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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398854 Que, de acuerdo al Informe Nº 053-2009-EM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, de fecha 22 de mayo de 2009, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud o apariencia del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, siendo la fi nalidad de la presente medida cautelar asegurar la efi cacia del proceso de imposición de un gravamen sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto al predio denominado Unidad Catastral Nº 10411, para la realización de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, declarado en emergencia para fines de generación eléctrica, tal como dispuso la Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el proyecto Camisea comprende las etapas de explotación, transporte y distribución de gas natural, fue declarado de necesidad e interés nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar que existe peligro en la demora de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, que justifi can el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con la fi nalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, según el plano que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras de ampliación en el predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, una carta fi anza a favor del Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/. 27,162.78 (Veintisiete Mil Ciento Sesenta y Dos con 78/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fi anza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión. Artículo 3º.- La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL