Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Reconsideracion, reiterando su solicitud y senalando principalmente lo siguiente: i) que se MORDAZA en cuenta el Oficio Nº 4608-2008/SBN-GG-JSIBIE, mediante el cual la SBN senala que el area en consulta formaria parte del Fundo Villacuri y que a la fecha no se encuentra registrado en el SINABIP, senalando que dicho predio no forma parte del dominio del Estado, debiendose verificar dicha informacion con la SUNARP; ii) que mediante Carta Notarial ha advertido a Peru LNG S.R.L. sobre la falsedad de las declaraciones que habria realizado dicha empresa frente al Ministerio de Energia y Minas al senalar que el predio materia de la servidumbre era de propiedad del Estado, por lo cual debe declararse la nulidad del acto administrativo impugnado por adolecer de un vicio de legalidad insubsanable, al considerar equivocadamente al Estado como el unico propietario del predio afectado por la servidumbre, desconociendo los derechos de particulares que sobre dicho predio existen; iii) indica que cualquier declaracion que efectue Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. sobre su derecho de servidumbre y de opcion sobre el Fundo Villacuri no tiene relevancia en el presente procedimiento administrativo ya que ha quedado acreditado que su derecho de servidumbre se encuentra inscrito y no esta condicionado a nada; y, iv) que sobre la base de la informacion proporcionada por COFOPRI respecto a su "Proceso Cero" (Plano 003-COFOPRI2002), la SBN ha determinado que la servidumbre que impone la citada Resolucion Suprema no recae sobre bienes del Estado; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2008, Peru LNG S.R.L. absolvio el traslado de los Recursos de Reconsideracion (Expedientes Nº 1785710 y Nº 1785712), senalando principalmente lo siguiente: i) que el Area 1 se encuentra constituida por terrenos eriazos no inscritos o registrados a nombre de ningun propietario o particular, segun consta en el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 21 de febrero de 2008; ii) que las empresas recurrentes conocian del paso del Ducto por el Area 1, toda vez que dicho aspecto se encontraba reconocido por MORDAZA empresas en la Clausula 8.6 del Contrato de Constitucion de Servidumbre y Opcion que suscribieron con fecha 07 de MORDAZA de 2008; iii) que, las empresas recurrentes han revivido un Fundo que data de 1964, sin contar con planos inscritos en Registros Publicos, con lo cual resulta imposible determinar el area y linderos que dicho predio ocupaba; iv) que las empresas recurrentes senalan que el Fundo Villacuri cuenta con un area de 111,128.8890 Has. sin tomar en cuenta que posteriormente dicho predio ha sido sujeto de mas de 8 independizaciones, resultando imposible determinar los linderos del Fundo; v) que mediante Oficios Nº 081-2008/ZR y Nº XI-GR, SUNARP determino que el Area 1 no se superponia con predio alguno y que el predio de propiedad de Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. correspondia a una ubicacion distante a la misma; vi) que la DGH ha cumplido con contar con todos los pronunciamientos e informes emitidos por las entidades y partes involucradas, cumpliendose con el debido MORDAZA y habiendo interpretado adecuadamente el Certificado de Busqueda Catastral, asi como los pronunciamientos de la SUNARP, INGEMMET y la SBN; y, vii) que las areas solicitadas en servidumbre por Peru LNG S.R.L. no se encuentran en dicho Fundo por lo que no afecta la servidumbre de Enproyec S.A.C.; Que, posteriormente, Peru LNG S.R.L. hizo llegar escritos complementarios (Expedientes Nº 1792360, Nº 1813847, Nº 1821539, Nº 1832785, Nº 1855374 y Nº 1864385), senalando principalmente lo siguiente: i) que mediante Carta Notarial SAC-090-08, Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. ha comunicado a Enproyec S.A.C. que todos los derechos que ha adquirido o pueda adquirir se encuentran sujetos a la reserva contenida en el numeral 8.6 de la Clausula 8 del Contrato de Opcion suscrito entre MORDAZA partes. Dichos derechos se encontraran sujetos a los derechos que les corresponden a Peru LNG S.R.L. para la instalacion, operacion y mantenimiento de un ducto de transporte de gas natural en el predio; ii) que mediante Carta Nº 1206-2008-COFOPRI/OZIC, Informe Tecnico Nº 0018-2008-COFOPRI/RURAL/CMJA e Informe Nº 115-2008-COFOPRI/JOZ/RURAL/CECHC, COFOPRI se ratifica en que el area de servidumbre solicitada por Peru LNG S.R.L. no se superpone con predio linderado alguno y que el procedimiento "Cero" no se ha aplicado a la fecha en ningun caso rural en el departamento de Ica. COFOPRI senala que el Plano Nº 003-COFOPRI-2002,

