Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicacion Institucional de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 363054-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 161-2009-VIVIENDA Mediante Oficio N° 410-2009-VIVIENDA/SG-T, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 161-2009-VIVIENDA, publicada en Separata Especial el dia 11 de junio de 2009. . En la pagina 397328; DICE: Articulo 36.- Cancelacion del Codigo de Proyecto 36.1 El FMV cancelara de oficio el Codigo de Registro de Proyecto, previo informe del area correspondiente acreditando que se ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones: (...) Cancelado el Codigo de Registro de Proyecto, el GF puede presentar su expediente con otra ET. DEBE DECIR: Articulo 36.- Cancelacion del Codigo de Registro de ET 36.1 El FMV cancelara de oficio el Codigo de Registro de ET, previo informe del area correspondiente acreditando que se ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones: (...) Cancelado el Codigo de Registro de ET, el GF puede presentar su expediente con otra ET. 362493-1

Visto el resultado de la fiscalizacion, programa Verificacion de Remuneraciones - ESSALUD, efectuada al contribuyente BOULANGGER MORDAZA MORDAZA identificada con R.U.C. Nº 10026185349 y DNI N° 03320640 con domicilio fiscal en MORDAZA Cuzco Prolog. N° F Int. 17 A.H. 18 de Mayo­ MORDAZA y domicilio legal segun RENIEC, el mismo MORDAZA indicado. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1° de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP. Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establece que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6° de la Ley 27986-Ley de Trabajadores del Hogar, establece que los trabajadores del hogar deberan extender MORDAZA de los pagos que realicen, lo cual servira como prueba del otorgamiento de la remuneracion. Que, el articulo 10° de la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT establece que la SUNAT podra dar de oficio la baja de inscripcion del trabajador del hogar en el registro, cuando presuman en base a la informacion que consta en sus registros o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fiscalizacion, que no existe relacion laboral que genere obligaciones tributarias. Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 412-2009/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha establecido que no se ha acreditado la relacion laboral como trabajadores del hogar entre la senora BOULANGGER MORDAZA MORDAZA (como empleadora) y los senores: MORDAZA Atarama MORDAZA MORDAZA con DNI 02608543, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 02661307, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA con DNI 02624504, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 02620340 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 02793276 (como trabajadores del hogar); y, Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, la Resolucion de Superintendencia Nº 1902002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico .- Declarar la baja de oficio por el periodo fiscalizado comprendido en noviembre 2005 a MORDAZA 2008 que se detalla en el: a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, a la contribuyente BOULANGGER MORDAZA MORDAZA identificado con RUC N° 10026185349.

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la baja de oficio a personas naturales de los Registros de Entidades Empleadoras del Hogar, de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 084-024-0000783 MORDAZA, 12 de junio de 2009

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