Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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los Oficio Nº 109-2008-ZRNºXI-GR y Nº115-2008-ZRNºXI-GR, emitidos por la SUNARP no son definitivos ni concluyentes respecto a que no exista superposicion entre el Area 1 de la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM y el Fundo Villacuri; ii) que el Oficio Nº 8043-2007/SBN-GO-JAD y el correspondiente plano, emitidos por la SBN acreditan que el gasoducto pasa por parte del Fundo Villacuri, que es de propiedad privada; y, iii) adjunta MORDAZA literal de la Partida Registral Nº 40015286 que describe las caracteristicas del inmueble y establece su ubicacion, asi como un Plano Digitalizado y una Memoria Descriptiva visados por un Ingeniero Verificador; Que, al respecto y en forma supletoria, el articulo 196º del Codigo Procesal Civil senala que salvo disposicion legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretension o a quien los contradice alegando nuevos hechos; Que, con relacion al Plano Nº 003-COFOPRI2002, presentado por Enproyec S.A.C., mediante Carta Nº 1206-2008-COFOPRI/OZIC, Informe Tecnico Nº 0018-2008-COFOPRI/RURAL/CMJA e Informe Nº 115-2008-COFOPRI/JOZ/RURAL/CECHC, COFOPRI ha senalado que el mencionado Plano ha sido elaborado de manera informal y circunstancial con la ayuda de puntos geograficos referenciales, no con informacion fidedigna por lo que carece de firmas que lo validen. Asimismo, mediante el Oficio Nº 1165-2008COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1837802), senalo que el referido Plano fue elaborado unica y exclusivamente para fines internos dentro del denominado MORDAZA de diagnostico de la informalidad. Por tanto, este Plano no determina derecho alguno ni es un Plano que se pueda utilizar en procedimientos de terceros, menos aun si ya se ha indicado anteriormente que la SUNARP no cuenta con los titulos archivados en los cuales se pueda determinar de manera certera los poligonos de este Fundo; por lo cual el mencionado Plano carece de validez probatoria en el presente procedimiento; Que, con relacion al Plano y documentos presentados por Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A., se observa que los mismos no han sido aprobados por autoridad catastral competente, no identifican las 8 independizaciones efectuadas en dicho predio ni se especifica el area remanente del mencionado Fundo, por lo cual no se ha cumplido con acreditar la exacta ubicacion de la Hacienda Villacuri; Que, en este sentido, tanto Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. como Enproyec S.A.C. no han presentado la informacion solicitada mediante los Oficios Nº 1084-2008-EM/DGH y Nº 1085-2008-EM/DGH, por lo cual no han podido acreditar en forma fehaciente que el Area 1 no sea de propiedad del Estado Peruano y que exista superposicion entre los derechos invocados por las empresas recurrentes y el derecho de servidumbre otorgado a favor de Peru LNG S.R.L.; Que, por otro lado y con relacion a la solicitud de suspension de la ejecucion de la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM, debemos senalar que segun lo dispuesto en el articulo 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la interposicion de cualquier Recurso no suspende la ejecucion del acto impugnado; Que, de la documentacion revisada, se ha podido determinar lo siguiente: i) que los planos presentados por Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C. carecen de validez y de toda eficacia probatoria debido a que no han sido aprobados por autoridad catastral competente que reconozca su validez; ii) que no resultan validos los argumentos de los recurrentes, dado que no se ha determinado donde se encuentra ubicado efectivamente el predio denominado Fundo Villacuri, sobre el cual recae un derecho de servidumbre otorgado a favor de Enproyec S.A.C., porque su matriz no cuenta con Titulo Archivado ni con el Plano respectivo, es decir que ni COFOPRI ni SUNARP, han podido determinar la ubicacion exacta del terreno del cual los recurrentes aducen tener un derecho de propiedad y de servidumbre; iii) que asimismo, no han cumplido con acreditar la ubicacion de las 8 independizaciones del que fue materia el Fundo Villacuri ni cual es el area del predio remanente; iv) que los recurrentes no han podido acreditar la supuesta superposicion del Fundo Villacuri con el area de servidumbre otorgada a favor de Peru LNG S.R.L. al no poderse establecer la ubicacion exacta del predio sobre el cual recaen sus derechos; v) que mediante

