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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397179 Vivanco Altamirano, hermanos entre sí; conforme a la aceptación expresa del Regidor Gustavo Elías Vivanco Ortiz en su escrito de descargo, punto 4, a fojas 37, lo que releva a Colegiado de mayor análisis en cuanto a este extremo se refi ere. 6. Asimismo, se encuentra fuera de discusión el vínculo laboral de Manuel Agustín Vivanco Tamayo con la Municipalidad Provincial de Cusco, acreditado con la Resolución de Alcaldía N° 248-2007-MPC de 13 de junio de 2007 de fojas 19, que lo designa en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad del Cusco, la Resolución de Alcaldía N° 368-2007-MPC de 11 de setiembre de 2007 de fojas 20, que le encarga el Despacho de la Procuraduría Pública de la Municipalidad del Cusco, y el Informe Escalafonario N° 107-OGA/OPER/UFATN-08, en copia a fojas 71, que señala el tiempo de servicios en la referida Municipalidad, del 13 de junio de 2007 al 3 de julio de 2008; relación laboral que ha sido reconocida por el Regidor Gustavo Elías Vivanco Ortiz en su escrito de descargo, y cuya existencia ha sido evocada a lo largo del debate sostenido en la sesión de Concejo del 4 de diciembre de 2008, cuya acta se tiene a la vista. 7. Habiendo quedado acreditados los supuestos objetivos de la norma sobre nepotismo, corresponde analizar la conducta del Regidor Gustavo Elías Vivanco Ortiz en torno a la designación de su pariente a fi n de establecer si ejerció oposición a dicho acto, por cuanto la injerencia, por su propia naturaleza, resulta de difícil probanza, pues en la mayoría de casos estos hechos no dejan pruebas objetivas que la acrediten. 8. Al respecto, el Regidor cuestionado manifi esta que no ha tenido intervención alguna en la designación de su primo Manuel Agustín Vivanco Tamayo, que por el contrario, conocedor de tal designación presentó el Ofi cio N° 45-2007-SR/MPC a la entonces Alcaldesa, señora Sequeiros, realizando aclaraciones al respecto y deslindando responsabilidades, y que dicho ofi cio fue derivado a la Gerencia de Administración con Memorándum N° 352-2007-SG/MPC; dicha aseveración se encuentra en su escrito de descargo, punto 12, a fojas 40. Asimismo, refi ere que hizo presente esta situación al Concejo en la sesión ordinaria del 19 de octubre de 2007, para lo cual presenta a fojas 43, una hoja impresa (sin fi rmas ni certifi cación) conteniendo lo que sería la transcripción de parte de la sesión mencionada, consignándose la intervención del Regidor Vivanco en un debate referido a la funcionaria Iris Pacheco, Directora General de Administración de la Municipalidad de Cusco, señalando “… Y, frente a un hecho que fue nombrado y lo tengo que decir, de incompatibilidad del abogado Manuel Vivanco, yo presenté un documento hace muchísimo tiempo ante su despacho diciendo que no tengo ningún tipo de responsabilidad, frente a su nombramiento, frente a las formas como ha llegado a la Municipalidad, por consiguiente, libero mi responsabilidad, frente a este tema. Nada más, señora Alcaldesa, muchas gracias”. 9. En los autos se constata que el mencionado Ofi cio N° 45-2007-SR/MPC, sobre el que basa su defensa el Regidor Vivanco Ortiz, no ha sido presentado como prueba; al respecto, dicho Regidor sostiene a fojas 40 que presentó el referido ofi cio ante la Alcaldesa, tal como se indicó en el acta a la que se hace alusión en el punto precedente, manifestando posteriormente que dicho documento fue presentado en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cusco el 31 de julio de 2007, hecho que no acredita, ya que a través del proceso, tanto en su etapa municipal como en esta instancia, no aporta como prueba el cargo o constancia de su presentación ante la mesa de partes, o ante el despacho de Alcaldía o ante la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cusco, que permita conocer los términos de su contenido y tener certeza de su presentación; únicamente se cuenta con la copia simple, en una página, de un aparente registro de documentos, sin indicar a qué registro o unidad orgánica corresponde, en cuyo quinto casillero se indica con escritura manual, textualmente: “1118 31JUL2007 Ofi cio 045-07 Sala Regidores Gustavo Vivanco O. pone en conocimiento la designación del abogado Vivanco Tamayo / Memo 352-07-SG a DGA 03AGO2007” (fojas 55). 