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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398137 de Paz de Única Nominación de Chetilla ante el Juez Mixto de la Provincia de Chota, de fecha 4 de octubre de 1996; e) Certifi caciones del Alcalde y Gobernador del Distrito de Conchán, que dan cuenta que el Juzgado de Paz de la localidad de Chetilla ha venido funcionando a partir del año 1996; Tercero: El Centro Poblado Chetilla, Distrito de Conchán, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, está conformado por las Comunidades Carhuarundo, Cuchulit, El Granero, Santa Elena y el Sector Membrillo; asimismo, de acuerdo con los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), según los resultados del IX Censo de Población y V de Vivienda 1993, el Centro Poblado Chetilla, registraba una población de 1564 habitantes; no obstante que de la información proporcionada por los peticionarios señalan que tiene población actual de 1954 habitantes, de los cuales 1040 son mayores a 18 años; y se encuentra a 15 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Cutaxi, Distrito de Conchán, con un tiempo de viaje de dos horas a pie; y por estas condiciones de acceso al servicio de administración de justicia se justifi ca la creación de un Juzgado de Paz en dicha localidad; Cuarto: Respecto al Juzgado de Paz del Distrito de Choropampa, de lo actuado aparece los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 185-2003/PSMDSC-CSJC por el cual el Juez Especializado en lo Civil de la Provincia de Chota adjunta copia del título de Juez de Paz de Única Nominación del caserío Choropampa, Distrito de Chadín, Provincia de Chota, expedido por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca con fecha 8 de marzo de 1999; b) Acta del 21 de agosto de 2005, por la cual las autoridades del Distrito de Chadín informan que en dicho distrito existía un Caserío denominado Choropampa, el cual fue elevado a la categoría de distrito y tiene un Juzgado de Paz; Quinto: El Distrito de Choropampa, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, comprende una población aproximada de 6712 habitantes al año 2006; Sexto: El Informe Nº 027-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creación de los Juzgados de Paz en el Centro Poblado Chetilla, Distrito de Conchán, y en el Distrito de Choropampa, ambos de la Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, por razones de difi cultad de acceso al órgano jurisdiccional mas próximo y por el número de la población benefi ciada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 123 a 128, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización, los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca: • Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chetilla, Distrito de Conchán, Provincia de Chota; cuya competencia territorial comprenderá además las Comunidades de Carhuarundo, Cuchulit, El Granero, Santa Elena y el Sector Membrillo. • Un Juzgado de Paz en el Distrito de Choropampa, Provincia de Chota, con sede en la localidad de Palco La Capilla, cuya competencia territorial comprenderá todo el distrito. Los límites geográfi cos de los referidos órganos jurisdiccionales son los que aparecen consignados en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 365687-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la integración del Colegiado en Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso de impedimento legal de un magistrado o de surgir discordia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0184-2009-P-CSJCL/PJ Callao, 24 de junio del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA: La solicitud de fecha 19 de junio del 2009 presentada por la Señorita Doctora Ana María Bromley Guerra, Juez Superior de la Cuarta Sala Penal. Y CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Presidente de Corte Superior, entre otras, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, así como cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo prescriben los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante el documento de visto, la Señorita Doctora Ana María Bromley Guerra, Juez Superior de la Cuarta Sala Penal, manifiesta que la Resolución Administrativa N° 73-2007-P-CSJCL/PJ, que establece el procedimiento para completar Salas en casos de impedimentos y discordias no resulta práctico, y en su aplicación se han producido dificultades debido a la diferente ubicación física de dos Salas Superiores. Que, estando a dicha información, esta Presidencia considera que debe simplifi carse y precisarse el procedimiento de llamamiento de magistrados en caso de impedimento y discordia, teniendo en consideración que la Primera y Segunda Salas Penales, así como la Primera Sala Mixta Transitoria de esta Corte Superior conocen de procesos con reos en cárcel, mientras que la Tercera y Cuarta Salas Penales conocen de procesos con reos libres. Asimismo se tiene presente que la Primera Sala Mixta Transitoria y la Cuarta Sala Penal se encuentran ubicados en un local distinto a la sede principal; y, fi nalmente, otro factor que se tiene en cuenta es la carga procesal con que cuentan cada uno de estos órganos jurisdiccionales. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 4) del