Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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contrato; o, en todo caso, a autorizar que sea cubierto por el 0.5 UIT del valor del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH; c. Documento emitido por el FMV que acredite la elegibilidad dentro del Programa Techo Propio para la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio, segun sea el caso; d. MORDAZA del comprobante del deposito que acredite el ahorro por un monto no menor al 50% del valor del lote a adjudicar; y, e. Documentos que acrediten la informacion declarada en el Formulario de Adjudicacion. Articulo 20º.- Ahorro El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia que cubre parte del valor del lote, el mismo que constituye requisito previo para ser adjudicatario del PML; pudiendo este ser mayor al monto minimo establecido. Articulo 21º.- Acreditacion del deposito de Ahorro 21.1 El GFC acredita su ahorro mediante Comprobante del deposito en efectivo, realizado en una cuenta a nombre del PML, que permita identificar de manera individualizada el ahorro depositado por los GFC; 21.2 El monto del ahorro depositado debe alcanzar como minimo el 50% del valor del lote. Articulo 22º.- Del Grupo Familiar Adjudicatario GFA 22.1 El PML elaborara el listado de los GFA que cumplan con presentar los requisitos y documentacion enunciados en el articulo 19°. El PML publicara la lista de los GFA en el MORDAZA de Internet de VIVIENDA. 22.2 El PML oficia al FMV, la lista de GFA que accedieron a cubrir parte del valor del terreno a adjudicar con parte del monto de BFH. 22.3 En caso que el numero de GFC que soliciten acceso a un lote, supere el numero de lotes disponibles en un determinado proyecto, la declaracion de los GFA se realizara bajo un sistema de puntaje, segun lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. De existir empate en el puntaje de GFC, superando el numero de lotes disponibles para adjudicar, se procedera a realizar un sorteo publico entre los GFC que tengan el mismo puntaje. Articulo 23º.- Cancelacion del Valor del Lote 23.1 Entre la declaracion de adjudicatarios y la suscripcion del contrato de compraventa, el GFA debera haber cancelado el total del valor del lote, pudiendo incrementar su ahorro depositado en la cuenta. En caso de no cancelar la totalidad del valor del lote, el GFA perdera su derecho, quedando retirado del PML, salvo que el GFA decida optar por lo establecido en el siguiente numeral. 23.2 De ser el caso, se podra completar el valor del lote, con el 0.5 UIT del valor del BFH que se desembolse dentro de los alcances del Programa Techo Propio, de acuerdo con el literal c) del articulo 18º del presente Reglamento. Articulo 24º.- Desembolso 24.1 Para los fines del presente Reglamento, el desembolso es el MORDAZA mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro del GF al PML. 24.2 De ser el caso, el 0.5 UIT del valor del BFH sera transferido al PML, con el fin de cubrir la diferencia del valor del lote en el momento del desembolso del BFH, segun el Reglamento Operativo del BFH en la Modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva dentro de los alcances del Programa Techo Propio. CAPITULO V DE LA ADJUDICACION DE LOTES POR VENTA DIRECTA Articulo 25º.- Adjudicacion de Lotes 25.1 Los Lotes independizados, destinados a vivienda unifamiliar seran adjudicados al GFC en venta directa a favor del Jefe de Familia y su conyuge o conviviente

sin impedimento legal, segun corresponda, conforme al valor de venta que apruebe el PML mediante Resolucion Directoral de aprobacion de expediente tecnico. 25.2 La asignacion de la ubicacion de los lotes a favor de cada GFA se realizara mediante sorteo publico, cuyo resultado sera publicado en el MORDAZA de Internet de VIVIENDA u otros medios de difusion. En caso de existir personas con discapacidad al interior del GFA, dicha asignacion se realizara con anterioridad al sorteo y teniendo en cuenta el criterio de accesibilidad. 25.3 En base al sorteo a que hace referencia el numeral anterior, VIVIENDA emitira una Resolucion Ministerial aprobando la adjudicacion de los lotes a favor de los GFA y disponiendo que el PML proceda a formalizar las transferencias de propiedad respectivas, para su posterior inscripcion en el Registro de Predios. CAPITULO VI DE LA ADJUDICACION DE TERRENOS MEDIANTE CONCURSO O SUBASTA PUBLICA Articulo 26º.- Lotes Vendibles 26.1 Los lotes destinados a Vivienda Multifamiliar y a Conjuntos Residenciales, seran adjudicados mediante concurso o subasta publica, a cargo del PML, sobre la base de los valores comerciales que apruebe el PML mediante Resolucion Directoral de aprobacion de expediente tecnico. De estimarlo conveniente, el PML podra encargar la ejecucion del concurso o subasta publica a una entidad del Sector Publico, segun corresponda. 26.2 Los lotes destinados a uso Comercial e Industrial seran adjudicados mediante concurso o subasta publica, a cargo del PML sobre la base de los valores comerciales que apruebe el PML mediante Resolucion Directoral. De estimarlo conveniente, el PML podra encargar la ejecucion del concurso o subasta publica a una entidad del Sector Publico, segun corresponda. La compraventa por subasta publica se realizara mediante la adjudicacion del bien que corresponda al ganador de la Buena Pro. 26.3 La entidad privada a la que se le otorgue la Buena Pro de los Lotes Vendibles, debera disenar, promover, construir y vender las edificaciones resultantes, de acuerdo al uso asignado por la zonificacion y la Habilitacion Urbana. 26.4 La condicion senalada en el numeral precedente se aplica tambien en el caso de los lotes destinados a Uso Residencial, para el desarrollo de los proyectos del Programa Techo Propio, Proyecto MiHogar y Credito MIVIVIENDA. Articulo 27º.- Inscripcion de los Titulos El ganador de la Buena Pro se encargara de formalizar las transferencias de los Lotes Vendibles que obtenga, ante el Registro de Predios, para lo cual realizara todos los tramites que corresponda y asumira los gastos notariales, de registro y prediales. 363056-1

Designan Jefe de la Unidad de Comunicacion Institucional de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2009-VIVIENDA MORDAZA, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicacion Institucional de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en ese sentido resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del

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