Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397179

MORDAZA MORDAZA, hermanos entre si; conforme a la aceptacion expresa del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo, punto 4, a fojas 37, lo que releva a Colegiado de mayor analisis en cuanto a este extremo se refiere. 6. Asimismo, se encuentra fuera de discusion el vinculo laboral de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, acreditado con la Resolucion de Alcaldia N° 248-2007-MPC de 13 de junio de 2007 de fojas 19, que lo designa en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Municipalidad del MORDAZA, la Resolucion de Alcaldia N° 368-2007-MPC de 11 de setiembre de 2007 de fojas 20, que le encarga el Despacho de la Procuraduria Publica de la Municipalidad del MORDAZA, y el Informe Escalafonario N° 107-OGA/OPER/UFATN-08, en MORDAZA a fojas 71, que senala el tiempo de servicios en la referida Municipalidad, del 13 de junio de 2007 al 3 de MORDAZA de 2008; relacion laboral que ha sido reconocida por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo, y cuya existencia ha sido evocada a lo largo del debate sostenido en la sesion de Concejo del 4 de diciembre de 2008, cuya acta se tiene a la vista. 7. Habiendo quedado acreditados los supuestos objetivos de la MORDAZA sobre nepotismo, corresponde analizar la conducta del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en torno a la designacion de su pariente a fin de establecer si ejercio oposicion a dicho acto, por cuanto la injerencia, por su propia naturaleza, resulta de dificil probanza, pues en la mayoria de casos estos hechos no dejan pruebas objetivas que la acrediten. 8. Al respecto, el Regidor cuestionado manifiesta que no ha tenido intervencion alguna en la designacion de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, que por el contrario, conocedor de tal designacion presento el Oficio N° 45-2007-SR/MPC a la entonces Alcaldesa, senora MORDAZA, realizando aclaraciones al respecto y deslindando responsabilidades, y que dicho oficio fue derivado a la Gerencia de Administracion con Memorandum N° 352-2007-SG/MPC; dicha aseveracion se encuentra en su escrito de descargo, punto 12, a fojas 40. Asimismo, refiere que hizo presente esta situacion al Concejo en la sesion ordinaria del 19 de octubre de 2007, para lo cual presenta a fojas 43, una hoja impresa (sin firmas ni certificacion) conteniendo lo que seria la transcripcion de parte de la sesion mencionada, consignandose la intervencion del Regidor MORDAZA en un debate referido a la funcionaria MORDAZA MORDAZA, Directora General de Administracion de la Municipalidad de MORDAZA, senalando "... Y, frente a un hecho que fue nombrado y lo tengo que decir, de incompatibilidad del abogado MORDAZA MORDAZA, yo presente un documento hace muchisimo tiempo ante su despacho diciendo que no tengo ningun MORDAZA de responsabilidad, frente a su nombramiento, frente a las formas como ha llegado a la Municipalidad, por consiguiente, libero mi responsabilidad, frente a este tema. Nada mas, senora Alcaldesa, muchas gracias". 9. En los autos se constata que el mencionado Oficio N° 45-2007-SR/MPC, sobre el que MORDAZA su defensa el Regidor MORDAZA MORDAZA, no ha sido presentado como prueba; al respecto, dicho Regidor sostiene a fojas 40 que presento el referido oficio ante la Alcaldesa, tal como se indico en el acta a la que se hace alusion en el punto precedente, manifestando posteriormente que dicho documento fue presentado en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de MORDAZA el 31 de MORDAZA de 2007, hecho que no acredita, ya que a traves del MORDAZA, tanto en su etapa municipal como en esta instancia, no aporta como prueba el cargo o MORDAZA de su MORDAZA ante la mesa de partes, o ante el despacho de Alcaldia o ante la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que permita conocer los terminos de su contenido y tener certeza de su presentacion; unicamente se cuenta con la MORDAZA simple, en una pagina, de un aparente registro de documentos, sin indicar a que registro o unidad organica corresponde, en cuyo MORDAZA casillero se indica con escritura manual, textualmente: "1118 31JUL2007 Oficio 045-07 Sala Regidores MORDAZA MORDAZA O. pone en conocimiento la designacion del abogado MORDAZA Tamayo / MORDAZA 352-07-SG a DGA 03AGO2007" (fojas 55).

