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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397862 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 363499-12 Aprueban Reglamento Operativo del Programa Mi Lote RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2009-VIVIENDA Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función de Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, se constituye la Comisión de Coordinación con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, la cual tendrá a su cargo las acciones descritas en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2009-VIVIENDA, se crea el Programa “Mi Lote”, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado, con el propósito de contribuir a la atención de los requerimientos habitacionales de la población de los sectores socio económicos menos favorecidos, con la dotación de predios urbanos saneados física y legalmente para fi nes de vivienda, los mismos que serán adjudicados a título oneroso; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias para la mejor aplicación del Programa; Que, en atención a la propuesta del Director Ejecutivo (e) del Programa Mi Lote y de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, a que se refi eren el Informe Nº 006-2009/VIVIENDA/VMVU- PML y el Informe Nº 109-2009/VIVIENDA/VMVU-DNV, resulta conveniente aprobar el Reglamento Operativo del Programa Mi Lote, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2009-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Operativo del Programa Mi Lote Apruébese el Reglamento Operativo del Programa Mi Lote, el cual consta de dos (02) Títulos y veintisiete (27) artículos, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Formularios y Anexo Apruébense los Formularios de Postulación y Adjudicación, así como también el Anexo I, referido al sistema de puntaje a utilizarse en la califi cación de los Grupos Familiares Postulantes, que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA MI LOTE TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento Operativo tiene por objeto establecer los procedimientos que se deben cumplir para el desarrollo del Programa Mi Lote, desde la identifi cación del terreno, elaboración del expediente técnico de habilitación urbana y ejecución de las obras, hasta la selección de benefi ciarios y adjudicación de los lotes. Artículo 2º.- Términos y Defi niciones 2.1. Términos: a. BANMAT.- Banco de Materiales S.A.C. b. COFOPRI.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. c. Comisión.- Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, a fi n de promover el acceso de la población a la propiedad privada, constituida por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC. d. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. e. GF.- Grupo Familiar f. GFA.- Grupo Familiar Adjudicatario del Programa Mi Lote. g. GFC.- Grupo Familiar Califi cado del Programa Mi Lote. h. PML.- Programa Mi Lote i. Proyecto.- Proyecto de Habilitación Urbana del PML j. RNE.- Reglamento Nacional de Edifi caciones k. SBN.- Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. l. SINABIP.- Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ll. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. m. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. n. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 2.2 Defi niciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como: a. Centro Autorizado.- Local para la inscripción de los postulantes, autorizado por el PML, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado por el Programa, con el fi n de brindar asesoría gratuita a los GF que lo requieran. b. Diagnóstico Físico Legal.- Conjunto de acciones que realiza el PML que permiten identifi car las condiciones físicas y legales del terreno a intervenir. c. Esquema de la Habilitación Urbana.- Es el pre- diseño de la habilitación urbana que elabora el PML, sobre el terreno identifi cado por la Comisión y, es aprobado por el Programa para el posterior desarrollo del proyecto. Contiene de manera general las características urbanísticas que deberá considerarse para el desarrollo del proyecto, incluyendo el número de lotes, áreas, los aportes y de ser el caso el equipamiento, en los niveles de atención que se requiere para la población benefi ciaria. d. Jefe de Familia.- Es la persona mayor de dieciocho (18) años que integra un Grupo Familiar y lo representa. e. Registro.- Base de datos organizada a cargo del PML, que contiene la información de los Grupos Familiares en sus tres (03) etapas: Postulación, Califi cación y Adjudicación. Descargado desde www.elperuano.com.pe