Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

Confirman R.S. Nº 023-2008-EM mediante la cual se constituyo derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L. para instalacion de ducto principal para el transporte de gas natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2009-EM MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2009 VISTOS los expedientes Nº 1783530 y Nº 1783531, asi como sus anexos Nº 1785710, Nº 1785712, Nº 1786338, Nº 1790389, Nº 1792360, Nº 1795284, Nº 1801559, Nº 1803083, Nº 1802812, Nº 1802815, Nº 1803703, Nº 1813847, Nº 1814438, Nº 1814777, Nº 1817632, Nº 1821223, Nº 1821539, Nº 1825146, Nº 1827765, Nº 1832785, Nº 1837802, Nº 1844674, Nº 1855374, Nº 1851386, Nº 1844987 y Nº 1864385, mediante los cuales Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C., interponen Recursos de Reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM, de fecha 08 de MORDAZA de 2008, que resuelve constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L., para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita; sobre dos (2) areas de propiedad del Estado Peruano, ubicadas en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de MORDAZA de 2008, se constituyo derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L., para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, sobre dos (2) areas de propiedad del Estado Peruano, ubicadas en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, segun el siguiente detalle:
DESCRIPCION DE AREAS
Area Titular Ubicacion Areas constituidas en metros cuadrados 594,841.33

1

Estado Peruano

Distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica.

2

Estado Peruano Distrito de Humay, (representado por provincia de MORDAZA, la Superintendencia departamento de Ica. Nacional de Bienes Estatales, segun Partida Electronica Nº 11005476)

3,844.32

Que, el articulo 309º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la Resolucion Suprema que constituya o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el Recurso de Reconsideracion, siendo el plazo para interponerlo de cinco (5) dias habiles de notificada la Resolucion; Que, el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el Recurso de Reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion, no requiriendose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia; Que, de acuerdo al item RY01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, son requisitos del Recurso de Reconsideracion la MORDAZA de la solicitud de acuerdo a formato y que

la misma se encuentre firmada por abogado colegiado; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2008, Enproyec S.A.C. y Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, presentaron Recursos de Reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM, habiendose verificado que los recurrentes cumplieron con presentar los mencionadas impugnaciones dentro del plazo establecido por la MORDAZA, asi como con los requisitos indicados; Que, Enproyec S.A.C. y Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. en sus Recursos de Reconsideracion han senalado principalmente lo siguiente: i) que la referida Resolucion es nula al haber sido emitida contraviniendo la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, asi como por desconocer en forma arbitraria e injustificada los derechos fundamentales, adquiridos al MORDAZA del articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru; ii) que Peru LNG S.R.L. declaro falsamente al Ministerio que los predios a ser afectados eran de propiedad del Estado y que carecian de antecedentes registrales, lo cual ha sido recogido en la Resolucion impugnada desconociendose el derecho de particulares; iii) que el derecho de servidumbre otorgado a favor de Peru LNG S.R.L., respecto al Area 1, se superpone sobre el Fundo Villacuri de propiedad de Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. (segun consta en el asiento c) de la Partida Registral Nº 40015286, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral "Los Libertadores Wari"), sobre el cual recae un derecho de servidumbre otorgado a favor de Enproyec S.A.C., por lo cual la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM habria incurrido en un error al senalar que el Area 1 es de propiedad del Estado Peruano, cuando es de propiedad de un particular; iv) que en los planos elaborados por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se da cuenta de la existencia del Fundo Villacuri como una propiedad inscrita en el Tomo 04 Fojas 463; v) que con la Resolucion impugnada se ha desconocido no solo el derecho de propiedad de Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. sino el derecho a una reparacion economica que le es atribuible conforme a Ley; vi) que se ha malinterpretado el Certificado de Busqueda Catastral toda vez que el senalar que "no existe superposicion con predio inscrito digitalizado" no quiere decir que no exista superposicion en lo absoluto sino que el Fundo Villacuri no cuenta con plano digitalizado inscrito en los Registros Publicos; vii) que la SUNARP ha emitido el Informe Tecnico Nº 0436-2007-ZR-XI/CP-PISCO, el cual es contradictorio al Certificado de Busqueda presentado por Peru LNG S.R.L. pues senala que si existe superposicion con la Hacienda Villacuri; y, viii) que se ha malinterpretado la informacion proporcionada por la SBN, SUNARP y el INGEMMET, asi como el articulo 295º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, solicitando se suspendan los efectos de la Resolucion Suprema; Que, el numeral 1.13 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece el MORDAZA de Simplicidad, por el cual la autoridad administrativa competente debera eliminar toda complejidad innecesaria para conocer el procedimiento administrativo; Que, el numeral 1.3 de del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el MORDAZA de Impulso de Oficio, por el cual la autoridad administrativa debe dirigir el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias; Que, en este sentido, resulta conveniente en funcion del articulo 89º del Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, de aplicacion supletoria en el presente caso, proceder a la acumulacion subjetiva de pretensiones de los Recursos de Reconsideracion presentados por Enproyec S.A.C. y Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A., toda vez que estas se encuentran referidas a declarar la invalidez e insubsistencia de la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM, existiendo por tanto elementos de conexidad que permiten determinar la verosimilitud de dichas pretensiones, mediante la emision de una Resolucion Administrativa; Que, mediante los Expedientes Nº 1786338, Nº 1802812, Nº 1802815 y Nº 1803703, Enproyec S.A.C. presento documentos complementarios a su Recurso de

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