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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396990 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey RESOLUCIÓN Nº 093-2009-JNE Exp. Nº J-2009-006 Lima, once de febrero de dos mil nueve VISTO, en Audiencia Pública de fecha once de febrero de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Fernando Egúsquiza Bernardo contra el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH, de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró infundado el recurso de reconsideración que decidió rechazar la solicitud de vacancia del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por incurrir en la causal contemplada en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. I. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Don Alberto Fernando Egúsquiza Bernardo, con fecha 15 de agosto de 2008, solicita ante este Jurado Nacional de Elecciones se corra traslado al Concejo Municipal de Huarmey el pedido de vacancia del señor Pedro Gorki Tapia Marcelo al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey (a fojas 144), por haber incurrido en la causal estipulada en el artículo 22, inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), en concordancia con el artículo 63 de la misma ley. Sustenta su petición en los siguientes hechos: - Con fecha 6 de junio de 2007, se emite el Acuerdo de Concejo Nº 109-2007-GPH por la cual se autoriza al Alcalde de Huarmey para que suscriba un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Fondo Minero de Solidaridad para la adquisición de un policlínico móvil a ser utilizado en la prestación de servicios de atención médica para diversas zonas de la provincia. - Ante ello, el día 8 de septiembre de 2007, Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo decide constituir la Asociación Civil denominada “Policlínico Móvil de Huarmey” ante la Notaría Félix Canales Nicho de la ciudad de Huaura, departamento de Lima, en la que también participan los señores Juan Carlos Malpartida, Ernesto Lázaro Zúñiga Cerna, Julio Eduardo Landeras Silva, Yul Alberto Espinoza Alfaro y Gil Amadeo Zúñiga Cerna, miembros, todos ellos, de la clínica de su propiedad y por ende, subordinados suyos. El primer Consejo Directivo está presidido, precisamente, por el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo, cargo al que renuncia el día 17 de diciembre de 2007, siendo sucedido por el señor Gil Amadeo Zúñiga Cerna. - El día 13 de febrero de 2008, se suscribe el Contrato de Donación a la que concurren la Asociación Antamina y la Municipalidad de Huarmey con el objeto de realizar el aporte fi nanciero para la ejecución del Proyecto Policlínico Móvil mediante la transferencia de US$ 111,643.00 en diversos bienes, insumos y equipamientos médicos, así como US$ 112,740.00 para la ejecución del proyecto; montos éstos que son aceptados mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2008-MPH, del 07 de marzo de 2008. - Con fecha 30 de abril de 2008, la Municipalidad de Huarmey, representada por el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo, y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, representada por el señor Julio Eduardo Landeras Silva, suscriben el convenio interinstitucional por el que se le encarga a esta última la ejecución del Proyecto Policlínico Móvil, obligándose la Municipalidad a transferir paulatinamente los montos recibidos para su fi nanciación. Tal hecho, según el solicitante, determina la infracción de la prohibición de contratar sobre bienes municipales contenida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, habiendo utilizado a la Asociación que fundó, y que unos meses antes presidía, para contratar un servicio municipal: la ejecución de un proyecto de salud que conlleva el manejo de bienes y fondos municipales. Este hecho, demostraría que se ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Para probar sus afi rmaciones, además de adjuntar los documentos a los que se ha hecho referencia, presenta: i) resultados de análisis clínicos suscritos por el Laboratorista (sic) Amadeo Zúñiga Cerna en cuyo encabezado indica pertenecer al Centro Médico “San Juan” pero que registra la misma dirección que la clínica “Tapia” de propiedad del Alcalde de Huarmey (Av. Alberto Reyes Nº 254); ii) otros resultados de laboratorio suscritos por la misma persona pero con indicación de la razón social “Laboratorio Clínico Zúñiga”, aunque con indicación de la misma dirección postal antes señalada; iii) una receta médica suscrita por el galeno Yul Espinoza Alfaro, con indicación de pertenecer al Policlínico “Tapia” de propiedad del Alcalde Huarmey y con referencia a la misma dirección postal; iv) dos fotografías de los exteriores del Policlínico “Dr. Tapia”, v) un CD de audio conteniendo la grabación de un programa radial en la que participa el Alcalde admitiendo que los bienes utilizados en el proyecto “Policlínico Móvil de Huarmey” son guardados por las noches en los ambientes del centro médico de su propiedad. El Alcalde, mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2008, obrante a fojas 85, presenta sus descargos respectivos, señalando que no ha percibido benefi cio alguno por la suscripción del convenio entre la Municipalidad y la Asociación Policlínico Móvil Huarmey. Además, conforme a jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, alega, para declarar la vacancia del Alcalde o los regidores se necesita constatar que estos deben de haber adquirido bienes municipales, hecho que no se presenta en el caso de autos. Asimismo, señala que los médicos y técnicos de laboratorio pertenecientes a la Asociación han decidido arrendar ambientes del mismo inmueble que ocupa su Policlínico “Tapia” pero sin mantener ninguna relación con ellos. Afi rma que existen recetas médicas con el membrete del Policlínico Tapia suscritos por algún médico Miembro de la Asociación, esto se hace con el fi n de no confundir el ejercicio particular que estos galenos realizan con la función que desempeñan como miembros de la Asociación Policlínico Móvil. Es más, adjunta para tal fi n declaraciones juradas de los Julio Eduardo Landeras Silva, Yul Alberto Espinoza Alfaro, Gil Amadeo Zúñiga Cerna, Juan Carlos Malpartida Príncipe y Ergasto Lázaro Zúñiga Cerna en la que niegan tener alguna relación de dependencia con Pedro Gorki Tapia Marcelo. Del mismo modo, también adjunta copias de los contratos privados entre los ciudadanos antes mencionados y el propietario del inmueble en el que han instalado sus consultorios particulares con el que pretende demostrar la inexistencia de un vínculo de dependencia entre estos y su persona. El Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH, de fecha 29 de septiembre de 2008 y que obra a fojas 76, declara por mayoría la improcedencia del pedido de vacancia. Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo (fojas 78 a 80) que le da origen, el Alcalde reconoce que fue un objetivo de su campaña electoral la constitución de una asociación sin fi nes de lucro que a través de una unidad vehicular especialmente equipada preste atenciones de salud a las zonas más alejadas de la Provincia. Del mismo modo, señala que tanto el policlínico “Tapia”, de su propiedad, y la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” comparten un mismo inmueble, aunque lo hacen en ambientes independientes al haber suscrito de manera separada contratos de arrendamiento con el propietario. Respecto a la probable relación de dependencia laboral o profesional entre su persona y los médicos integrantes de la Asociación, el Alcalde lo descarta ya que estas personas han presentado declaraciones juradas en la que manifi estan no tener vínculo alguno con él. Finalmente, señala el Alcalde que la elección la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” obedece a que cumple con los requisitos señalados en el proyecto aprobado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han hecho las consultas respectivas para buscar otras asociaciones y promocionado en medios de comunicación la convocatoria, siendo la única propuesta presentada la de la asociación antes referida. Seguidamente, con 6 votos a favor y 1 en contra, se declaró la improcedencia del pedido de vacancia.