presentado por Enproyec S.A.C., es un plano elaborado de manera informal y circunstancial con la ayuda de puntos geograficos referenciales, no con informacion fidedigna por lo que carece de firmas que lo validen y presenta informacion que solo se utiliza en las Bases Catastrales de los Registros Publicos; asimismo, en el ano 2002 COFOPRI no tenia funcion en la especialidad rural, solo MORDAZA, siendo competente el PETT, por lo cual no podia emitir un plano oficial de terrenos rurales, competencia que recien fue adoptada con la fusion de COFOPRI con el PETT en el ano 2007. Por lo tanto, el Plano Nº 003-COFOPRI-2002, no constituye un documento emitido por COFOPRI, careciendo de validez; y, iii) adjunta la Resolucion Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, mediante la cual la SBN dispone la inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, que involucran las areas comprendidas en la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM, inscripcion que consta en la Partida Registral Nº 11012733. Asimismo, adjunta las Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR y Nº 0002-2009/SBN-GO, que resuelven los Recursos de Reconsideracion y Apelacion interpuestos por las empresas recurrentes, los cuales fueron declarados infundados por la SBN; Que, en base a la documentacion presentada por las empresas recurrentes, por Peru LNG S.R.L. y sus documentos complementarios, mediante los Oficios Nº 761-2008-EM/ DGH, Nº 872-2008-EM/DGH, Nº 911-2008-EM/DGH, Nº 9362008-EM/DGH, Nº 1037-2008-EM/DGH, Nº 1304-2008EM/DGH, Nº 1418-2008-EM/DGH, Nº 1565-2008-EM/DGH y Nº 1747-2008-EM/DGH, se volvio a solicitar la opinion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, con relacion a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 0436-2007-ZR-XI/CP-Pisco, mediante Oficio Nº 1092008-ZRNºXI-GR (Expediente Nº 1790389), SUNARP senalo que con fecha 06 de MORDAZA de 2007, se presento una solicitud de Busqueda Catastral del predio ubicado en la Mina de Rio Seco, siendo el representante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendose el mencionado Informe Tecnico, donde se observo la solicitud y se requirio al usuario las medidas perimetricas y colindantes necesarias y decisivas en un analisis catastral, por haberse omitido consignar en el plano y en la memoria descriptiva que presento, las medidas perimetricas existentes en cada lindero y los colindantes. Asimismo, solicito al Registrador remitir MORDAZA de los planos que existan en el Titulo Archivado Nº 1842 (Ficha Nº 327-010202), Titulo Archivado Nº 258 (Ficha Nº 798-010202), a fin de descartar otras posibles superposiciones; Que, la SUNARP agrega en el referido oficio que al no haber subsanado por parte del usuario las observaciones y datos solicitados, no se expidio el Certificado de Busqueda Catastral. Por consiguiente, al no emitir un Certificado Catastral, no se tiene una respuesta entregada por la SUNARP. Con relacion a las areas materia de servidumbre constituida mediante la Resolucion Suprema Nº 023-2008EM, estas no se superponen con predio inscrito digitalizado en su Base Grafica, no siendo posible realizar con exactitud la delimitacion del predio contenido en la Partida Nº 40015286, por no tener plano en el Titulo Archivado; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 115-2008ZRNºXI-GR y Nº 145-2008-ZRNºIX-GR (Expedientes Nº 1794284 y Nº 1803083), la SUNARP senalo lo siguiente: i) que en su Oficio Nº 081-2008/ZRNºXI-GR indico que el predio de Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. se encontraba en un area de ubicacion distante al area de servidumbre solicitada por Peru LNG S.R.L. debido a que al haber verificado el contenido de la Partida Registral Nº 40015286, se advierte que se cuenta con una descripcion generica, sin embargo tiene como referencia de algunos linderos la colindancia con el Sector Cerro MORDAZA en Ica, con lo que se puede advertir que no se encuentra dentro del ambito de la busqueda catastral solicitada por Peru LNG S.R.L.; ii) que en la Partida Registral Nº 40015286 se inscribio la Hacienda Villacuri y Coscalla y sus Anexos, con un area inicial de 111,128.8896 Has., predio que ha sufrido 8 independizaciones en cuyos Titulos Archivados no se han encontrado planos georreferenciados que permitan ubicarlos, ni los que acrediten el area remanente del predio matriz que permita

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