Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

con informacion especifica de cada MORDAZA a un nivel de detalle que le permita conocer las actuales condiciones del MORDAZA para evaluarlas y, de ser el caso, adoptar las medidas conducentes al logro de sus objetivos. En particular, el sector de telecomunicaciones se caracteriza por un importante dinamismo en innovacion tecnologica y por la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios. El crecimiento de los servicios moviles e internet, la digitalizacion de la red, la convergencia con la informatica, entre otros, han modificado la forma de prestacion de servicios y MORDAZA los servicios comercializados. En definitiva, el sector ha experimentado en los ultimos anos una revolucion tecnologica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones y hace que la industria sea mas compleja. Por lo tanto, existe una necesidad creciente de actualizar los sistemas de informacion actuales. En este MORDAZA, es preciso que el OSIPTEL obtenga una vision del MORDAZA lo mas exacta posible, no solo a nivel minorista sino tambien a nivel mayorista, a fin de disponer de informacion estadistica que permita realizar una adecuada y oportuna evaluacion de las decisiones regulatorias asi como obtener una vision del MORDAZA lo mas exacta posible. En consecuencia, se requiere la recepcion periodica de informacion mas detallada y de mejor calidad por parte de las empresas que operan en el sector de telecomunicaciones. En particular, los datos enviados deben ser consistentes y deben ser entregados de manera oportuna, evitando la prorroga de entrega de los mismos por problemas asociados a la falta de sistematizacion de la informacion pedida. Como se sabe, el MORDAZA de la regulacion se caracteriza por una marcada asimetria de informacion entre las empresas y el regulador, que surge porque el regulador no conoce todas las caracteristicas tecnologicas de las firmas, ni el verdadero esfuerzo que las firmas dedican en mejorar su eficiencia productiva. La primera asimetria es un MORDAZA problema de informacion oculta, pues las empresas poseen mejor informacion que el regulador acerca de sus propias caracteristicas y sobre las condiciones de mercado. La MORDAZA asimetria es un problema de accion oculta, donde la empresa puede optar por actuar de manera sub-optima (por ejemplo, adoptando tecnologias menos eficientes, entre otros), incluso en contra de los compromisos asumidos. Ello se debe al conflicto de intereses que existe entre regulador y empresa regulada, pues lo que resulta optimo para el regulador le genera un costo a la empresa. En este contexto de asimetrias de informacion, la parte menos informada (el regulador) se ve obligado a proporcionar incentivos a la empresa en la forma de "rentas de informacion", para poder llevarla a actuar de una forma mas eficiente. Estas rentas pueden entenderse como el margen que la empresa obtiene MORDAZA a su ventaja informativa, margen que no obtendria si existiese informacion completa y el regulador pudiese observar tanto las caracteristicas de la empresa como el esfuerzo realizado por esta. Dicho en otras palabras, la asimetria informativa coloca a la empresa regulada en una situacion ventajosa que le permite derivar un ingreso adicional. Es asi como la existencia de asimetrias de informacion lleva a un alejamiento de la eficiencia asignativa, que se ve reflejado en la existencia de las mencionadas rentas de informacion. En ese sentido, la modificacion de la resolucion 121 busca reducir la brecha de informacion que existe entre regulador y empresa regulada, permitiendose asi una mejor asignacion de los recursos junto con mejoras sustantivas en la calidad de los servicios. La normativa vigente, especificamente el Articulo 5º de la Ley Nº 27336 ­ Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL ­ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2000, establece que el OSIPTEL puede requerir informacion para realizar estadisticas y para la elaboracion de normas. Tomando en consideracion lo MORDAZA expuesto, el 23 de diciembre de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, en la cual se busco sistematizar en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. En esta Resolucion se detallo

