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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398124 VISTO en sesión de fecha 25 de mayo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1071/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa Inversiones y Servicios Norusa de la señora Norma Ruiz Sandy por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ʋ 09700100013-2007 por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC-163-2006-EO-B, según relación de ítems, para la adquisición de tubos y curvas de PVC-SAP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 2006, Electro Oriente S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC-163-2006-EO-B, según relación de ítems, para la adquisición de tubos y curvas de PVC-SAP, por un valor referencial ascendente a S/. 29 616,00 (Veintinueve mil seiscientos dieciséis y 00/100 nuevos soles). 2. Como resultado del referido proceso de selección, el 27 de diciembre de 2006, el Comité Especial del proceso otorgó la buena pro de los ítems 1 y 2 a la Empresa Inversiones y Servicios Norusa de la señora Norma Ruiz Sandy, en adelante la Contratista, por el monto adjudicado ascendente a S/. 20 731,20 (Veinte mil setecientos treinta y uno con 20/100 nuevos soles). 3. El 11 de enero de 2007 la buena pro adquirió la calidad de consentida. 4. El 15 de enero de 2007, la Contratista recibió la Orden de Compra ʋ 09700100013-2007, para lo cual se consignó en la referida orden de compra un plazo de veinte (20) días para la entrega de los materiales requeridos. 5. El 29 de enero de 2007, mediante escrito s/n, la Contratista solicitó a la Entidad una ampliación de plazo de diez (10) días para que efectuara la entrega de los materiales ofertados, en razón que su encargado de compras en la ciudad de Lima sufrió el hurto del dinero destinado para la compra de los tubos PVC, requeridos por su institución. 6. Mediante Resolución de Gerencia General N.º G- O10-2007 del 7 de febrero de 2007, la Entidad declaró infundada la solicitud de ampliación de plazo presentado por la Contratista, en razón que “(…) en el momento que se bajaba del taxi contratado para dirigirse al banco para depositar en la cuenta corriente del proveedor del contratista, lo que conforme se puede apreciar reviste un acto de extrema negligencia, por cuanto, pudo realizar dicho depósito mediante transferencia electrónica de banco a banco, mediante cheque de gerencia y otra alternativa que el sistema fi nanciero ofrece (…) debiendo los proveedores tomar las precauciones para no ser objeto de dicho siniestro, debiendo actuar de manera diligente en la protección de los recursos que requiere para el cumplimiento de las obligaciones (…)” 7. Mediante Carta G-144-2007 de fecha 7 de febrero de 2007, la Entidad notifi có a la Contratista la Resolución de Gerencia General N.º G-O10-2007, que resolvió su solicitud de ampliación de plazo. 8. Mediante Carta GOCA-024-2007 del 21 de marzo de 2007, recibida por la Contratista el 22 de ese mismo mes y año, la Entidad le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para que cumpliera con sus obligaciones asumidas en la referida orden de compra. 9. Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista cumpliera con la obligación contractual, mediante Carta GAL-221-2007, recibida el 4 de abril de 2007, la Entidad requirió a la Contratista para que dentro del plazo de un (1) día cumpliese con la entrega de los productos ofertados. 10. Mediante Carta G-460-2007 del 17 de abril de 2007, recibida por la Contratista en la misma fecha, la Entidad le comunicó la resolución del contrato, dejando sin efecto la Orden de Compa ʋ 0970100013-2007 por causa atribuible a su parte. 11. El 15 de mayo de 2007, mediante Carta G-579- 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la Contratista no había cumplido con sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido dentro de los plazos y parámetros previstos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que había conllevado a la resolución del contrato plasmado a través de la Orden de Compa ʋ 0970100013-2007. 12. Mediante decreto de fecha 18 de mayo de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, así como informase si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma. 13. El 2 de julio de 2007, mediante Carta GAL-495- 2007, la Entidad remitió copia de los antecedentes administrativos correspondientes. 14. Mediante decreto de fecha 4 de julio de 2007, el Tribunal reiteró a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, así como informase si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma. 15. El 17 de agosto de 2007, mediante Carta GAL-672- 2007, la Entidad comunicó que la resolución del contrato no generó proceso arbitral ni otro mecanismo de solución de la misma; sin embargo, no remitió el informe técnico legal de su asesoría. 16. Mediante decreto de fecha 22 de agosto de 2007, previa razón de la Secretaría, se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluara el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 17. Mediante Acuerdo ʋ 085/2008.TC-S3 del 4 de marzo de 2008, el Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ʋ 0970100013-2007 por causa atribuible a su parte. 18. Mediante decreto de fecha 7 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ʋ 0970100013-2007 por causa atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días presentara sus descargos. 19. El 11 de abril de 2008, mediante Escrito s/n, la Contratista se apersonó a la instancia y presentó descargos en los términos siguientes: a) Señaló que la Entidad desconoce lo establecido en la norma de contrataciones y adquisiciones del Estado en razón que estaba contando el plazo para el cumplimiento de la entrega del bien desde el otorgamiento de la buena pro (27/12/2006), sin considerar los cinco (5) días hábiles para el consentimiento de la buena pro, por lo que la afi rmación señalada por la Entidad de que su empresa tenía veintiocho (28) días para el cumplimiento de la obligación contractual no se ajusta a la verdad. b) Afi rmó que nadie puede pretender ser asaltado ni que lo van a asaltar si se está trasladando en taxi hasta el banco, hecho que a su juicio no se pudo evitar. 20. Mediante decreto de fecha 15 de abril de 2008, el tribunal remitió los actuados a la Tercera sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ʋ 09700100013-2007 por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, norma vigente en el momento de haberse cometido el supuesto de hecho imputado. 2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 297º del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanción conforme lo prevé el artículo 294º de la acotada norma, tienen la obligación de informar de tales circunstancias a este Colegiado. 3. El artículo 197º del Reglamento prevé que el contrato se perfecciona con el documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras,