Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de Paz de Unica Nominacion de Chetilla ante el Juez Mixto de la Provincia de Chota, de fecha 4 de octubre de 1996; e) Certificaciones del MORDAZA y Gobernador del Distrito de Conchan, que dan cuenta que el Juzgado de Paz de la localidad de Chetilla ha venido funcionando a partir del ano 1996; Tercero: El Centro Poblado Chetilla, Distrito de Conchan, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, esta conformado por las Comunidades Carhuarundo, Cuchulit, El Granero, MORDAZA MORDAZA y el Sector Membrillo; asimismo, de acuerdo con los datos estadisticos del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), segun los resultados del IX Censo de Poblacion y V de Vivienda 1993, el Centro Poblado Chetilla, registraba una poblacion de 1564 habitantes; no obstante que de la informacion proporcionada por los peticionarios senalan que tiene poblacion actual de 1954 habitantes, de los cuales 1040 son mayores a 18 anos; y se encuentra a 15 kilometros de distancia del Juzgado de Paz mas cercano ubicado en la localidad de Cutaxi, Distrito de Conchan, con un tiempo de viaje de dos horas a pie; y por estas condiciones de acceso al servicio de administracion de justicia se justifica la creacion de un Juzgado de Paz en dicha localidad; Cuarto: Respecto al Juzgado de Paz del Distrito de Choropampa, de lo actuado aparece los siguientes documentos: a) Oficio Nº 185-2003/PSMDSC-CSJC por el cual el Juez Especializado en lo Civil de la Provincia de Chota adjunta MORDAZA del titulo de Juez de Paz de Unica Nominacion del caserio Choropampa, Distrito de Chadin, Provincia de Chota, expedido por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con fecha 8 de marzo de 1999; b) Acta del 21 de agosto de 2005, por la cual las autoridades del Distrito de Chadin informan que en dicho distrito existia un Caserio denominado Choropampa, el cual fue elevado a la categoria de distrito y tiene un Juzgado de Paz; Quinto: El Distrito de Choropampa, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, comprende una poblacion aproximada de 6712 habitantes al ano 2006; Sexto: El Informe Nº 027-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creacion de los Juzgados de Paz en el Centro Poblado Chetilla, Distrito de Conchan, y en el Distrito de Choropampa, ambos de la Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, por razones de dificultad de acceso al organo jurisdiccional mas proximo y por el numero de la poblacion beneficiada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 123 a 128, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Crear, en via de regularizacion, los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca: · Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chetilla, Distrito de Conchan, Provincia de Chota; cuya competencia territorial comprendera ademas las Comunidades de Carhuarundo, Cuchulit, El Granero, MORDAZA MORDAZA y el Sector Membrillo. · Un Juzgado de Paz en el Distrito de Choropampa, Provincia de Chota, con sede en la localidad de Palco La Capilla, cuya competencia territorial comprendera todo el distrito. Los limites geograficos de los referidos organos jurisdiccionales son los que aparecen consignados en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 365687-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la integracion del Colegiado en MORDAZA Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso de impedimento legal de un magistrado o de surgir discordia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0184-2009-P-CSJCL/PJ Callao, 24 de junio del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA: La solicitud de fecha 19 de junio del 2009 presentada por la Senorita Doctora MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, Juez Superior de la Cuarta Sala Penal. Y CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Presidente de Corte Superior, entre otras, dirigir la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su Distrito, asi como cautelar la pronta administracion de justicia, conforme lo prescriben los incisos 3) y 4) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, mediante el documento de visto, la Senorita Doctora MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, Juez Superior de la Cuarta Sala Penal, manifiesta que la Resolucion Administrativa N° 73-2007-P-CSJCL/PJ, que establece el procedimiento para completar MORDAZA en casos de impedimentos y discordias no resulta practico, y en su aplicacion se han producido dificultades debido a la diferente ubicacion fisica de dos MORDAZA Superiores. Que, estando a dicha informacion, esta Presidencia considera que debe simplificarse y precisarse el procedimiento de llamamiento de magistrados en caso de impedimento y discordia, teniendo en consideracion que la Primera y MORDAZA MORDAZA Penales, asi como la Primera Sala Mixta Transitoria de esta Corte Superior conocen de procesos con reos en carcel, mientras que la Tercera y Cuarta MORDAZA Penales conocen de procesos con reos libres. Asimismo se tiene presente que la Primera Sala Mixta Transitoria y la Cuarta Sala Penal se encuentran ubicados en un local distinto a la sede principal; y, finalmente, otro factor que se tiene en cuenta es la carga procesal con que cuentan cada uno de estos organos jurisdiccionales. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 4) del

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