10. Sobre este mismo punto, para sustentar la existencia del Oficio N° 45-2007-SR/MPC, el Regidor MORDAZA MORDAZA presenta MORDAZA del Oficio N° 646-2008-OCI/MPC de fecha 2 de diciembre de 2008 suscrito por el Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, remitiendo la Hoja Informativa N° 017-2008-OCI/ MPC (fojas 52, 53), documentos a los que se dio lectura en la sesion de Concejo del 4 de diciembre de 2008, referidos a la accion de control respecto a la configuracion de nepotismo, indicandose en la referida Hoja Informativa que el Organo de Control no tuvo a la vista el oficio en mencion, y que la Secretaria General, refiriendose al mismo, con Memorando N° 806-2008-SG/MPC del 20 de noviembre de 2008, les responde "... senalando que efectivamente el 31.jul.2007 el Regidor MORDAZA MORDAZA presento el Oficio N° 45-2007-SR/MPC, en el que hizo aclaraciones respecto de la designacion de su pariente y que este documento fue remitido a la Oficina General de Administracion con Memorando N° 352-2007/SG-MPC (...); al haber solicitado MORDAZA del documento en mencion, la Oficina General de Administracion no ha dado respuesta al Secretario General, por lo que no se tiene hasta el momento MORDAZA del documento redactado por el Regidor; empero el Secretario General alcanza tambien una MORDAZA simple del cuaderno de recepcion de documentos de la Secretaria General, en el que figura el dia 31.jul.2007 el ingreso del Oficio mencionado por el Regidor, admitiendo de esta manera la existencia."; afirmacion que se MORDAZA en una inferencia, y que este Pleno no puede tener por cierta, al no haberse presentado el Oficio N° 45-2007SR/MPC que supuestamente remitio el Regidor MORDAZA MORDAZA, ni el Memorando N° 352-2007/SG-MPC con que se habria derivado dicho oficio a la Oficina General de Administracion, ni el Memorando N° 806-2008-SG/MPC con el que la Secretaria General estaria admitiendo la existencia de dichos documentos; contandose a fojas 54 unicamente con la MORDAZA del Memorandum N° 8122008-SG/MPC de 25 de noviembre de 2008, con el que el Secretario General solicita al Director de la Oficina General de Administracion la remision de las copias de los dos primeros documentos, sin hacer ninguna referencia a su contenido, razon por la que este memorando de la Secretaria General de la Municipalidad de MORDAZA no es prueba util para acreditar la existencia de oportuna oposicion a la contratacion que es materia de analisis. 11. Segun argumenta la defensa del Regidor MORDAZA MORDAZA, el Oficio N° 45-2007-SR/MPC se encontraria en las oficinas de la Gerencia de Administracion o habria sido desaparecido de los archivos para causarle perjuicio debido a su enemistad con la senora MORDAZA, entonces Alcaldesa de Cusco; sin embargo, como se indico en el punto 9 de estas consideraciones, tampoco ha sido presentado el cargo o MORDAZA de MORDAZA, que en todo caso, debia estar en poder de quien emitio el documento, es decir, del propio Regidor MORDAZA Ortiz; asimismo, llama la atencion que pese a los requerimientos efectuados por el Organo de Control Interno de la Municipalidad de MORDAZA, no se muestre el referido documento, lo que abona a favor de la hipotesis de su inexistencia. 12. Respecto a la supuesta enemistad entre la ex Alcaldesa de MORDAZA y el Regidor MORDAZA MORDAZA, este afirma que ambos pertenecen a agrupaciones politicas contrarias y rivales entre si, y que esta enemistad es de data anterior al nombramiento de su pariente, siendo este enunciado contrario a lo que demuestran los hechos, ya que ambos integraron la lista de candidatos patrocinada por el partido politico "Union por el Peru" en la Elecciones Municipales del ano 2006, resultando electos y proclamados como integrantes de una misma lista, y como tales, entraron en funciones como parte del mismo grupo politico, haciendo mayoria en el Concejo Provincial de Cusco; no habiendo aportado prueba alguna que acredite la enemistad que se alega, y que esta hubiere existido durante el ano 2007, en que se produjo la designacion de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo por Resolucion de Alcaldia N° 248-2007MPC del 13 de junio de 2007, es decir, seis meses despues de haber asumido sus cargos en el Concejo Municipal. 13. Siendo una de las atribuciones y obligaciones de los Regidores senaladas por el Articulo 10° de la Ley N° 27972, la de fiscalizar la gestion municipal, es decir controlar, vigilar el cumplimiento de las normas, reglas o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.