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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (21/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397921 Artículo 16º.- Los terceros interesados contarán con una plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la declaración de interés por ESSALUD para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de inversión u otro alternativo, adjuntando su solicitud de expresión de interés, la carta fi anza correspondiente y, de ser el caso, la documentación adicional exigida por ESSALUD (Requisitos de Precalifi cación). Artículo 17º.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, se deberá observar lo siguiente: a) De existir tres o más interesados precalifi cados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, adicionales al titular de la Iniciativa Privada el Comité deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalifi cados en el mismo proyecto y procederá a llevar adelante un Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. b) De existir uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa privada, el Comité deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalifi cados en el mismo proyecto y procederá a llevar adelante una Oferta Pública de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Sólo podrán participar en la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, los terceros que hubieren expresado su interés en la ejecución del proyecto materia de la iniciativa privada declarada de interés, que hubieren sido debidamente precalifi cados por el Comité y que hubieran presentado la carta fi anza correspondiente. En el caso que el proponente que participe en la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado, cumpla con presentar en el plazo estipulado por las Bases, la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una nueva oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse dentro de un plazo de 15 días calendario desde la fecha de presentación de las propuestas. En el caso que el proponente no participe en el referido proceso de selección que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta. c) De no existir uno o más interesados precalifi cados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa al titular de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el Comité someterá a consideración del Consejo Directivo la adjudicación directa del proponente, debiéndose en caso de aprobación, negociar aspectos no sustanciales y suscribir el respectivo contrato. En caso la negociación no se concretara, queda a potestad del Comité prorrogar el plazo concedido para la presentación de propuestas o iniciar otro procedimiento de convocatoria. Artículo 18º.- En el caso que el titular de la iniciativa de privada participe en la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado y no sea favorecido con la adjudicación de la buena pro, se le reconocerá a favor de éste hasta el 1% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto en el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere las mil ciento veinte (1,120) UIT vigentes al momento de presentación de la iniciativa privada, en cuyo caso el límite será fi jado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos, conforme lo establece el numeral 20.2 del artículo 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. Estos gastos deberán encontrarse debidamente sustentados, siempre que no hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente. Los referidos gastos deberán ser aprobados por el Comité previa verifi cación de la ejecución de los mismos. Los gastos aprobados por el Comité serán reembolsados a quien presentó la iniciativa, por cuenta del ganador de la buena pro. En concordancia con lo señalado en el presente artículo, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del titular de la iniciativa privada, sólo si la propuesta económica presentada en la Oferta Pública o Concurso de proyectos Integrales que se convoque, es declarada válida. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Artículo 19º.- En caso ESSALUD haya determinado los parámetros técnicos y de fi nanciamiento mínimos sobre los cuales deberá basarse la iniciativa privada sobre una asociación público privada, se procederá de la siguiente manera: a. ESSALUD publicará una invitación a nivel nacional e internacional solicitando la expresión del interés de algún postor para la presentación de propuestas de iniciativa privada (propuesta técnica) que desarrolle una Asociación Público Privada basada en las Bases, Términos de Referencia, Esquema de Financiamiento y Contrato de Asociación Público Privada, previamente defi nidos por ESSALUD, propuesta técnica que se traduce principalmente en la entrega de: • Estudio de Perfi l del Proyecto. • Inversión Proyectada Referencial. • Análisis de Costos por Asegurado y Niveles de Servicio. • Declaración Jurada de adhesión al contenido del Contrato elaborado por ESSALUD. • Otros requeridos en las Bases de selección de iniciativas privadas. b. Para el lanzamiento de dicha convocatoria se adjuntarán entre otros, los siguientes documentos: • Bases: Incluye los requisitos de precalifi cación que deberán acreditar los interesados como condición previa a la presentación de iniciativas privadas a ESSALUD. • Proyecto de Contrato de adhesión. • Términos de referencia mínimos vinculados al Programa de Promoción que incluyen: * Requerimientos de Construcción de las Obras de Infraestructura (diseño arquitectónico). * Requerimientos mínimos de Servicios Obligatorios (cartera de servicios). * Requerimientos mínimos para la prestación de servicios complementarios. * Plan de equipamiento mínimo. c. Realizada dicha invitación, en los sesenta (60) días calendario siguientes, los interesados podrán emitir sus observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Contrato, debiendo el Comité, si fuera el caso, efectuar las modifi caciones correspondientes. Asimismo, los interesados podrán presentar su iniciativa privada, expresando su conformidad con los documentos mencionados en el literal anterior en su contenido inicial o tras la inclusión de las modifi caciones, adecuaciones o complementos realizados sobre ellos por el Comité. El proyecto de Contrato sobre el cual algún interesado pronuncie su conformidad para la presentación de su iniciativa privada deberá ser elevado al Consejo Directivo por el Comité, a fi n de que sea aprobado como el Contrato de Promoción Defi nitivo del proceso. En caso no se presentase ninguna propuesta en dicho plazo, queda en potestad del Comité publicar la renovación del mismo a fi n de mantener la vigencia de la invitación emitida por ESSALUD. Dicha renovación