la informacion estadistica que debe ser presentada por todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, la periodicidad de la entrega de la informacion y los formatos correspondientes. Sin embargo, con la finalidad de hacer precisiones respecto de la informacion que se ha venido entregando, y en otros casos, para solicitar informacion adicional que permita realizar un seguimiento mas activo y con mayor detalle del MORDAZA se ha considerado conveniente modificar dicha Resolucion. Al respecto, se ha reformulado la estructura del reporte de informacion periodico, pasando de un esquema de servicios horizontal (que se encuentra desagregado en i) Servicio de Telefonia Fija Local, ii) Servicio de Telefonos Publicos, iii) Indicadores de Servicios Moviles, iv) Indicadores del Servicios Portador de Larga Distancia, v) Indicadores del Servicio Portador Local, vi) Indicadores del Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable, vii) Indicadores del Servicio de Valor Anadido de Conmutacion de Datos por Paquetes, viii) Indicadores Globales del Sector, ix) Indicadores de Reclamos de Usuarios e x) Indicadores de Calidad), a un enfoque vertical que desagrega la informacion a nivel de lineas de negocio, definidas con criterios regulatorios, considerando servicios minorista y mayoristas. En este sentido, los nuevos formularios presentan un formato que mejora la caracterizacion de las empresas operadoras. Los nuevos formularios son: Comunicaciones Fijas, que se desagrega en seis rubros. El primero de ellos corresponde al Servicio de Telefonia Fija de Abonado y Comunicaciones de Empresa, en donde se solicita informacion a nivel minorista y mayorista. El MORDAZA rubro esta relacionado con las Comunicaciones de Telefonos de Uso Publico, en donde se desagrega la informacion considerando telefonos de uso publico rurales y urbanos. El tercer rubro corresponde a Larga Distancia que se desagrega en Servicio Portador de Larga Distancia Nacional y en Servicio Portador de Larga Distancia Internacional. El MORDAZA corresponde al Servicio Portador Local, el MORDAZA a Internet y el MORDAZA a Television de Paga. En cada uno de los rubros se solicita informacion de lineas, trafico, ingresos y cobertura; asi como de una desagregacion por segmento en residencial y empresarial. El MORDAZA formulario se refiere a Comunicaciones Moviles, en donde se requiere informacion respecto a lineas, traficos, ingresos y cobertura a las empresas concesionarias de este servicio, y se solicita informacion a nivel de minorista y mayorista. Asimismo, se solicita una desagregacion por MORDAZA de contrato y segmento. El tercer formulario, corresponde a la Infraestructura de Telecomunicaciones, tanto fija como movil. El MORDAZA formulario se refiere a Indicadores financieros globales, en donde se solicita informacion financiera relevante de las empresas operadoras tal como el Flujo de Efectivo, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y los Balances de Comprobacion. Por otro lado, el MORDAZA formulario referente a Indicadores de Reclamos de Usuarios ha sido MORDAZA considerando un mayor detalle. La informacion estadistica que remitan las empresas operadoras al OSIPTEL, sera util para la labor regulatoria, sino tambien para los diferentes agentes del MORDAZA, como empresas operadoras del sector, usuarios, academicos y potenciales inversionistas. En este sentido, se considera necesario y provechoso que la informacion de cada MORDAZA y del sector sea puesta a disposicion del publico en general, sin afectar la confidencialidad de la misma. La importancia de la mayor desagregacion de los formularios correspondientes al MORDAZA sistema propuesto, radica en que permitira contar con informacion mas detallada de la problematica regulatoria y de la evolucion de los mercados. Las empresas operadoras remitiran la informacion solicitada en los formatos de los Anexos I y II de la presente resolucion a partir del periodo de entrega de informacion correspondiente a doce (12) meses posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion, a fin que se efectuen las modificaciones necesarias a los sistemas y procesos de las empresas operadores; Asimismo, se ha contemplando un periodo de adecuacion de los sistemas y procesos de las empresas operadoras para el reporte de informacion solicitada, durante el cual podrian presentarse problemas para la

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