que los gremios pertenecen al sector textil-confecciones la elección de los representantes se realizará en el mismo acto, de manera independiente y de forma sucesiva. La jornada electoral dirigida por un Comité Electoral, y se realiza en el siguiente orden. a) Asistencia de electores. b) Instalación de la mesa del Comité c) Inscripción de candidatos d) Sufragio y escrutinio en mesa de los votos emitidos. e) Proclamación de los representantes elegidos. En cuanto a la inscripción de candidatos a representantes de gremios ante el Núcleo Ejecutor ésta se realizará en la jornada electoral, de acuerdo al cronograma que fi gura en el punto IX. Podrán participar como candidatos los Presidentes de los gremios, o la persona designada por el gremio respectivo mediante una solicitud simple fi rmada por el Presidente. La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de los gremios de las MYPE a participar en la votación. El Comité Electoral será responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos de los candidatos. En cuanto a la elección, resultará electo el candidato que obtenga el 40% del total de votos emitidos. En caso ninguno de los candidatos alcance dicho porcentaje, se realizará una segunda vuelta. En la segunda vuelta participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se produjera un empate con el segundo candidato más votado, los empatados participarán en la segunda vuelta. En la segunda vuelta resultará ganador el que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. En caso se produzca un empate en la más alta votación, se realizará un sorteo entre los empatados. El resultado de las elecciones será publicado al día siguiente de realizado el acto electoral, en la página web del Ministerio de la Producción. Los resultados son defi nitivos e inimpugnables. Las actas serán remitidas al Despacho Ministerial para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva. VII.- DEL SOPORTE LOGÍSTICO, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 7.1.- El Ministerio de la Producción brindará el soporte logístico y los materiales necesarios al Comité Electoral, para asegurar un adecuado proceso electoral. El Ministerio de la Producción acondicionará un espacio al interior de su sede institucional, donde se llevará a cabo el proceso de elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”. 7.2.- Para garantizar la transparencia de dicho proceso electoral la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) acompañará y brindará asistencia técnica al proceso electoral. VIII.- DEL COMITÉ ELECTORAL 8.1.- El Comité Electoral de representantes ante los Núcleos Ejecutores del Programa de Compras MYPErú tiene las siguientes funciones: a) Conducir el proceso electoral. b) Dar cumplimiento al cronograma del proceso electoral, establecido en el numeral IX del presente procedimiento. c) Verifi car que las solicitudes presentadas por los gremios de las MYPE que deseen participar en el proceso electoral cumplan con los requisitos. d) Levantar el acta de instalación, sufragio y escrutinio del acto electoral con la asistencia técnica del funcionario designado por la ONPE. e) Proclamar a los candidatos electos. f) Disponer y resolver lo necesario para la mejor realización del proceso electoral. 8.2.- Conformación del Comité Electoral: El Comité Electoral para la elección de representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”, está conformado por: a) Un Presidente, b) Un Secretario, y c) Un Vocal. El Ministerio de la Producción designará a los integrantes del Comité Electoral. 8.3.- Son funciones del Presidente del Comité Electoral las siguientes: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral. b) Representar ofi cialmente al Comité Electoral. c) Dirigir el proceso de elección de los representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”. d) Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección de los representantes ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú” y que sean de competencia del Comité Electoral. e) Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral. f) Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral. g) Firmar las actas y resoluciones que correspondan. 8.4.- Son funciones del Secretario del Comité Electoral las siguientes: a) Realizar las convocatorias dispuestas por la presidencia. b) Llevar las actas.