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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391530 inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 26. INDUSTRIA ALIMENTARIA MULTILAC E.I.R.L. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 191- 2009-TC-S3 de 22.01.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 27. GRUPO SAN CRISTÓBAL S.R.L. (antes LA MAR S.R.L.) Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 201- 2009-TC-S3 de 22.01.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 28. MACH 5 TRANSPORTES S.A.C. Mediante Resolución Nº 202-2009-TC-S3 de 22.01.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada proveedora contra la Resolución Nº 3709-2008-TC- S3 de 24.12.2008, que le sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 29. FERO S.A.C. Mediante Resolución Nº 202-2009- TC-S3 de 22.01.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada proveedora contra la Resolución Nº 3709-2008-TC-S3 de 24.12.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 30. LUNDHER S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 249-2009-TC-S3 de 27.01.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31. GLORIA LUCY BAUTISTA INGA Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 250-2009-TC-S3 de 27.01.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 32. MIRIAM MURILLO MORENO Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 251- 2009-TC-S3 de 27.01.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33. COLEGIO DE QUÍMICOS DEL PERÚ Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 252-2009-TC-S3 de 27.01.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 34. VICTOR MANUEL ZAPATA ORTIZ (V.M. NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES) Mediante Resolución Nº 360- 2009-TC-S3 de 05.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada proveedora contra la Resolución Nº 076-2009-TC-S3 de 13.01.2009, que le sanciona con cinco (5) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 35. CESPI REPRESENTACIONES & SERVICIOS S.R.L. Mediante Resolución Nº 391-2009-TC-S3 de 09.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 199-2008- TC-S3 de 22.01.2009, que le sanciona con seis (6) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 36. FERNANDO ZEVALLOS CABELLO Mediante Resolución Nº 397-2009-TC-S3 de 09.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 089-2009-TC-S3 de 14.01.2009, que le sanciona con inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero de 2009 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 316724-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 027-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 20 de febrero de 2009 Visto el Expediente N° 213-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 259 917,72 m², ubicado frente a la carretera Panamericana Norte, altura del Kilómetro 177.200 al 177.800, en el Sector Los Viños, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; y