Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

Que, en Sesion Extraordinaria realizada el 23 de octubre de 2008 en la MORDAZA de MORDAZA, como punto de agenda se vio el Informe Nº 008-2008-CO-PPTOTAATPE de la Comision Ordinaria de Planeamiento Estrategico, Presupuesto, Tributacion, Ordenamiento Territorial y Administracion y Adjudicacion de Tierras de Propiedad del Estado, sobre el pedido presentado por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concon Topara, por lo que luego de la sustentacion de la Presidenta y Miembros de la Comision Ordinaria del Consejo Regional, del debate entre los miembros del Consejo Regional, y con el MORDAZA unanime de sus integrantes concurrentes a dicha sesion de Consejo; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del articulo 15° de la Ley N° 27867 ­ "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordante con el articulo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Articulo Primero: DECLARAR de PRIORIDAD Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL el Proyecto Integral de las Pampas de Concon Topara, promovida por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concon Topara. Articulo Segundo: SOLICITAR al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponga de inmediato a la Direccion Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (OPI), el apoyo tecnico especializado para los estudios. Articulo Tercero: EXHORTAR al Ministerio de Agricultura, Proinversion, el apoyo tecnico especializado al proyecto presentado por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concon Topara. Articulo Cuarto: FELICITAR y RECONOCER al Frente de Defensa de las Organizaciones de Concon Topara por la iniciativa del Proyecto Integral de las Pampas de Concon Topara. Articulo Quinto: El presente Acuerdo de Consejo se publicara en el Diario Oficial "El Peruano", en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada 366009-2

Ratifican a la MORDAZA de MORDAZA, capital de la provincia de Huaura, Sede del Gobierno Regional de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 141-2008-CR/GRL MORDAZA, 23 de octubre de 2008. VISTO: el Oficio Nº 056-2008-CRPH-MTJB-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Oficio Nº 530-2008-AL-MPC del MORDAZA Provincial de Canete ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y el Oficio Nº 049-2008/CHTU-PRES del Presidente del Centro Humanitario de Trabajadores Unidos de Huacho; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley

Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del articulo 15º de la referida ley, de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Oficio Nº 056-2008-CRPH-MTJB-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta la exposicion de motivos para ratificar con claridad juridica e historica que la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA es la MORDAZA de MORDAZA, capital de la provincia de Huaura en el MORDAZA del cumplimiento irrestricto de la Ley 27689 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion (06 de marzo de 2002), Ley Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales (14 de marzo de 2002) y Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion (17 de MORDAZA de 2002), por lo que solicito que el pleno del Consejo Regional se pronuncie al respecto; Que, mediante Oficio Nº 530-2008-AL-MPC del MORDAZA Provincial de Canete ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA pone en conocimiento del Consejo Regional de MORDAZA, los alcances del Acuerdo de Consejo Nº 066-2008MPC del 11 de setiembre de 2008; solicitando que se emita el pronunciamiento que corresponda, conforme a las atribuciones del Consejo Regional a fin de dar ejecutoriedad a lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, pues conforme a los resultados censales 2007, la provincia de Canete registra una poblacion de 200,662 habitantes lo que la ubica como la provincia de mas poblada de la Region Lima; Que, con el Oficio Nº 049-2008/CTHU-PRES el Presidente del Centro Humanitario de Trabajadores Unidos de MORDAZA, hace llegar a la Consejera Delegada del Consejo Regional su pedido de ratificar a la MORDAZA de MORDAZA como Sede del Gobierno Regional de Lima; Que, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, que en su articulo Unico, modifica el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru, desarrolla el tema del gobierno regional; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783 en su articulo 32º establece: "La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de MORDAZA, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor poblacion"; a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27783, la provincia de mayor poblacion de Region MORDAZA es Huaura, por lo que la sede de la region se establecio en Huacho; Que, la Constitucion Politica del Peru en su numeral 103º senala: "(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...) La Constitucion no ampara el abuso del derecho". Asimismo conforme a lo dispuesto en el articulo 102º de la Constitucion, el Congreso tiene entre otras atribuciones la de interpretar las leyes; Que, en la sesion Extraordinaria realizada el 23 de octubre de 2008 en la MORDAZA de MORDAZA, como punto de agenda se vio el tema de la sede de la Region MORDAZA, conforme a los pedidos que ingresaron al Consejo Regional ­ tanto de la Consejera Regional por la provincia de Huaura (unico pedido formal conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima), del MORDAZA Provincial de Canete y del Presidente del Centro Humanitario de Trabajadores Unidos de MORDAZA, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional, las propuestas de los Consejeros Regionales por las provincias de Canete y Huaura (esta MORDAZA que fuera aprobada por el pleno del Consejo) y con el MORDAZA en mayoria de sus integrantes concurrentes a dicha sesion de Consejo (Consejeros Regionales a favor: Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Barranca -, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Huaura-, profesora MORDAZA MORDAZA Tang MORDAZA ­ Huaral- , ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Oyon - , licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Huarochiri-, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA ­ Cajatambo -), con la abstencion del Consejero Regional por la provincia de Canta senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la inconcurrencia del Consejero Regional por la provincia de Yauyos doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del articulo 15° de la Ley N° 27867 ­ "Ley Organica de

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