Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CAPITULO III DE LA POSTULACION

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

Articulo 11º.- Requisitos para ser considerado GFC Los requisitos a ser cumplidos por el GF para ser considerado GFC, son los siguientes: 11.1. No haber recibido Apoyo Habitacional del Estado. 11.2. Constituir un GF de acuerdo a lo previsto en el articulo 13° del presente Reglamento Operativo. 11.3. Encontrarse dentro de los limites del Ingreso Familiar Mensual establecidos en el articulo 14° del presente Reglamento y, 11.4. No ser propietario de una vivienda, ni de un terreno para vivienda. Articulo 12º.- Apoyo Habitacional del Estado Para participar en el programa PML, el Jefe de Familia no debe haber recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, en algunos de los siguientes casos: 12.1. Prestamos o creditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Empresa Nacional de Edificaciones ­ ENACE, del BANMAT, o recursos canalizados por el FMV. No se encuentran comprendidos, los prestamos o creditos otorgados en caso de emergencia ante fenomenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de caracter temporal; 12.2. MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH; y, 12.3. Prestamos con recursos canalizados por el FMV. Articulo 13º.- Constitucion del GF El GF se constituye como minimo por dos (2) personas con algun grado de parentesco o afinidad, siendo una de ellas Jefe de Familia. De acuerdo al presente Reglamento, para la constitucion del GF se tomara en cuenta lo siguiente: 13.1 Si el Jefe de Familia esta constituido por una MORDAZA, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, debe presentar declaracion jurada de ambos para acreditar su calidad de GF. 13.2 Si el Jefe de Familia esta constituido por una sola persona, debe presentar declaracion jurada indicando que algunas de las siguientes personas dependen economicamente de el: a. Los hijos y hermanos, propios o del conyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro. b. Los hijos, propios o del conyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) anos con discapacidad sensorial, fisica o mental en forma permanente. c. Los abuelos y padres, propios o del conyuge, de ser el caso. d. Los nietos menores de veinticinco (25) anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro. 13.3 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De comprobarse su inscripcion en el Registro MORDAZA inscripciones seran canceladas de oficio. Articulo 14º.- Ingreso Familiar Mensual - IFM 14.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por el Jefe de Familia menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios, bonificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba ocasionalmente a titulo de liberalidad. 14.2 El IFM debe ser como MORDAZA 0.45 UIT. 14.3 En caso que el Jefe de Familia sea una MORDAZA, de casados o convivientes sin impedimento matrimonial, se considera el ingreso de ambos. Articulo 15º.- Inscripcion en el Registro de Postulantes 15.1 El GF representado por el Jefe de Familia solicita en el Centro Autorizado su inscripcion en el Registro, para cuyo efecto debera presentar lo siguiente:

a. El Formulario de Postulacion suscrito por el Jefe de Familia, que tendra calidad de declaracion jurada, adjuntando MORDAZA simple de los documentos que acrediten su situacion segun formulario; y, b. MORDAZA del DNI del Jefe de Familia. 15.2 En caso que el Jefe de Familia este constituido por una MORDAZA, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, el Formulario de Postulacion debe estar suscrito por ambos, el cual tendra caracter de Declaracion Jurada. Articulo 16º.- Verificacion de Requisitos de Apoyo Habitacional, Propiedad y nivel socioeconomico 16.1 El PML, a traves de la informacion que proporcione el BANMAT, el FMV y otras entidades, constatara que el GF, segun sea el caso, no MORDAZA recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado. 16.2 De igual manera, el PML a traves de la base de datos que proporcione SUNARP, constatara que el GF, cumpla con lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.4 del presente Reglamento Operativo. 16.3 Adicionalmente, el PML solicitara informacion con relacion a la existencia de tramites que hayan formalizado ante el COFOPRI y otras entidades segun sea el caso. Articulo 17º.- Registro del Grupo Familiar Calificado ­ GFC 17.1 El PML verifica la documentacion presentada por el GF y, de ser el caso, lo inscribe en el Registro de GFC. El PML publicara la lista de los GFC en el MORDAZA de Internet de VIVIENDA. 17.2 La condicion de GFC tiene una vigencia de un (1) ano calendario, contado a partir de la inscripcion en el Registro. 17.3 Posterior al registro de GFC, el PML de acuerdo al Decreto Supremo Nº 130-2004-EF que establecen criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atencion de grupos beneficiarios, a traves de la focalizacion, constatara de manera aleatoria la informacion presentada por los GFC. 17.4 En caso de verificarse falsedad o adulteracion de documentacion en la informacion presentada por el GF, el PML cancelara de oficio el registro, quedando sus integrantes imposibilitados de participar en el Programa, sin perjuicio de la aplicacion de las demas acciones legales que correspondan. Articulo 18º.- Cambios en el Registro 18.1 El Jefe de Familia tiene la obligacion de comunicar cualquier cambio relacionado con la informacion y documentacion presentada al PML, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de conocido el hecho, bajo sancion de perder la condicion de calificado. 18.2 En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFC mantiene dicha condicion, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 11°, para cuyo efecto debe presentar una MORDAZA del Certificado de Defuncion y acreditar mediante carta, al MORDAZA Jefe de Familia del GF. En caso los demas integrantes del GF MORDAZA menores de edad, podra representar al Jefe de Familia, el tutor o representante que determine la autoridad correspondiente de acuerdo a Ley. CAPITULO IV DE LA ADJUDICACION Y DESEMBOLSO Articulo 19º.- Requisitos para ser Grupo Familiar Adjudicatario ­ GFA 19.1 Para ser declarado GFA, se debe presentar lo siguiente: a. El Formulario de Adjudicacion debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. Declaracion Jurada en la que se compromete a cancelar el saldo correspondiente al monto restante a pagar por el lote a adjudicar, hasta MORDAZA de la firma del

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