Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397865 contrato; o, en todo caso, a autorizar que sea cubierto por el 0.5 UIT del valor del Bono Familiar Habitacional – BFH; c. Documento emitido por el FMV que acredite la elegibilidad dentro del Programa Techo Propio para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, según sea el caso; d. Copia del comprobante del depósito que acredite el ahorro por un monto no menor al 50% del valor del lote a adjudicar; y, e. Documentos que acrediten la información declarada en el Formulario de Adjudicación. Artículo 20º.- Ahorro El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia que cubre parte del valor del lote, el mismo que constituye requisito previo para ser adjudicatario del PML; pudiendo éste ser mayor al monto mínimo establecido. Artículo 21º.- Acreditación del depósito de Ahorro 21.1 El GFC acredita su ahorro mediante Comprobante del depósito en efectivo, realizado en una cuenta a nombre del PML, que permita identifi car de manera individualizada el ahorro depositado por los GFC; 21.2 El monto del ahorro depositado debe alcanzar como mínimo el 50% del valor del lote. Artículo 22º.- Del Grupo Familiar Adjudicatario - GFA 22.1 El PML elaborará el listado de los GFA que cumplan con presentar los requisitos y documentación enunciados en el artículo 19°. El PML publicará la lista de los GFA en el Portal de Internet de VIVIENDA. 22.2 El PML ofi cia al FMV, la lista de GFA que accedieron a cubrir parte del valor del terreno a adjudicar con parte del monto de BFH. 22.3 En caso que el número de GFC que soliciten acceso a un lote, supere el número de lotes disponibles en un determinado proyecto, la declaración de los GFA se realizará bajo un sistema de puntaje, según lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. De existir empate en el puntaje de GFC, superando el número de lotes disponibles para adjudicar, se procederá a realizar un sorteo público entre los GFC que tengan el mismo puntaje. Artículo 23º.- Cancelación del Valor del Lote 23.1 Entre la declaración de adjudicatarios y la suscripción del contrato de compraventa, el GFA deberá haber cancelado el total del valor del lote, pudiendo incrementar su ahorro depositado en la cuenta. En caso de no cancelar la totalidad del valor del lote, el GFA perderá su derecho, quedando retirado del PML, salvo que el GFA decida optar por lo establecido en el siguiente numeral. 23.2 De ser el caso, se podrá completar el valor del lote, con el 0.5 UIT del valor del BFH que se desembolse dentro de los alcances del Programa Techo Propio, de acuerdo con el literal c) del artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 24º.- Desembolso 24.1 Para los fi nes del presente Reglamento, el desembolso es el proceso mediante el cual se transfi eren los recursos del Ahorro del GF al PML. 24.2 De ser el caso, el 0.5 UIT del valor del BFH será transferido al PML, con el fi n de cubrir la diferencia del valor del lote en el momento del desembolso del BFH, según el Reglamento Operativo del BFH en la Modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva dentro de los alcances del Programa Techo Propio. CAPÍTULO V DE LA ADJUDICACIÓN DE LOTES POR VENTA DIRECTA Artículo 25º.- Adjudicación de Lotes 25.1 Los Lotes independizados, destinados a vivienda unifamiliar serán adjudicados al GFC en venta directa a favor del Jefe de Familia y su cónyuge o conviviente sin impedimento legal, según corresponda, conforme al valor de venta que apruebe el PML mediante Resolución Directoral de aprobación de expediente técnico. 25.2 La asignación de la ubicación de los lotes a favor de cada GFA se realizará mediante sorteo público, cuyo resultado será publicado en el Portal de Internet de VIVIENDA u otros medios de difusión. En caso de existir personas con discapacidad al interior del GFA, dicha asignación se realizará con anterioridad al sorteo y teniendo en cuenta el criterio de accesibilidad. 25.3 En base al sorteo a que hace referencia el numeral anterior, VIVIENDA emitirá una Resolución Ministerial aprobando la adjudicación de los lotes a favor de los GFA y disponiendo que el PML proceda a formalizar las transferencias de propiedad respectivas, para su posterior inscripción en el Registro de Predios. CAPÍTULO VI DE LA ADJUDICACIÓN DE TERRENOS MEDIANTE CONCURSO O SUBASTA PÚBLICA Artículo 26º.- Lotes Vendibles 26.1 Los lotes destinados a Vivienda Multifamiliar y a Conjuntos Residenciales, serán adjudicados mediante concurso o subasta pública, a cargo del PML, sobre la base de los valores comerciales que apruebe el PML mediante Resolución Directoral de aprobación de expediente técnico. De estimarlo conveniente, el PML podrá encargar la ejecución del concurso o subasta pública a una entidad del Sector Público, según corresponda. 26.2 Los lotes destinados a uso Comercial e Industrial serán adjudicados mediante concurso o subasta pública, a cargo del PML sobre la base de los valores comerciales que apruebe el PML mediante Resolución Directoral. De estimarlo conveniente, el PML podrá encargar la ejecución del concurso o subasta pública a una entidad del Sector Público, según corresponda. La compraventa por subasta pública se realizará mediante la adjudicación del bien que corresponda al ganador de la Buena Pro. 26.3 La entidad privada a la que se le otorgue la Buena Pro de los Lotes Vendibles, deberá diseñar, promover, construir y vender las edifi caciones resultantes, de acuerdo al uso asignado por la zonifi cación y la Habilitación Urbana. 26.4 La condición señalada en el numeral precedente se aplica también en el caso de los lotes destinados a Uso Residencial, para el desarrollo de los proyectos del Programa Techo Propio, Proyecto MiHogar y Crédito MIVIVIENDA. Artículo 27º.- Inscripción de los Títulos El ganador de la Buena Pro se encargará de formalizar las transferencias de los Lotes Vendibles que obtenga, ante el Registro de Predios, para lo cual realizará todos los trámites que corresponda y asumirá los gastos notariales, de registro y prediales. 363056-1 Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2009-VIVIENDA Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Descargado desde www.elperuano.com.pe