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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397864 CAPÍTULO III DE LA POSTULACIÓN Artículo 11º.- Requisitos para ser considerado GFC Los requisitos a ser cumplidos por el GF para ser considerado GFC, son los siguientes: 11.1. No haber recibido Apoyo Habitacional del Estado. 11.2. Constituir un GF de acuerdo a lo previsto en el artículo 13° del presente Reglamento Operativo. 11.3. Encontrarse dentro de los límites del Ingreso Familiar Mensual establecidos en el artículo 14° del presente Reglamento y, 11.4. No ser propietario de una vivienda, ni de un terreno para vivienda. Artículo 12º.- Apoyo Habitacional del Estado Para participar en el programa PML, el Jefe de Familia no debe haber recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, en algunos de los siguientes casos: 12.1. Préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Empresa Nacional de Edifi caciones – ENACE, del BANMAT, o recursos canalizados por el FMV. No se encuentran comprendidos, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal; 12.2. Bono Familiar Habitacional – BFH; y, 12.3. Préstamos con recursos canalizados por el FMV. Artículo 13º.- Constitución del GF El GF se constituye como mínimo por dos (2) personas con algún grado de parentesco o afi nidad, siendo una de ellas Jefe de Familia. De acuerdo al presente Reglamento, para la constitución del GF se tomará en cuenta lo siguiente: 13.1 Si el Jefe de Familia está constituido por una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, debe presentar declaración jurada de ambos para acreditar su calidad de GF. 13.2 Si el Jefe de Familia está constituido por una sola persona, debe presentar declaración jurada indicando que algunas de las siguientes personas dependen económicamente de él: a. Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro. b. Los hijos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente. c. Los abuelos y padres, propios o del cónyuge, de ser el caso. d. Los nietos menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro. 13.3 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De comprobarse su inscripción en el Registro ambas inscripciones serán canceladas de ofi cio. Artículo 14º.- Ingreso Familiar Mensual - IFM 14.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por el Jefe de Familia menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios, bonifi caciones extraordinarias u otros pagos que perciba ocasionalmente a título de liberalidad. 14.2 El IFM debe ser como máximo 0.45 UIT. 14.3 En caso que el Jefe de Familia sea una pareja, de casados o convivientes sin impedimento matrimonial, se considera el ingreso de ambos. Artículo 15º.- Inscripción en el Registro de Postulantes 15.1 El GF representado por el Jefe de Familia solicita en el Centro Autorizado su inscripción en el Registro, para cuyo efecto deberá presentar lo siguiente: a. El Formulario de Postulación suscrito por el Jefe de Familia, que tendrá calidad de declaración jurada, adjuntando copia simple de los documentos que acrediten su situación según formulario; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia. 15.2 En caso que el Jefe de Familia esté constituido por una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, el Formulario de Postulación debe estar suscrito por ambos, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo 16º.- Verifi cación de Requisitos de Apoyo Habitacional, Propiedad y nivel socioeconómico 16.1 El PML, a través de la información que proporcione el BANMAT, el FMV y otras entidades, constatará que el GF, según sea el caso, no haya recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado. 16.2 De igual manera, el PML a través de la base de datos que proporcione SUNARP, constatará que el GF, cumpla con lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.4 del presente Reglamento Operativo. 16.3 Adicionalmente, el PML solicitará información con relación a la existencia de trámites que hayan formalizado ante el COFOPRI y otras entidades según sea el caso. Artículo 17º.- Registro del Grupo Familiar Califi cado – GFC 17.1 El PML verifica la documentación presentada por el GF y, de ser el caso, lo inscribe en el Registro de GFC. El PML publicará la lista de los GFC en el Portal de Internet de VIVIENDA. 17.2 La condición de GFC tiene una vigencia de un (1) año calendario, contado a partir de la inscripción en el Registro. 17.3 Posterior al registro de GFC, el PML de acuerdo al Decreto Supremo Nº 130-2004-EF que establecen criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de grupos benefi ciarios, a través de la focalización, constatará de manera aleatoria la información presentada por los GFC. 17.4 En caso de verifi carse falsedad o adulteración de documentación en la información presentada por el GF, el PML cancelará de ofi cio el registro, quedando sus integrantes imposibilitados de participar en el Programa, sin perjuicio de la aplicación de las demás acciones legales que correspondan. Artículo 18º.- Cambios en el Registro 18.1 El Jefe de Familia tiene la obligación de comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada al PML, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de conocido el hecho, bajo sanción de perder la condición de califi cado. 18.2 En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFC mantiene dicha condición, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11°, para cuyo efecto debe presentar una copia del Certifi cado de Defunción y acreditar mediante carta, al nuevo Jefe de Familia del GF. En caso los demás integrantes del GF sean menores de edad, podrá representar al Jefe de Familia, el tutor o representante que determine la autoridad correspondiente de acuerdo a Ley. CAPÍTULO IV DE LA ADJUDICACIÓN Y DESEMBOLSO Artículo 19º.- Requisitos para ser Grupo Familiar Adjudicatario – GFA 19.1 Para ser declarado GFA, se debe presentar lo siguiente: a. El Formulario de Adjudicación debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. Declaración Jurada en la que se compromete a cancelar el saldo correspondiente al monto restante a pagar por el lote a adjudicar, hasta antes de la fi rma del Descargado desde www.elperuano.com.pe