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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397863 f. Reglamento.- El presente Reglamento del Programa Mi Lote. g. Saneamiento Físico Legal.- Procedimientos que se efectúan mediante acciones técnicas y legales ejecutadas directamente o a través de terceros para asumir la titularidad del terreno, de libre disponibilidad del Estado, identifi cado para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DEL PML CAPÍTULO I DE LOS TERRENOS Artículo 3º.- Acciones de Diagnóstico Físico Legal El PML realizará el diagnóstico físico legal de los terrenos a ser utilizados para los fi nes del Programa. Para cada terreno, se formará un expediente conteniendo lo siguiente: 3.1. Informe sobre las características físicas generales del terreno, conteniendo los siguientes aspectos: a. Ubicación en ámbito urbano o área de expansión urbana, determinada por la Municipalidad competente, de conformidad con los planes urbanos; b. Usos del terreno; c. Zonifi cación; d. Extensión y colindancias; e. Topografía y elementos existentes en el terreno; f. Tipo de Suelo; g. Accesibilidad vial y dotación de servicios; agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. h. Evaluación de Vulnerabilidad.- El terreno no debe estar ubicado en zonas que presenten situaciones de peligro por factores ambientales y/o peligros naturales o antrópicos recurrentes, de difícil y/o costoso tratamiento de prevención o mitigación; i. Áreas protegidas.- El terreno no debe estar comprendido en áreas naturales protegidas, ni declaradas como patrimonio cultural de la Nación. 3.2. Informe sobre la situación legal del terreno, conteniendo los siguientes aspectos: titularidad, inscripción registral, superposición con otras propiedades, cargas, otros derechos y procesos judiciales en los que la materia de litis sea la propiedad del terreno. 3.3. El Plano de diagnóstico físico legal del terreno, que contenga la localización, el levantamiento topográfi co y perimétrico del terreno así como las posibles superposiciones con propiedades públicas o privadas, concesiones o petitorios mineros, zonas arqueológicas, entre otras condiciones propias del terreno. 3.4. Determinación del valor estimado del terreno, sobre la base de los aranceles urbanos o rústicos vigentes, a falta de éstos, en base a las normas vigentes sobre la materia. 3.5. Concluido el diagnóstico físico legal, el PML propondrá a la Comisión la aprobación de la identifi cación del terreno apto para los fi nes del Programa. En el caso que el terreno haya sido identifi cado previamente por la Comisión, el PML iniciará las acciones de saneamiento físico legal. Artículo 4º.- De las Acciones de Saneamiento Físico Legal del Terreno Identifi cado el terreno por la Comisión, el PML gestionará las siguientes acciones: 4.1. Registro de la condición de reservado del terreno para los fi nes del PML en el SINABIP correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y anotación preventiva en las partidas registrales respectivas del Registro de Predios competente. 4.2. Asunción de titularidad.- En caso que el terreno sea de propiedad de una entidad estatal, el PML gestionará su transferencia a favor de VIVIENDA - PML, para los fi nes operativos del Programa, de conformidad con la Ley Nº 29151 y su Reglamento. 4.3. De encontrarse el terreno en áreas de expansión urbana de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción respectiva, de ser necesario, el PML gestionará la asignación o cambio de zonifi cación de acuerdo a los lineamientos establecidos en el referido Plan Urbano. 4.4. Obtención del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA en los casos previstos por la Ley Nº 29090. 4.5. Obtención de los Certifi cados de Factibilidad de los Servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. CAPÍTULO II DE LA HABILITACIÓN URBANA Artículo 5º.- Del Esquema de Habilitación Urbana 5.1. El PML desarrolla el esquema de habilitación urbana sobre el terreno de titularidad de VIVIENDA – PML cumpliendo las normas de la materia vigentes, teniendo en cuenta la información recabada durante el saneamiento físico-legal del terreno y la contenida en los siguientes documentos, de corresponder: a. Certifi cado de Zonifi cación y Vías; b. Certifi cados de Factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; c. Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicas (CIRA); d. Estudio de impacto vial - urbano del proyecto; y e. Plano de Levantamiento Topográfi co Artículo 6.- De la Aprobación de la Intervención del PML La intervención del PML, se aprueba mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA, previa obtención de la declaración de viabilidad, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y de acuerdo a la información contenida en el esquema de habilitación urbana. Artículo 7º.- Del Proyecto de Habilitación Urbana 7.1. El PML tiene a su cargo la elaboración del Expediente Técnico de Habilitación Urbana y el trámite de obtención licencia de Habilitación Urbana ante la Municipalidad competente. 7.2. Mediante Resolución del Director Ejecutivo del PML se aprueba el Expediente Técnico de Habilitación Urbana, y asimismo se da inicio a la convocatoria para la postulación al Proyecto respectivo. Artículo 8º.- De la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana El PML es responsable del seguimiento y supervisión de la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, de conformidad con las normas de la materia, hasta su culminación y la obtención de la recepción de obras otorgada por parte de la Municipalidad respectiva. Artículo 9º.- De la inscripción de la habilitación urbana El PML solicita la inscripción de la habilitación urbana e independización de los lotes resultantes ante el Registro de Predios. Los lotes destinados para aportes reglamentarios son entregados a las entidades competentes y de ser el caso, se realizará la redención de aportes en dinero, de acuerdo con la legislación de la materia. Artículo 10º.- De los lotes resultantes para Adjudicación 10.1 Los lotes destinados a vivienda unifamiliar son adjudicados en venta directa para los benefi ciarios del programa. 10.2 Los lotes destinados a vivienda multifamiliar, conjuntos residenciales, comercio o, de ser el caso, industria, son materia de venta mediante concurso o subasta pública, conforme se establece en el Capítulo VI del presente Reglamento. Descargado desde www.elperuano.com.pe