Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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f. Reglamento.- El presente Reglamento del Programa Mi Lote. g. Saneamiento Fisico Legal.- Procedimientos que se efectuan mediante acciones tecnicas y legales ejecutadas directamente o a traves de terceros para asumir la titularidad del terreno, de libre disponibilidad del Estado, identificado para el desarrollo de proyectos de habilitacion urbana. TITULO II PROCEDIMIENTO DEL PML CAPITULO I DE LOS TERRENOS Articulo 3º.- Acciones de Diagnostico Fisico Legal El PML realizara el diagnostico fisico legal de los terrenos a ser utilizados para los fines del Programa. Para cada terreno, se formara un expediente conteniendo lo siguiente: 3.1. Informe sobre las caracteristicas fisicas generales del terreno, conteniendo los siguientes aspectos: a. Ubicacion en ambito MORDAZA o area de expansion MORDAZA, determinada por la Municipalidad competente, de conformidad con los planes urbanos; b. Usos del terreno; c. Zonificacion; d. Extension y colindancias; e. Topografia y elementos existentes en el terreno; f. MORDAZA de Suelo; g. Accesibilidad vial y dotacion de servicios; agua potable, alcantarillado y energia electrica. h. Evaluacion de Vulnerabilidad.- El terreno no debe estar ubicado en zonas que presenten situaciones de peligro por factores ambientales y/o peligros naturales o antropicos recurrentes, de dificil y/o costoso tratamiento de prevencion o mitigacion; i. Areas protegidas.- El terreno no debe estar comprendido en areas naturales protegidas, ni declaradas como patrimonio cultural de la Nacion. 3.2. Informe sobre la situacion legal del terreno, conteniendo los siguientes aspectos: titularidad, inscripcion registral, superposicion con otras propiedades, cargas, otros derechos y procesos judiciales en los que la materia de litis sea la propiedad del terreno. 3.3. El Plano de diagnostico fisico legal del terreno, que contenga la localizacion, el levantamiento topografico y perimetrico del terreno asi como las posibles superposiciones con propiedades publicas o privadas, concesiones o petitorios mineros, zonas arqueologicas, entre otras condiciones propias del terreno. 3.4. Determinacion del valor estimado del terreno, sobre la base de los aranceles urbanos o rusticos vigentes, a falta de estos, en base a las normas vigentes sobre la materia. 3.5. Concluido el diagnostico fisico legal, el PML propondra a la Comision la aprobacion de la identificacion del terreno apto para los fines del Programa. En el caso que el terreno MORDAZA sido identificado previamente por la Comision, el PML iniciara las acciones de saneamiento fisico legal. Articulo 4º.- De las Acciones de Saneamiento Fisico Legal del Terreno Identificado el terreno por la Comision, el PML gestionara las siguientes acciones: 4.1. Registro de la condicion de reservado del terreno para los fines del PML en el SINABIP correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y anotacion preventiva en las partidas registrales respectivas del Registro de Predios competente. 4.2. MORDAZA de titularidad.- En caso que el terreno sea de propiedad de una entidad estatal, el PML gestionara su transferencia a favor de VIVIENDA - PML, para los fines operativos del Programa, de conformidad con la Ley Nº 29151 y su Reglamento.

4.3. De encontrarse el terreno en areas de expansion MORDAZA de acuerdo al Plan de Desarrollo MORDAZA de la jurisdiccion respectiva, de ser necesario, el PML gestionara la asignacion o cambio de zonificacion de acuerdo a los lineamientos establecidos en el referido Plan Urbano. 4.4. Obtencion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA en los casos previstos por la Ley Nº 29090. 4.5. Obtencion de los Certificados de Factibilidad de los Servicios de agua potable, alcantarillado y energia electrica. CAPITULO II DE LA HABILITACION MORDAZA Articulo 5º.- Del Esquema de Habilitacion MORDAZA 5.1. El PML desarrolla el esquema de habilitacion MORDAZA sobre el terreno de titularidad de VIVIENDA ­ PML cumpliendo las normas de la materia vigentes, teniendo en cuenta la informacion recabada durante el saneamiento fisico-legal del terreno y la contenida en los siguientes documentos, de corresponder: a. Certificado de Zonificacion y Vias; b. Certificados de Factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y energia electrica; c. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicas (CIRA); d. Estudio de impacto vial - MORDAZA del proyecto; y e. Plano de Levantamiento Topografico Articulo 6.- De la Aprobacion de la Intervencion del PML La intervencion del PML, se aprueba mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA, previa obtencion de la declaracion de viabilidad, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP y de acuerdo a la informacion contenida en el esquema de habilitacion urbana. Articulo 7º.- Del Proyecto de Habilitacion MORDAZA 7.1. El PML tiene a su cargo la elaboracion del Expediente Tecnico de Habilitacion MORDAZA y el tramite de obtencion licencia de Habilitacion MORDAZA ante la Municipalidad competente. 7.2. Mediante Resolucion del Director Ejecutivo del PML se aprueba el Expediente Tecnico de Habilitacion MORDAZA, y asimismo se da inicio a la convocatoria para la postulacion al Proyecto respectivo. Articulo 8º.- De la Ejecucion de las Obras de Habilitacion MORDAZA El PML es responsable del seguimiento y supervision de la ejecucion de las obras de Habilitacion MORDAZA, de conformidad con las normas de la materia, hasta su culminacion y la obtencion de la recepcion de obras otorgada por parte de la Municipalidad respectiva. Articulo 9º.- De la inscripcion de la habilitacion MORDAZA El PML solicita la inscripcion de la habilitacion MORDAZA e independizacion de los lotes resultantes ante el Registro de Predios. Los lotes destinados para aportes reglamentarios son entregados a las entidades competentes y de ser el caso, se realizara la redencion de aportes en dinero, de acuerdo con la legislacion de la materia. Articulo 10º.- De los lotes resultantes para Adjudicacion 10.1 Los lotes destinados a vivienda unifamiliar son adjudicados en venta directa para los beneficiarios del programa. 10.2 Los lotes destinados a vivienda multifamiliar, conjuntos residenciales, comercio o, de ser el caso, industria, son materia de venta mediante concurso o subasta publica, conforme se establece en el Capitulo VI del presente Reglamento.

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