10. Sobre este mismo punto, para sustentar la existencia del Ofi cio N° 45-2007-SR/MPC, el Regidor Vivanco Ortiz presenta copia del Ofi cio N° 646-2008-OCI/MPC de fecha 2 de diciembre de 2008 suscrito por el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cusco, remitiendo la Hoja Informativa N° 017-2008-OCI/ MPC (fojas 52, 53), documentos a los que se dio lectura en la sesión de Concejo del 4 de diciembre de 2008, referidos a la acción de control respecto a la confi guración de nepotismo, indicándose en la referida Hoja Informativa que el Órgano de Control no tuvo a la vista el ofi cio en mención, y que la Secretaría General, refi riéndose al mismo, con Memorando N° 806-2008-SG/MPC del 20 de noviembre de 2008, les responde “… señalando que efectivamente el 31.jul.2007 el Regidor Vivanco Ortiz presentó el Ofi cio N° 45-2007-SR/MPC, en el que hizo aclaraciones respecto de la designación de su pariente y que este documento fue remitido a la Ofi cina General de Administración con Memorando N° 352-2007/SG-MPC (…); al haber solicitado copia del documento en mención, la Ofi cina General de Administración no ha dado respuesta al Secretario General, por lo que no se tiene hasta el momento copia del documento redactado por el Regidor; empero el Secretario General alcanza también una copia simple del cuaderno de recepción de documentos de la Secretaría General, en el que fi gura el día 31.jul.2007 el ingreso del Ofi cio mencionado por el Regidor, admitiendo de esta manera la existencia.”; afi rmación que se basa en una inferencia, y que este Pleno no puede tener por cierta, al no haberse presentado el Ofi cio N° 45-2007- SR/MPC que supuestamente remitió el Regidor Vivanco Ortiz, ni el Memorando N° 352-2007/SG-MPC con que se habría derivado dicho ofi cio a la Ofi cina General de Administración, ni el Memorando N° 806-2008-SG/MPC con el que la Secretaría General estaría admitiendo la existencia de dichos documentos; contándose a fojas 54 únicamente con la copia del Memorándum N° 812- 2008-SG/MPC de 25 de noviembre de 2008, con el que el Secretario General solicita al Director de la Ofi cina General de Administración la remisión de las copias de los dos primeros documentos, sin hacer ninguna referencia a su contenido, razón por la que este memorando de la Secretaría General de la Municipalidad de Cusco no es prueba útil para acreditar la existencia de oportuna oposición a la contratación que es materia de análisis. 11. Según argumenta la defensa del Regidor Vivanco Ortiz, el Ofi cio N° 45-2007-SR/MPC se encontraría en las ofi cinas de la Gerencia de Administración o habría sido desaparecido de los archivos para causarle perjuicio debido a su enemistad con la señora Sequeiros, entonces Alcaldesa de Cusco; sin embargo, como se indicó en el punto 9 de estas consideraciones, tampoco ha sido presentado el cargo o constancia de presentación, que en todo caso, debía estar en poder de quien emitió el documento, es decir, del propio Regidor Vivanco Ortiz; asimismo, llama la atención que pese a los requerimientos efectuados por el Órgano de Control Interno de la Municipalidad de Cusco, no se muestre el referido documento, lo que abona a favor de la hipótesis de su inexistencia. 12. Respecto a la supuesta enemistad entre la ex Alcaldesa de Cusco y el Regidor Vivanco Ortiz, éste afi rma que ambos pertenecen a agrupaciones políticas contrarias y rivales entre sí, y que esta enemistad es de data anterior al nombramiento de su pariente, siendo este enunciado contrario a lo que demuestran los hechos, ya que ambos integraron la lista de candidatos patrocinada por el partido político “Unión por el Perú” en la Elecciones Municipales del año 2006, resultando electos y proclamados como integrantes de una misma lista, y como tales, entraron en funciones como parte del mismo grupo político, haciendo mayoría en el Concejo Provincial de Cusco; no habiendo aportado prueba alguna que acredite la enemistad que se alega, y que ésta hubiere existido durante el año 2007, en que se produjo la designación de su primo Manuel Agustín Vivanco Tamayo por Resolución de Alcaldía N° 248-2007- MPC del 13 de junio de 2007, es decir, seis meses después de haber asumido sus cargos en el Concejo Municipal. 13. Siendo una de las atribuciones y obligaciones de los Regidores señaladas por el Artículo 10° de la Ley N° 27972, la de fi scalizar la gestión municipal, es decir controlar, vigilar el cumplimiento de las normas, reglas o