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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399539 número de municipalidades al proceso de municipalización de la gestión educativa. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, formula los lineamientos para la implementación de la etapa de expansión de la municipalización de la gestión educativa. Este documento contendrá la matriz de roles, funciones y competencias entre los niveles de gobierno en materia educativa, se recogerán las experiencias exitosas en gestión educativa aplicada por distintas instituciones públicas o privadas, se establecerán los indicadores que permita monitorear y evaluar la mejora progresiva de la gestión y calidad educativa y garantizando la articulación del plan de municipalización de la gestión educativa con el proyecto educativo nacional y los proyectos educativos locales y regionales. La selección de las municipalidades que se integran al proceso de municipalización de la gestión educativa en la etapa de expansión, se hará de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación en coordinación con la Secretaría de Descentralización con el fi n de garantizar la coherencia del plan de municipalización de la gestión educativa con otros procesos de descentralización que se realizan en el país e incorporando las experiencias exitosas de descentralización educativa. Como mecanismo de descentralización en la que se puede articular efectivamente con los gobiernos regionales se podrá aplicar la delegación de funciones, prevista en el artículo 52º de la Ley de Bases de la Descentralización. Considerando que la característica del distrito de Ventanilla consiste en que la UGEL de Ventanilla tiene jurisdicción administrativa y pedagógica en las instituciones educativas de los niveles de inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, en el mismo ámbito geográfi co de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y teniendo en cuenta que se transferiría a dicha municipalidad el 98% del total de instituciones educativas; el Ministerio de Educación, la Municipalidad Distrital de Ventanilla y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, procederán a celebrar convenios de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, a fi n de optimizar la gestión educativa en el distrito de Ventanilla, en el marco del artículo 49º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y las disposiciones correspondientes a los Sistemas Administrativos previstos en el artículo 46º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La Secretaría de Descentralización asistirá técnicamente a dichas instituciones para garantizar lo dispuesto en la Ley Nº 27783 – De Bases de la Descentralización. Ministerio de Energía y Minas Se propone continuar transfi riendo recursos para que los Gobiernos Regionales puedan ejercer adecuadamente las funciones transferidas y asumir las nuevas funciones y facultades del Sector que se les transfi era, precisando que una de las fuentes principales de fi nanciamiento del Ministerio son las provenientes de Recursos Directamente Recaudados y que la transferencia de recursos a las Regiones será viabilizada mediante la suscripción de un convenio de cooperación con los 25 Gobiernos Regionales. Ministerio de la Producción Se propone la transferencia de cuatro (4) centros de acuicultura asociados a la función f) del Art. 52º de la LOGR, a los Gobierno Regionales de: Ica, Madre de Dios, Puno y Tumbes, que ya cuentan con la función sectorial transferida. Cuadro Nº 14: Centros de Acuicultura según Gobierno Regional receptor de transferencia N° Departamento Gobierno Regional Nombre del establecimiento 1 Ica Gobierno Regional de Ica Centro Acuícola “Tambo de Mora” 2 Madre de Dios Gobierno Regional de Madre de Dios Centro Acuícola “La Cachuela” 3 Puno Gobierno Regional de Puno Centro Acuícola “Lagunillas” (sub sede Puno) 4 Tumbes Gobierno Regional de Tumbes Centro Acuícola “la Tuna Carranza” La transferencia de activos propuesta en el presente plan, se realizará como recursos asociados a las funciones sectoriales del Art. 52º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia pesquera, transferidas a los Gobiernos Regionales; de acuerdo al procedimiento que para tal efecto aprueba la Secretaría de Descentralización. De otro lado, en atención a lo dispuesto mediante la Ley Nº 29271, fueron transferidas al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; en ese contexto, corresponderá al Ministerio de la Producción, culminar el proceso de transferencia de las funciones pendientes vinculadas con la promoción de la Micro y Pequeña Empresa a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Callao y el Régimen Especial de Lima Metropolitana, para lo cual efectuarán las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ministerio de Salud Transferencia a gobiernos regionales. Se continuará identifi cando recursos del Pliego Ministerio de Salud, vinculados a las funciones sectoriales transferidas, los cuales serán remesados a los gobiernos regionales. Esta acción será ejecutada conjuntamente con las Direcciones Generales y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, así como, de ser posible, con la participación de representantes de los gobiernos regionales. Las transferencias que hubiere lugar serán ejecutadas mediante los procedimientos establecidos en la normatividad vigente. Transferencia de la función local de salud a gobiernos locales de manera concertada. El Ministerio de Salud, propondrá una directiva de efectivización en la cual se podrán incluir nuevos pilotos, para que la Secretaría de Descentralización emita la resolución respectiva. Este documento debe contener entre otros aspectos, lo siguiente: - Determinar el estado situacional de cada uno de los Pilotos inmersos en el proceso. - Diseño del esquema de la gestión descentralizada de los Pilotos de Salud. - Estrategias, procedimientos y plazos para la transferencia de los Pilotos de Salud a las Municipalidades Provinciales, Mancomunidades de Municipalidades o Municipalidades Distritales. Las acciones que se implementen para brindar Aseguramiento Universal en Salud, conforme lo dispuesto en la Ley N° 29344, su reglamento respectivo y demás normas complementarias, para garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, no constituyen factores que restringen los procedimientos y plazos para la transferencia de los Pilotos de Salud. Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROVIAS Descentralizado Programa de Caminos Departamentales - PCD El Programa transferirá recursos a 17 Gobiernos Regionales (Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes), con los cuales se ha suscrito Convenios Financieros 2009, para ejecutar las siguientes acciones asociadas a las funciones a) y b) del Art. 56° de la LOGR: - Elaborar estudios de pre inversión, expedientes técnicos y estudios defi nitivos. - Ejecutar obras de rehabilitación y mantenimiento periódico.