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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397866 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor Marcos Manuel Félix Montesinos, en el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 363054-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2009-VIVIENDA Mediante Ofi cio N° 410-2009-VIVIENDA/SG-T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 161-2009-VIVIENDA, publicada en Separata Especial el día 11 de junio de 2009. . En la página 397328; DICE: Artículo 36.- Cancelación del Código de Proyecto 36.1 El FMV cancelará de ofi cio el Código de Registro de Proyecto, previo informe del área correspondiente acreditando que se ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones: (...) Cancelado el Código de Registro de Proyecto, el GF puede presentar su expediente con otra ET. DEBE DECIR: Artículo 36.- Cancelación del Código de Registro de ET 36.1 El FMV cancelará de ofi cio el Código de Registro de ET, previo informe del área correspondiente acreditando que se ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones: (...) Cancelado el Código de Registro de ET, el GF puede presentar su expediente con otra ET. 362493-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la baja de oficio a personas naturales de los Registros de Entidades Empleadoras del Hogar, de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 084-024-0000783 Piura, 12 de junio de 2009 Visto el resultado de la fi scalización, programa Verifi cación de Remuneraciones - ESSALUD, efectuada al contribuyente BOULANGGER SALAZAR CRISTINA identifi cada con R.U.C. Nº 10026185349 y DNI N° 03320640 con domicilio fi scal en calle Cuzco Prolog. N° F Int. 17 A.H. 18 de Mayo– Piura y domicilio legal según RENIEC, el mismo antes indicado. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP. Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establece que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 27986-Ley de Trabajadores del Hogar, establece que los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que realicen, lo cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración. Que, el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT establece que la SUNAT podrá dar de ofi cio la baja de inscripción del trabajador del hogar en el registro, cuando presuman en base a la información que consta en sus registros o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fi scalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias. Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 412-2009/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha establecido que no se ha acreditado la relación laboral como trabajadores del hogar entre la señora BOULANGGER SALAZAR CRISTINA (como empleadora) y los señores: Morán Atarama María Ysabel con DNI 02608543, Ramírez Morey César Augusto con DNI 02661307, Curo Manrique Dalia del Rosario con DNI 02624504, Espinoza de More Ana María con DNI 02620340 y Elías Cevallos Betty Agueda con DNI 02793276 (como trabajadores del hogar); y, Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar la baja de ofi cio por el período fi scalizado comprendido en noviembre 2005 a abril 2008 que se detalla en el: a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, a la contribuyente BOULANGGER SALAZAR CRISTINA identifi cado con RUC N° 10026185349. Descargado desde www.elperuano.com.pe