Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

a) No se ha valorado debidamente los medios de prueba ofrecidos en la denuncia, como tampoco las pruebas actuadas en la sesion del 4 de diciembre de 2008, que acreditan el parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad entre el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, y la vinculacion laboral de este ultimo con la Municipalidad Provincial de MORDAZA desde el 13 de junio de 2007 hasta el 3 de MORDAZA de 2008. b) No se ha aplicado correctamente la ley sobre nepotismo, ya que esta alcanza a los Regidores, cuando se contrata a sus parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; debiendose aplicar la presuncion de la injerencia. c) No se ha tomado en cuenta que pese a la existencia de parentesco, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo suscribio una declaracion jurada de no tener relacion de parentesco con funcionario y/o trabajador de la Municipalidad Provincial del Cusco. d) El Regidor MORDAZA MORDAZA no realizo accion concreta y efectiva contra el conocimiento que tenia de la contratacion de su MORDAZA hermano, y presenta una MORDAZA del acta de sesion de Concejo Municipal del 19 de octubre de 2007 en la que habria deslindado responsabilidad por la contratacion de su familiar como Director de la Oficina de Asesoria Juridica, luego que su MORDAZA venia laborando en la Municipalidad por mas de cuatro meses, haciendo alusion en dicha oportunidad, a un documento inexistente con el que supuestamente habria hecho tal deslinde. e) El Gerente Municipal y la Directora de Administracion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA conocian el parentesco existente y viabilizaron la contratacion por injerencia del Regidor MORDAZA, lo que estaria demostrado con la comunicacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo de fecha 21 de noviembre de 2008, dirigida al Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad del MORDAZA, y la Declaracion Jurada que el mismo ciudadano formula, senalando que ambos funcionarios conocian del referido vinculo. f) Durante la gestion 1993-1995, en la que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien fue Regidor, su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, ejercio el cargo de Asesor Legal del Proyecto Especial Plan Maestro de Agua Potable de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, lo que debe tenerse en cuenta como precedente de la injerencia ejercida aun en gestiones anteriores. g) El Organo de Control Interno de la Municipalidad analizo indebidamente el caso de la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, concluyendo que no habria existido injerencia en virtud de un supuesto Oficio N° 045-2007-SR/MPC que no ha tenido a la vista; siendo probable que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercido injerencia para la emision de dicho informe, pues ademas de ser Regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, es asesor personal del Presidente del Gobierno Regional del Cusco. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA Segun lo consignado en el acta de la sesion extraordinaria de 4 de diciembre de 2008, se trato la solicitud de vacancia, debatiendose el tema del nepotismo y su posible existencia en el caso concreto; se oyo a los abogados de las partes, asi como tambien se dio lectura al Oficio N° 646-2008-OCI-MPC del Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y la parte pertinente del informe de este, que concluye que no se configura nepotismo en el caso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz. El acuerdo apelado fue adoptado en ese sentido, con la siguiente votacion: seis votos en contra de la vacancia, un MORDAZA a favor y cinco abstenciones. II. CUESTION EN DISCUSION: Atendiendo a que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA admite el vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad que lo une con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, y siendo un hecho, tambien reconocido, que este ultimo laboro en la Municipalidad Provincial de MORDAZA en el cargo de Director General de la Oficina

General de Asesoria Juridica en el periodo comprendido del 13 de junio de 2007 al 3 de MORDAZA de 2008, la cuestion a debatir estriba en determinar la existencia de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el numeral 8) del articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, analizando si el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tuvo capacidad de injerencia y la ejercio, en la designacion de su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. Segun el Articulo 1° de la Ley N° 26771 y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o confianza de una entidad ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. 2. Para determinar los alcances de la Ley N° 26771 sobre nepotismo y su prohibicion expresa de que los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de entidades publicas, ejerzan influencia en el ingreso de los parientes a prestar labores en tales instituciones, es necesario efectuar un ejercicio de interpretacion, que partiendo de lo literal, nos conduzca a determinar los mandatos contenidos en la MORDAZA para obtener un resultado compatible con su finalidad; en ese sentido, atendiendo a la finalidad de la MORDAZA, debe entenderse que la disposicion bajo analisis busca, privilegiando el interes publico, erradicar una practica inadecuada que propicia el conflicto entre el interes personal y el servicio publico, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la funcion publica y conlleva al abuso en el ejercicio de la funcion, pretendiendose con esta prohibicion que en la Administracion Publica se actue observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratacion, nombramiento y/o designacion de personal en las entidades publicas. 3. Establecido el sentido de la MORDAZA, corresponde analizar su aplicacion al caso concreto, y si en el se configura la causal de vacancia de nepotismo; para lo cual es preciso indicar que, aun cuando los Regidores no ejercen funciones ni cargos ejecutivos o administrativos en sus respectivas Municipalidades por mandato del Articulo 11° de la Ley N° 27972, son funcionarios publicos que desempenan actividades en nombre del servicio del Estado, tienen voz y MORDAZA en las sesiones del Concejo que integran, formulan pedidos, mociones, proponen proyectos de ordenanzas y acuerdos e integran comisiones dentro de la Municipalidad; asimismo, como Miembros del Concejo, son parte del aparato de gobierno local, y como tales estan provistos de evidente poder politico, no siendo, por tanto, ajenos a la administracion municipal, sin que ello implique la existencia formal de una relacion jerarquica funcional entre ellos y los funcionarios de direccion. 4. En ese sentido, en aplicacion de una metodologia sistematica de la normatividad vigente, se debe considerar que los Regidores no pueden estar exentos de la prohibicion referida al nepotismo dentro de las corporaciones municipales en las que ejercen sus cargos y en las entidades que dependen de estas, debido a que gozan de posicion y prerrogativas propias del cargo al que accedieron por eleccion popular, contando con innegable capacidad para influir en las decisiones relacionadas con el gobierno municipal, encontrandose, por tanto, inmersos dentro de tal supuesto normativo, pues excluirlos del ambito de aplicacion de la denominada Ley de Nepotismo, poniendo en discusion si son o no "funcionarios de direccion y/o personal de confianza", significaria contradecir la esencia de dicha norma. 5. En el presente caso, ha quedado establecido el vinculo de parentesco consanguineo en MORDAZA grado, de acuerdo al articulo 236° del Codigo Civil, entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, primos por ser sus respectivos progenitores, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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