Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, asi como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar a: MORDAZA Atarama MORDAZA MORDAZA con DNI 02608543, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 02661307, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA con DNI 02624504, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 02620340 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 02793276. Registrese, notifiquese y comuniquese. WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 362523-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se aplica derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 68 por Tm. sobre las importaciones de cemento Portland MORDAZA originarias de los Estados Unidos Mexicanos, producido por Cemex de Mexico S.A. de C.V.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 093-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 5 de junio de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 015-2006-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 088-2006/CDS-INDECOPI, publicada el 07 de setiembre de 2006 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de Compania Minera Agregados Calcareos S.A. (en adelante, COMACSA), dispuso el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cemento MORDAZA originarias de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Mexico), producido por Cemex de Mexico S.A. de C.V. (en adelante, Cemex)1. Mediante Resolucion Nº 034-2007/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de junio de 2007, la Comision concluyo el referido procedimiento de investigacion disponiendo la aplicacion de derechos antidumping definitivos de US$ 63 por Tm. sobre las importaciones de cemento Portland MORDAZA originarias de Mexico, producido por Cemex. Por Resolucion Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI del 04 de junio de 20082, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) declaro la nulidad de la Resolucion Nº 034-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa de investigacion

inclusive, y dispuso que la Comision efectue actuaciones de investigacion adicionales para determinar si la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN) obtuvo perdidas durante el periodo investigado y si estas fueron causadas por las importaciones objeto de investigacion. Mediante Resolucion Nº 174-2008/CFD-INDECOPI del 27 de octubre de 2008, la Comision dispuso, en via de ejecucion de la Resolucion Nº 1074-2008/TDCINDECOPI, que la Secretaria Tecnica de la Comision (en adelante, la Secretaria Tecnica) efectue las actuaciones de investigacion ordenadas por la Sala en dicho acto administrativo, de conformidad con las normas aplicables a los procedimientos en materia de dumping y las normas del procedimiento administrativo. El 05 de febrero de 2009 se llevo a cabo la audiencia publica del procedimiento, a la cual asistieron representantes de COMACSA, Cemex y la Embajada de Mexico. El 26 de marzo de 2009, COMACSA solicito la aplicacion de medidas provisionales alegando que entre enero y MORDAZA del ano 2009 se habia advertido un incremento alarmante de las importaciones de cemento MORDAZA de origen mexicano, las mismas que habrian totalizado 1,300 Tm. en solo cuatro meses, volumen que equivalia a las importaciones de los tres anos anteriores a la imposicion de la denuncia por dumping (2003, 2004 y 2005). Este pedido fue reiterado el 30 MORDAZA de 2009. Si bien Cemex fue notificada con la solicitud para la aplicacion de medidas antidumping provisionales, hasta la fecha no ha presentado su posicion respecto a dicho pedido. El 14 de MORDAZA de 2009, funcionarios de la Secretaria Tecnica realizaron una visita inspectiva en el local de COMACSA a fin de observar in situ el MORDAZA productivo de dicha empresa y recabar informacion contable sobre su estructura de costos de produccion. II. ANALISIS El Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) establece que en una investigacion en la que se evalua si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos sobre la importacion de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decision definitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verificados por la autoridad a cargo de la investigacion3. Como condicion general, dicha MORDAZA establece la prohibicion de aplicar medidas provisionales MORDAZA de transcurridos sesenta (60) dias desde el inicio del procedimiento4. Para la aplicacion de derechos provisionales, la autoridad investigadora debe determinar de manera preliminar la existencia de la practica de dumping, del dano a la industria nacional y de la relacion causal entre MORDAZA, asi como la necesidad de dictar tales medidas para impedir que se cause un mayor dano a la industria nacional en el curso del procedimiento. Para estos

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Cabe indicar que, en el curso de la investigacion, la Comision emitio la Resolucion No 131-2006/CDS-INDECOPI, publicada el 28 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, por medio de la cual impuso derechos antidumping provisionales de US$ 60 por Tm. a las importaciones de cemento MORDAZA originarias de Mexico, producido por Cemex. Dicho acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de MORDAZA de 2008. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 7.1. Solo podran aplicarse medidas provisionales si: (i) se ha iniciado una investigacion de conformidad con las disposiciones del articulo 5, se ha dado un aviso publico a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y hacer observaciones; (ii) se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente dano a una MORDAZA de produccion nacional; y, (iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause dano durante la investigacion. Articulo 7.3 del Acuerdo Antidumping.

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