Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

efectos, se debe haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y formular observaciones con relacion al procedimiento, de modo que puedan ser valoradas al momento de resolver la aplicacion de las medidas, de ser el caso. El presente procedimiento se inicio mediante Resolucion Nº 088-2006/CDS-INDECOPI, publicada el 07 de setiembre de 2006 en el Diario Oficial "El Peruano", con lo cual se ha cumplido con dar aviso publico del inicio de la investigacion. Asimismo, se ha brindado a las partes oportunidades de presentar informacion y formular observaciones sobre la presente investigacion. Por tanto, se ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral i) del articulo 7.1 del Acuerdo Antidumping. Siendo ello asi, corresponde proseguir el analisis del caso determinando, preliminarmente, la existencia de la practica de dumping, del dano a la industria nacional y de la relacion causal entre ambas; asi como la necesidad de imponer tales medidas, de conformidad con lo establecido en la normativa antidumping. Para estos efectos, se ha considerado el periodo de investigacion establecido en el acto de inicio del procedimiento, esto es, enero ­ junio del ano 2006 (6 meses) para la determinacion de la existencia de dumping, y enero 2003 ­ junio 2006 (3 anos y 6 meses) para el analisis del dano a la RPN y la existencia de la relacion causal. II.1. El producto similar y la representatividad de COMACSA Tal como refiere el Informe Nº 032-2009/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, el producto denunciado es el cemento Portland MORDAZA originario de Mexico y producido por Cemex que ingresa por la subpartida arancelaria 2523.21.00.00 ("Cemento Portland MORDAZA, incluso coloreado artificialmente") del Arancel de Aduanas, el cual es similar al producto fabricado por la industria nacional en cuanto a sus caracteristicas fisicas, insumos, componentes y usos. De otro lado, se ha determinado que COMACSA fue la unica empresa productora local de cemento MORDAZA en los anos 2004 y 2005, motivo por el cual la solicitante cumple con el requisito de representatividad establecido en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping y, por ende, se encuentra legitimada a presentar la solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping, en representacion de la RPN. II.2. Determinacion preliminar de la existencia de dumping Conforme a lo establecido en el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping5, se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Por tanto, para determinar preliminarmente la practica de dumping es necesario determinar en este caso el precio de exportacion del producto investigado, asi como el valor normal del mismo. · Precio de exportacion
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manera preliminar un margen de dumping de US$ 142,38% en las exportaciones al Peru de cemento MORDAZA mexicano, para el periodo enero ­ junio 20069. II.3. Determinacion preliminar de la existencia de dano La determinacion preliminar de la existencia de dano a la industria nacional considera los siguientes aspectos: (i) el volumen de las importaciones del producto investigado; (ii) el efecto de las importaciones dumping sobre los precios; y, (iii) los indicadores economicos de la RPN. Cabe senalar que, si bien el periodo para el analisis de dano comprende desde enero 2003 hasta junio 2006, se ha considerado pertinente revisar, de manera complementaria, el periodo 1997 ­ 200210, a fin de analizar el efecto que tuvo sobre la RPN el ingreso al MORDAZA de las importaciones mexicanas. · Volumen de las importaciones del producto investigado Las importaciones totales de cemento MORDAZA se incrementaron en terminos absolutos entre enero 2003 y junio 2006 (de 252 Tm a 644 Tm.) como consecuencia del significativo aumento de las importaciones originarias de Mexico, las mismas que representaron, en promedio, 69,50% del total importado durante el periodo investigado, llegando incluso a constituir el 82,61% del total importado en el primer semestre del 2006. En particular, las importaciones denunciadas se incrementaron de 140 Tm. a 532 Tm. entre el primer semestre del ano 2003 y el mismo periodo del ano 2006, lo que en terminos porcentuales significo un crecimiento acumulado de 280%; mientras que otras importaciones disminuyeron su participacion en el MORDAZA o permanecieron reducidas en comparacion con las importaciones mexicanas11. · Efecto de las importaciones dumping sobre los precios de la RPN Tal como refiere el Informe Nº 032-2009/CFDINDECOPI, el significativo ingreso de importaciones mexicanas a precios dumping en el periodo enero 2003 ­ junio 2006 afecto a la RPN a traves de la contencion de su precio de venta en un nivel promedio de US$ 194,06 por Tm., siendo dicho precio, inclusive, 54,51% inferior al registrado MORDAZA del ingreso de las importaciones denunciadas en el ano 1997. Ello impidio que la RPN pudiera cubrir la totalidad de sus costos unitarios de produccion en el periodo MORDAZA 2003 ­ junio 2004. De acuerdo a la informacion de costos de produccion proporcionada por COMACSA, dicha empresa efectuo

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Sobre la base de la informacion obtenida de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (en adelante, SUNAT), se determino que el precio promedio ponderado de exportacion FOB del producto denunciado en el periodo enero ­ junio del ano 2006 fue de US$ 94,11 USD por Tm. · Valor normal7 De acuerdo al Informe Nº 032-2009/CFD-INDECOPI, el valor normal hallado asciende a US$ 228,10 por Tm, el cual corresponde al precio promedio ponderado de venta en el MORDAZA interno mexicano para el periodo enero ­ junio 2006 (US$ 246,65 por Tm.) al que se le aplico un ajuste estimado de 7,52%8. · Margen de dumping Luego de comparar el valor normal y el precio de exportacion en un mismo nivel comercial, se hallo de

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. El precio de exportacion es el precio de transaccion al que el productor extranjero vende el producto a un comprador ubicado en el MORDAZA de importacion. El valor normal debe ser fijado en el curso de operaciones comerciales normales y debe corresponder a un precio fijado en un MORDAZA en competencia, es decir, determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. En el presente caso se analizo la reduccion en el precio de venta unitario por rangos de volumenes vendidos y se encontro un descuento aproximado de 1,58% sobre el precio cada vez que los volumenes se quintuplicaban. A partir de ello, se estimo que para un volumen de 168 Tm., el descuento aplicable seria de 7,52%. Vease el acapite B.4 del Informe Nº 032-2009/CFD-INDECOPI. Sobre el particular, la Sala ha reconocido que el empleo de series de tiempo mas extensas puede mejorar significativamente la calidad del analisis (vease la Resolucion Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI del 16 de setiembre de 2005, recaida en el procedimiento tramitado bajo el Nº Expediente Nº 038-2004-CDS). Las importaciones provenientes de Colombia se redujeron de 28,65% en el ano 2003 a 17,39% en el primer semestre del 2006. De otro lado, las importaciones de Brasil, Estados Unidos, Italia y Republica Dominicana, en conjunto, no superaron el 5,02% del total importado en el periodo analizado.

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