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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391309 Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.2, a fi n de posibilitar, entre otros, la declaración y pago de las retenciones del Impuesto a la Renta y de la Contribución a la Ofi cina de Normalización Previsional que correspondan por los CAS; Que no obstante que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.2, también permite efectuar la declaración y pago del RCSSS, se ha desarrollado una nueva versión para efecto de optimizar el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que resulta innecesario, toda vez que ésta únicamente aprueba una nueva versión que optimiza un PDT ya vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.3, el cual será utilizado a partir del 1 de marzo de 2009 por los sujetos obligados a presentar la planilla electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a los que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, sin perjuicio de lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución. La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos tributarios de enero de 2008 a enero de 2009, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos. Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.3, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 25 de febrero de 2009. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 – versión 1.2, hasta el 31 de marzo de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 315591-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano - Décimo Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 010-2009-EF/94.06.3 Lima, 12 de febrero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009002848 y el Informe Interno Nº 104-2009-EF/94.06.3, del 12 de febrero 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencial N° 031-2005- EF/94.45 del 29 de abril de 2005, se inscribieron los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano – Décimo Primera Emisión” del Banco Sudamericano S.A. hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se registró el prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco de la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano –Décimo Primera Emisión”, se colocaron tres series denominadas: Series A, B y C, cada una por un monto ascendente a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que como consecuencia del proceso de reorganización simple llevado a cabo en el año 2006, se transfi rieron la totalidad de activos y pasivos del Banco Sudamericano S.A. al Banco Wiese Sudameris S.A.A., este último cambió de denominación social a Scotiabank Perú S.A.A., y asumió todos los derechos y obligaciones que le correspondían al Banco Sudamericano S.A.; Que, el 28 de enero de 2009, Scotiabank Perú S.A.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano –Décimo Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, para lo cual adjuntan, entre otros documentos, copia de la correspondiente escritura pública de cancelación de obligaciones; Que, el 29 de enero de 2009 y de acuerdo con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de