Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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d) Las propuestas presentadas, asi como los documentos recibidos. e) Las observaciones formuladas; y, f) Las resoluciones, en su caso. Articulo 31º.- El Comite procedera a evaluar y calificar las propuestas, teniendo en consideracion el sistema de evaluacion establecido en las Bases y criterios objetivos tales como: a) El nivel tarifario, su estructura, formula de reajuste y de revision; b) El plazo de ejecucion y entrega de la obra y/o servicio; c) La oferta financiera; d) Los ingresos garantizados por ESSALUD; e) El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto y las situaciones imprevistas durante la ejecucion y explotacion de la obra; seguros, aportes de capital y otras garantias que conforman el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos; f) Los servicios complementarios ofrecidos; g) Los pagos que pudiera realizar el adjudicatario a favor de ESSALUD; y h) Consideraciones de caracter ambiental y ecologico. i) Las condiciones tecnicas. j) Otras establecidas en las bases. Articulo 32º.- El Comite debera pronunciarse dentro de un plazo que no excedera de treinta (30) dias naturales. Articulo 33º.- El Comite podra solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos especificos de las propuestas, con conocimiento de todos los postores, de acuerdo a lo establecido en las bases. Las aclaraciones no implicaran una modificacion de la propuesta que conlleve la variacion de las condiciones contractuales, tecnicas, economicas y financieras del proyecto, bajo sancion de descalificacion de la propuesta respectiva. Articulo 34º.- La adjudicacion se otorgara al titular de la propuesta mas conveniente mediante Resolucion de Comite que se expedira dentro del plazo establecido en el articulo 41 del presente Reglamento. La Resolucion debera estar debidamente sustentada y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El acto de adjudicacion contara con la presencia de un Notario Publico. Articulo 35º.- La Resolucion de Adjudicacion contendra: a) La individualizacion del adjudicatario. b) La descripcion de la obra que se obliga a ejecutar el adjudicatario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia del contrato. c) La individualizacion del bien o bienes objeto de la obra y/o servicio, indicando su superficie, linderos u otros datos que permitan identificarlo; los servicios a los que estara o estaran destinados; o, en su caso, los servicios que son materia del contrato; y, d) El plazo de vigencia del contrato. Articulo 36º.- El Comite podra desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a reembolso por cualquier concepto en favor de los postores. Articulo 37º.- Los postores que hayan hecho constar su intencion de interponer una reclamacion contra la adjudicacion de la Buena Pro en el acta correspondiente, podran interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Adjudicacion dentro del plazo de ocho (08)dias habiles siguientes desde la fecha de la adjudicacion, la cual sera resuelta por el Comite en un plazo de diez (10) dias habiles desde la MORDAZA de la referida reclamacion. Para tales efectos, el impugnante debera entregar, dentro de los tres dias siguientes al acto de adjudicacion, una garantia bancaria a satisfaccion del Comite, por un monto equivalente al 1% del monto de la inversion, cuya vigencia no podra ser menor de sesenta (60) dias. Asimismo, contra lo resuelto por el Comite, el postor afectado podra interponer recurso de apelacion dentro

de los tres (3) dias habiles siguientes de su notificacion, el cual sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por la Gerencia General en un plazo de quince (15) dias habiles. En el caso de resolucion ficta, la cual se producira ante la falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido por parte del Comite a las reclamaciones presentadas por los postores, procede tambien la interposicion de un recurso de apelacion, cuyo plazo se computara a partir del dia siguiente al del vencimiento del plazo de 10 dias habiles con el que cuenta dicho Comite para pronunciarse. Articulo 38º.- La garantia que debera ser presentada como respaldo de los recursos de apelacion estara representada a traves de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre de ESSALUD, por el monto determinado en las Bases, el cual no podra ser mayor al 2% del monto de inversion o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada. La garantia debera tener un plazo de minimo de vigencia de sesenta (60) dias habiles. Cuando el recurso de apelacion sea declarado infundado o improcedente, se procedera a ejecutar la garantia a favor de ESSALUD. Si se declara fundado en todo o en parte el recurso se devolvera la garantia al recurrente. Articulo 39º.- Consentida la Resolucion de Adjudicacion y/o concluido el MORDAZA de impugnacion, los postores no ganadores podran retirar los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poder de ESSALUD las propuestas recibidas. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha que MORDAZA quedado consentida la Resolucion de Adjudicacion, el Comite procedera a devolver a los postores no ganadores la respectiva garantia. Articulo 40º.- El contrato se suscribira dentro del plazo indicado en las Bases, conforme a la proforma que obre en el expediente, el que sera elevado a Escritura Publica, asumiendo el adjudicatario los costos correspondientes. El contrato se elevara a Escritura Publica. A partir de dicha fecha comenzara el computo del plazo de vigencia del contrato, salvo disposicion en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases. Articulo 41º.- Si dentro del plazo indicado en las bases, el adjudicatario no suscribiera el contrato, perdera su derecho a la adjudicacion. En ese caso, ESSALUD ejecutara la garantia de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podra adjudicar la obra y/o servicio al postor que ocupo el MORDAZA lugar. Si el postor que ocupo el MORDAZA lugar no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado en las bases, contado a partir de la fecha de notificacion de la nueva Resolucion de Adjudicacion, ESSALUD ejecutara la garantia de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podra convocar a nueva licitacion. Articulo 42º.- Si efectuada la convocatoria a Licitacion Publica Especial no se presentaren postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el Comite, conforme a lo establecido en el 43 del presente Reglamento, este declarara desierta la Licitacion Publica Especial. El Comite podra realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45) dias naturales contados a partir de la fecha en que se declaro desierta la Licitacion Publica Especial, pudiendo elaborarse nuevas Bases si asi fuera necesario. CAPITULO MORDAZA DEL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Articulo 43º.- El Comite promovera el Concurso de Proyectos Integrales mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulacion del lugar donde se efectue la convocatoria, por dos (02) dias consecutivos, asi como, en la pagina Web de la entidad durante el MORDAZA de promocion. Articulo 44º.- La convocatoria indicara: a) ESSALUD como organismo promotor. b) Las caracteristicas generales del proyecto. c) La exigencia del presentar el proyecto, asi como el estudio de factibilidad tecnica y economica correspondiente.

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