Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

VISTO en sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1071/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa Inversiones y Servicios Norusa de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 09700100013-2007 por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-163-2006-EO-B, segun relacion de items, para la adquisicion de tubos y curvas de PVC-SAP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 2006, Electro Oriente S.A., en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-163-2006-EO-B, segun relacion de items, para la adquisicion de tubos y curvas de PVC-SAP, por un valor referencial ascendente a S/. 29 616,00 (Veintinueve mil seiscientos dieciseis y 00/100 nuevos soles). 2. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el 27 de diciembre de 2006, el Comite Especial del MORDAZA otorgo la buena pro de los items 1 y 2 a la Empresa Inversiones y Servicios Norusa de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante la Contratista, por el monto adjudicado ascendente a S/. 20 731,20 (Veinte mil setecientos treinta y uno con 20/100 nuevos soles). 3. El 11 de enero de 2007 la buena pro adquirio la calidad de consentida. 4. El 15 de enero de 2007, la Contratista recibio la Orden de Compra 09700100013-2007, para lo cual se consigno en la referida orden de compra un plazo de veinte (20) dias para la entrega de los materiales requeridos. 5. El 29 de enero de 2007, mediante escrito s/n, la Contratista solicito a la Entidad una ampliacion de plazo de diez (10) dias para que efectuara la entrega de los materiales ofertados, en razon que su encargado de compras en la MORDAZA de MORDAZA sufrio el hurto del dinero destinado para la compra de los tubos PVC, requeridos por su institucion. 6. Mediante Resolucion de Gerencia General N.º GO10-2007 del 7 de febrero de 2007, la Entidad declaro infundada la solicitud de ampliacion de plazo presentado por la Contratista, en razon que "(...) en el momento que se bajaba del taxi contratado para dirigirse al banco para depositar en la cuenta corriente del proveedor del contratista, lo que conforme se puede apreciar reviste un acto de extrema negligencia, por cuanto, pudo realizar dicho deposito mediante transferencia electronica de banco a banco, mediante cheque de gerencia y otra alternativa que el sistema financiero ofrece (...) debiendo los proveedores tomar las precauciones para no ser objeto de dicho siniestro, debiendo actuar de manera diligente en la proteccion de los recursos que requiere para el cumplimiento de las obligaciones (...)" 7. Mediante Carta G-144-2007 de fecha 7 de febrero de 2007, la Entidad notifico a la Contratista la Resolucion de Gerencia General N.º G-O10-2007, que resolvio su solicitud de ampliacion de plazo. 8. Mediante Carta GOCA-024-2007 del 21 de marzo de 2007, recibida por la Contratista el 22 de ese mismo mes y ano, la Entidad le otorgo el plazo de dos (2) dias calendario para que cumpliera con sus obligaciones asumidas en la referida orden de compra. 9. Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista cumpliera con la obligacion contractual, mediante Carta GAL-221-2007, recibida el 4 de MORDAZA de 2007, la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de un (1) dia cumpliese con la entrega de los productos ofertados. 10. Mediante Carta G-460-2007 del 17 de MORDAZA de 2007, recibida por la Contratista en la misma fecha, la Entidad le comunico la resolucion del contrato, dejando sin efecto la Orden de Compa 0970100013-2007 por causa atribuible a su parte. 11. El 15 de MORDAZA de 2007, mediante Carta G-5792007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la Contratista no habia cumplido con sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido dentro de los plazos y parametros previstos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que habia conllevado a la resolucion del contrato plasmado a traves de la Orden de Compa 0970100013-2007.

12. Mediante decreto de fecha 18 de MORDAZA de 2007, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, asi como informase si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma. 13. El 2 de MORDAZA de 2007, mediante Carta GAL-4952007, la Entidad remitio MORDAZA de los antecedentes administrativos correspondientes. 14. Mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el Tribunal reitero a la Entidad que remitiera el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, asi como informase si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma. 15. El 17 de agosto de 2007, mediante Carta GAL-6722007, la Entidad comunico que la resolucion del contrato no genero MORDAZA arbitral ni otro mecanismo de solucion de la misma; sin embargo, no remitio el informe tecnico legal de su asesoria. 16. Mediante decreto de fecha 22 de agosto de 2007, previa razon de la Secretaria, se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluara el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 17. Mediante Acuerdo 085/2008.TC-S3 del 4 de marzo de 2008, el Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 0970100013-2007 por causa atribuible a su parte. 18. Mediante decreto de fecha 7 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 0970100013-2007 por causa atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, emplazandola para que dentro del plazo de diez (10) dias presentara sus descargos. 19. El 11 de MORDAZA de 2008, mediante Escrito s/n, la Contratista se apersono a la instancia y presento descargos en los terminos siguientes: a) Senalo que la Entidad desconoce lo establecido en la MORDAZA de contrataciones y adquisiciones del Estado en razon que estaba contando el plazo para el cumplimiento de la entrega del bien desde el otorgamiento de la buena pro (27/12/2006), sin considerar los cinco (5) dias habiles para el consentimiento de la buena pro, por lo que la afirmacion senalada por la Entidad de que su empresa tenia veintiocho (28) dias para el cumplimiento de la obligacion contractual no se ajusta a la verdad. b) Afirmo que nadie puede pretender ser asaltado ni que lo van a asaltar si se esta trasladando en taxi hasta el banco, hecho que a su juicio no se pudo evitar. 20. Mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008, el tribunal remitio los actuados a la Tercera sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 09700100013-2007 por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, MORDAZA vigente en el momento de haberse cometido el supuesto de hecho imputado. 2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el articulo 297º del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme lo preve el articulo 294º de la acotada MORDAZA, tienen la obligacion de informar de tales circunstancias a este Colegiado. 3. El articulo 197º del Reglamento preve que el contrato se perfecciona con el documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras,

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