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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398225 DE LA EDUCACIÓN a favor de doña YOLANDA FARFÁN JUNCO. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE SOTERO GARCÍA-BLÁSQUEZ MOROTE Vicerrector Administrativo Encargado del Rectorado MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 365493-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO N° 243-2009-UNSCH-CU Ayacucho, 25 de marzo de 2009 Visto el expediente promovido por don Víctor Luis Tenorio Aguirre sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Biólogo-Microbiólogo; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 01402 del 20 de febrero de 2009, don Víctor Luis Tenorio Aguirre ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Biólogo-Microbiólogo conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de Deterioro de dicho diploma, conforme acredita con la original presentada. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 10 de enero de 1997 confi rió al recurrente el Título Profesional de Biólogo- Microbiólogo, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 035- 97 y registrado en el Libro I, folio 161 de registro de Título Profesional de la Facultad de Ciencias Biológicas; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 8º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la referida Facultad, con fecha 11 de marzo de 2009, mediante la Resolución Decanal Nº 074-2009-FCB-D, ha aprobado otorgar dicho Duplicado del Título Profesional de Biólogo-Microbiólogo a favor del solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de la misma en mérito de la Resolución del Consejo Universitario N° 813-2008-UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 24 de marzo de 2009; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE BIÓLOGO-MICROBIÓLOGO a favor de don VÍCTOR LUIS TENORIO AGUIRRE. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE SOTERO GARCÍA - BLÁSQUEZ MOROTE Vicerrector Administrativo Encargado del Rectorado MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 365493-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de prioridad y necesidad pública regional el Proyecto Integral de las Pampas de Concón Topara (Se publican los siguientes Acuerdos a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio N° S/N recibido el 26 de junio de 2009) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 140-2008-CR/GRL Huacho, 23 de octubre de 2008. VISTO: el Informe Nº 008-2008-CO-PPTOTAATPE de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, sobre el pedido del Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 01 de agosto de 2007 en la ciudad de Barranca, en la estación de pedidos el Consejero Regional ingeniero José Mosto Fonseca solicitó se reciba la exposición de ciudadanos de Cañete, el cual fue aprobado por el pleno, participando en dicha exposición el señor Orlando Quispe García en su condición de Presidente del Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara, el señor José Luis Gutiérrez Herrera y el señor ingeniero José Palacios Napán en su condición de Asesor Técnico del proyecto. Que, el Consejo Regional luego de la exposición y del debate entre los Consejeros asistentes, acordaron por Unanimidad que el proyecto especial de Concón Topara se derive a la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, lo que se materializó mediante el Acuerdo de Consejo Nº 056-2007-CR/GRL de fecha 01 de agosto de 2007; Que, mediante el Informe Nº 008-2008-CO- PPTOTAATPE de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, luego de revisar, debatir y evaluar los diversos documentos que han sido presentados por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara, en los cuales se expresa el espíritu de su organización de fomentar, promover e incentivar la propuesta del Proyecto Integral de Irrigación y Desarrollo Agropecuario e Industrial Cañete Región Lima. Actitud que debe se reconocida y estimulada, por tratarse de una propuesta de la Sociedad Civil organizada, demostrando capacidad de propuesta, coordinaciones de inversión pública y privada, teniendo como proyección el de convertir tierras eriazas en tierras productivas que generaría un polo de desarrollo económico de la Región Lima, mejorando la calidad de vida;