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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397501 excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2000-IN; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, a propuesta de la Fiscal de la Nación, el viaje al exterior en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Edwin Martín QUINTANA ZAPATA y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Richard Amadeo SIFUENTES CAMPOS, a la ciudad de Quito -República de Ecuador, del 14 al 18 de junio de 2009, para ejecutar la Extradición Activa del ciudadano Peruano Víctor Marcial MOLINA TAPIA o Douglas Jefferson NARANJO TORRES, solicitado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, en su modalidad de lavado de activos, receptación de dinero y bienes provenientes del tráfi co ilícito de drogas, en forma de organización, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccíón de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Capitán de la Policía Nacional del Perú Edwin Martín QUINTANA ZAPATA Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US.$ 1,000.00 TOTAL US.$ 1,000.00 Capitán de la Policía Nacional del Perú Richard Amadeo SIFUENTES CAMPOS Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US.$ 1,000.00 TOTAL US.$ 1,000.00 Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 360477-16 JUSTICIA Aprueban Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el INPE y la OIM, que tiene por finalidad buscar el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales en beneficio de la población penitenciaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2009-JUS Lima, 12 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, para lograr los objetivos estratégicos establecidos en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento es necesario que el Instituto Nacional Penitenciario desarrolle capacidades técnicas e institucionales en benefi cio de la población penitenciaria existente en los diversos establecimientos penitenciarios del Perú, los cuales albergan internos migrantes procesados y sentenciados, por lo que se requiere de asesoría y cooperación técnica internacional de Organismos Internacionales que se ocupan de programas y proyectos de interés para los migrantes; Que, el 4 de febrero de 1980, el Estado Peruano y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM suscribieron un Convenio de Cooperación, por el cual, cualquier entidad del Gobierno Central puede solicitar a la OIM asesoramiento en el marco de sus programas para la ejecución de programas y proyectos, pues está en condiciones de prestar servicios de consultoría, diseño y ejecución de estrategias, así como proyectos para la obtención y administración de recursos fi nancieros; Que, siendo el Instituto Nacional Penitenciario el ente rector que dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, se requiere de proyectos y programas para asegurar una adecuada política penitenciaria que conlleve al logro de sus objetivos institucionales; Que, con este propósito, se requiere la participación conjunta de funciones, capacidades y recursos institucionales del Instituto Nacional Penitenciario y de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, para lo cual, se ha suscrito un Convenio Marco para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de Gestión Institucional del Ministerio de Justicia”; Que, en virtud de dicho Convenio Marco se ha suscrito un Convenio de Administración de Recursos que tiene por fi nalidad buscar el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales en benefi cio de la población penitenciaria existente en los diversos establecimientos penitenciarios del Perú, los cuales albergan internos migrantes procesados y sentenciados, siendo necesario su aprobación;