Resolucion Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, ratificada por las Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR y Nº 0002-2009/ SBN-GO, la SBN ha dispuesto la inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscripcion que consta en la Partida Registral Nº 11012733, los cuales comprenden las areas otorgadas en servidumbre por la Resolucion Suprema Nº 0232008-EM, habiendose acreditado que el otorgamiento de dichos derechos a favor de Peru LNG S.R.L se efectuo sobre terrenos de propiedad del Estado Peruano y no de particulares, no siendo la SBN la entidad competente para pronunciarse sobre derechos o predios de particulares; Que, por lo expuesto y habiendo sido declarada el area otorgada en derecho de servidumbre a favor de Peru LNG S.R.L. como de propiedad del Estado Peruano, titularidad que consta en la Partida Registral Nº 11012733, y considerando la informacion complementaria proporcionada por SUNARP, COFOPRI y la SBN, quedan desvirtuados los argumentos de las empresas recurrentes debiendose declarar infundados los Recursos de Reconsideracion interpuestos por Enproyec S.A.C. y Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, no habiendose encontrado vicio de nulidad alguno al expedirse la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM, debiendo este conservar su eficacia; Que, adicionalmente, mediante escrito identificado con Expediente Nº 18444987, Enproyec S.A.C. informo al Ministerio de Energia y Minas que la 41º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA interpuso la Denuncia Penal Nº 3972008, de fecha 01 de diciembre de 2008, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Simpson y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito contra la fe publica - falsedad generica; y, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la funcion jurisdiccional - falsa declaracion en procedimiento administrativo, en agravio del Estado, asi como de las empresas Sociedad MORDAZA Coscalla Limitada S.A. y Enproyec S.A.C y Empresa Minera Valor S.A.C., en su calidad de personal ejecutivo de Peru LNG S.R.L.; Que, en este sentido, mediante escrito identificado con Expediente Nº 01877661, Peru LNG S.R.L. comunico al Ministerio de Energia y Minas que mediante Sentencia en el procedimiento de Habeas MORDAZA Nº 50-08, iniciado ante el Trigesimo MORDAZA Juzgado en lo Penal de MORDAZA, contra la 41º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, se declaro fundada la demanda interpuesta, disponiendo la nulidad del dictamen de fecha 01 de diciembre de 2008, que formalizo denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Simpson y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reponiendo el estado de las cosas al estado anterior a la violacion de los derechos constitucionales conexos a la MORDAZA individual, como es la violacion de la tutela procesal efectiva - debido MORDAZA -, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la defensa, debido MORDAZA y el derecho de obtencion de resolucion jurisdiccional motivada en derecho, debiendose remitir los actuados a la Mesa de Partes Unica de las Fiscalias Especializadas, declarando nulo el auto de procesamiento de fecha 19 de diciembre de 2008, emitido por el 10º Juzgado Penal de MORDAZA, Expediente Nº 368-08; Que, adicionalmente, mediante Oficio Nº 725-2009SEXJPI-EXP.2009-428-SB, de fecha 26 de marzo de 2009, el MORDAZA Juzgado Penal de Ica solicito al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas que en el procedimiento seguido contra MORDAZA MORDAZA Espa MORDAZA Alvear, en su calidad de funcionario de Enproyec S.A.C., por la presunta comision del delito de fraude procesal en contra del Estado, se sirva informar si dicha empresa cuestiono la Resolucion Suprema Nº 0232008-EM, de fecha 08 de MORDAZA de 2008, remitiendose el expediente administrativo, mandato que fue acatado por Oficio Nº 711-2009-EM/DGH, de fecha 23 de MORDAZA de 2009, por el cual se entrego MORDAZA fedateada del mismo a dicha autoridad; Que, mediante Resolucion Nº 04, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, el MORDAZA Juzgado Penal de Ica, declaro por recibida la informacion solicitada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, al respecto, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece el caracter vinculante de las decisiones judiciales, disponiendo que

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