Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397764 con información específi ca de cada mercado a un nivel de detalle que le permita conocer las actuales condiciones del mercado para evaluarlas y, de ser el caso, adoptar las medidas conducentes al logro de sus objetivos. En particular, el sector de telecomunicaciones se caracteriza por un importante dinamismo en innovación tecnológica y por la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios. El crecimiento de los servicios móviles e internet, la digitalización de la red, la convergencia con la informática, entre otros, han modifi cado la forma de prestación de servicios y ampliado los servicios comercializados. En defi nitiva, el sector ha experimentado en los últimos años una revolución tecnológica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones y hace que la industria sea más compleja. Por lo tanto, existe una necesidad creciente de actualizar los sistemas de información actuales. En este marco, es preciso que el OSIPTEL obtenga una visión del mercado lo más exacta posible, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista, a fi n de disponer de información estadística que permita realizar una adecuada y oportuna evaluación de las decisiones regulatorias así como obtener una visión del mercado lo más exacta posible. En consecuencia, se requiere la recepción periódica de información más detallada y de mejor calidad por parte de las empresas que operan en el sector de telecomunicaciones. En particular, los datos enviados deben ser consistentes y deben ser entregados de manera oportuna, evitando la prorroga de entrega de los mismos por problemas asociados a la falta de sistematización de la información pedida. Como se sabe, el campo de la regulación se caracteriza por una marcada asimetría de información entre las empresas y el regulador, que surge porque el regulador no conoce todas las características tecnológicas de las fi rmas, ni el verdadero esfuerzo que las fi rmas dedican en mejorar su efi ciencia productiva. La primera asimetría es un claro problema de información oculta, pues las empresas poseen mejor información que el regulador acerca de sus propias características y sobre las condiciones de mercado. La segunda asimetría es un problema de acción oculta, donde la empresa puede optar por actuar de manera sub-óptima (por ejemplo, adoptando tecnologías menos efi cientes, entre otros), incluso en contra de los compromisos asumidos. Ello se debe al confl icto de intereses que existe entre regulador y empresa regulada, pues lo que resulta óptimo para el regulador le genera un costo a la empresa. En este contexto de asimetrías de información, la parte menos informada (el regulador) se ve obligado a proporcionar incentivos a la empresa en la forma de “rentas de información”, para poder llevarla a actuar de una forma más efi ciente. Estas rentas pueden entenderse como el margen que la empresa obtiene gracias a su ventaja informativa, margen que no obtendría si existiese información completa y el regulador pudiese observar tanto las características de la empresa como el esfuerzo realizado por ésta. Dicho en otras palabras, la asimetría informativa coloca a la empresa regulada en una situación ventajosa que le permite derivar un ingreso adicional. Es así como la existencia de asimetrías de información lleva a un alejamiento de la efi ciencia asignativa, que se ve refl ejado en la existencia de las mencionadas rentas de información. En ese sentido, la modifi cación de la resolución 121 busca reducir la brecha de información que existe entre regulador y empresa regulada, permitiéndose así una mejor asignación de los recursos junto con mejoras sustantivas en la calidad de los servicios. La normativa vigente, específi camente el Artículo 5º de la Ley Nº 27336 – Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL – publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de agosto de 2000, establece que el OSIPTEL puede requerir información para realizar estadísticas y para la elaboración de normas. Tomando en consideración lo antes expuesto, el 23 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, en la cual se buscó sistematizar en un solo texto legal los requerimientos de información periódica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. En esta Resolución se detalló la información estadística que debe ser presentada por todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, la periodicidad de la entrega de la información y los formatos correspondientes. Sin embargo, con la fi nalidad de hacer precisiones respecto de la información que se ha venido entregando, y en otros casos, para solicitar información adicional que permita realizar un seguimiento más activo y con mayor detalle del mercado se ha considerado conveniente modifi car dicha Resolución. Al respecto, se ha reformulado la estructura del reporte de información periódico, pasando de un esquema de servicios horizontal (que se encuentra desagregado en i) Servicio de Telefonía Fija Local, ii) Servicio de Teléfonos Públicos, iii) Indicadores de Servicios Móviles, iv) Indicadores del Servicios Portador de Larga Distancia, v) Indicadores del Servicio Portador Local, vi) Indicadores del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, vii) Indicadores del Servicio de Valor Añadido de Conmutación de Datos por Paquetes, viii) Indicadores Globales del Sector, ix) Indicadores de Reclamos de Usuarios e x) Indicadores de Calidad), a un enfoque vertical que desagrega la información a nivel de líneas de negocio, defi nidas con criterios regulatorios, considerando servicios minorista y mayoristas. En este sentido, los nuevos formularios presentan un formato que mejora la caracterización de las empresas operadoras. Los nuevos formularios son: Comunicaciones Fijas, que se desagrega en seis rubros. El primero de ellos corresponde al Servicio de Telefonía Fija de Abonado y Comunicaciones de Empresa, en donde se solicita información a nivel minorista y mayorista. El segundo rubro está relacionado con las Comunicaciones de Teléfonos de Uso Público, en donde se desagrega la información considerando teléfonos de uso público rurales y urbanos. El tercer rubro corresponde a Larga Distancia que se desagrega en Servicio Portador de Larga Distancia Nacional y en Servicio Portador de Larga Distancia Internacional. El cuarto corresponde al Servicio Portador Local, el quinto a Internet y el sexto a Televisión de Paga. En cada uno de los rubros se solicita información de líneas, tráfi co, ingresos y cobertura; así como de una desagregación por segmento en residencial y empresarial. El segundo formulario se refi ere a Comunicaciones Móviles, en donde se requiere información respecto a líneas, tráfi cos, ingresos y cobertura a las empresas concesionarias de este servicio, y se solicita información a nivel de minorista y mayorista. Asimismo, se solicita una desagregación por tipo de contrato y segmento. El tercer formulario, corresponde a la Infraestructura de Telecomunicaciones, tanto fi ja como móvil. El cuarto formulario se refi ere a Indicadores fi nancieros globales, en donde se solicita información fi nanciera relevante de las empresas operadoras tal como el Flujo de Efectivo, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y los Balances de Comprobación. Por otro lado, el quinto formulario referente a Indicadores de Reclamos de Usuarios ha sido ampliado considerando un mayor detalle. La información estadística que remitan las empresas operadoras al OSIPTEL, será útil para la labor regulatoria, sino también para los diferentes agentes del mercado, como empresas operadoras del sector, usuarios, académicos y potenciales inversionistas. En este sentido, se considera necesario y provechoso que la información de cada mercado y del sector sea puesta a disposición del público en general, sin afectar la confi dencialidad de la misma. La importancia de la mayor desagregación de los formularios correspondientes al nuevo sistema propuesto, radica en que permitirá contar con información más detallada de la problemática regulatoria y de la evolución de los mercados. Las empresas operadoras remitirán la información solicitada en los formatos de los Anexos I y II de la presente resolución a partir del período de entrega de información correspondiente a doce (12) meses posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, a fi n que se efectúen las modifi caciones necesarias a los sistemas y procesos de las empresas operadores; Asimismo, se ha contemplando un período de adecuación de los sistemas y procesos de las empresas operadoras para el reporte de información solicitada, durante el cual podrían presentarse problemas para la