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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397923 d) Las propuestas presentadas, así como los documentos recibidos. e) Las observaciones formuladas; y, f) Las resoluciones, en su caso. Artículo 31º.- El Comité procederá a evaluar y califi car las propuestas, teniendo en consideración el sistema de evaluación establecido en las Bases y criterios objetivos tales como: a) El nivel tarifario, su estructura, fórmula de reajuste y de revisión; b) El plazo de ejecución y entrega de la obra y/o servicio; c) La oferta fi nanciera; d) Los ingresos garantizados por ESSALUD; e) El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto y las situaciones imprevistas durante la ejecución y explotación de la obra; seguros, aportes de capital y otras garantías que conforman el respaldo fi nanciero para afrontar dichos riesgos; f) Los servicios complementarios ofrecidos; g) Los pagos que pudiera realizar el adjudicatario a favor de ESSALUD; y h) Consideraciones de carácter ambiental y ecológico. i) Las condiciones técnicas. j) Otras establecidas en las bases. Artículo 32º.- El Comité deberá pronunciarse dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días naturales. Artículo 33º.- El Comité podrá solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específi cos de las propuestas, con conocimiento de todos los postores, de acuerdo a lo establecido en las bases. Las aclaraciones no implicarán una modifi cación de la propuesta que conlleve la variación de las condiciones contractuales, técnicas, económicas y fi nancieras del proyecto, bajo sanción de descalifi cación de la propuesta respectiva. Artículo 34º.- La adjudicación se otorgará al titular de la propuesta más conveniente mediante Resolución de Comité que se expedirá dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento. La Resolución deberá estar debidamente sustentada y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El acto de adjudicación contará con la presencia de un Notario Público. Artículo 35º.- La Resolución de Adjudicación contendrá: a) La individualización del adjudicatario. b) La descripción de la obra que se obliga a ejecutar el adjudicatario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia del contrato. c) La individualización del bien o bienes objeto de la obra y/o servicio, indicando su superfi cie, linderos u otros datos que permitan identifi carlo; los servicios a los que estará o estarán destinados; o, en su caso, los servicios que son materia del contrato; y, d) El plazo de vigencia del contrato. Artículo 36º.- El Comité podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a reembolso por cualquier concepto en favor de los postores. Artículo 37º.- Los postores que hayan hecho constar su intención de interponer una reclamación contra la adjudicación de la Buena Pro en el acta correspondiente, podrán interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Adjudicación dentro del plazo de ocho (08)días hábiles siguientes desde la fecha de la adjudicación, la cual será resuelta por el Comité en un plazo de diez (10) días hábiles desde la presentación de la referida reclamación. Para tales efectos, el impugnante deberá entregar, dentro de los tres días siguientes al acto de adjudicación, una garantía bancaria a satisfacción del Comité, por un monto equivalente al 1% del monto de la inversión, cuya vigencia no podrá ser menor de sesenta (60) días. Asimismo, contra lo resuelto por el Comité, el postor afectado podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su notifi cación, el cual será resuelto en segunda y última instancia administrativa por la Gerencia General en un plazo de quince (15) días hábiles. En el caso de resolución ficta, la cual se producirá ante la falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido por parte del Comité a las reclamaciones presentadas por los postores, procede también la interposición de un recurso de apelación, cuyo plazo se computará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de 10 días hábiles con el que cuenta dicho Comité para pronunciarse. Artículo 38º.- La garantía que deberá ser presentada como respaldo de los recursos de apelación estará representada a través de una carta fi anza o un cheque de gerencia a nombre de ESSALUD, por el monto determinado en las Bases, el cual no podrá ser mayor al 2% del monto de inversión o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada. La garantía deberá tener un plazo de mínimo de vigencia de sesenta (60) días hábiles. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía a favor de ESSALUD. Si se declara fundado en todo o en parte el recurso se devolverá la garantía al recurrente. Artículo 39º.- Consentida la Resolución de Adjudicación y/o concluido el proceso de impugnación, los postores no ganadores podrán retirar los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poder de ESSALUD las propuestas recibidas. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha que haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación, el Comité procederá a devolver a los postores no ganadores la respectiva garantía. Artículo 40º.- El contrato se suscribirá dentro del plazo indicado en las Bases, conforme a la proforma que obre en el expediente, el que será elevado a Escritura Pública, asumiendo el adjudicatario los costos correspondientes. El contrato se elevará a Escritura Pública. A partir de dicha fecha comenzará el cómputo del plazo de vigencia del contrato, salvo disposición en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases. Artículo 41º.- Si dentro del plazo indicado en las bases, el adjudicatario no suscribiera el contrato, perderá su derecho a la adjudicación. En ese caso, ESSALUD ejecutará la garantía de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podrá adjudicar la obra y/o servicio al postor que ocupó el segundo lugar. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado en las bases, contado a partir de la fecha de notifi cación de la nueva Resolución de Adjudicación, ESSALUD ejecutará la garantía de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podrá convocar a nueva licitación. Artículo 42º.- Si efectuada la convocatoria a Licitación Pública Especial no se presentaren postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el Comité, conforme a lo establecido en el 43 del presente Reglamento, éste declarará desierta la Licitación Pública Especial. El Comité podrá realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la fecha en que se declaró desierta la Licitación Pública Especial, pudiendo elaborarse nuevas Bases si así fuera necesario. CAPÍTULO QUINTO DEL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Artículo 43º.- El Comité promoverá el Concurso de Proyectos Integrales mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se efectúe la convocatoria, por dos (02) días consecutivos, así como, en la página Web de la entidad durante el proceso de promoción. Artículo 44º.- La convocatoria indicará: a) ESSALUD como organismo promotor. b) Las características generales del proyecto. c) La exigencia del presentar el proyecto, así como el estudio de factibilidad técnica y económica correspondiente.