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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398226 Que, en Sesión Extraordinaria realizada el 23 de octubre de 2008 en la ciudad de Huacho, como punto de agenda se vio el Informe Nº 008-2008-CO-PPTOTAATPE de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, sobre el pedido presentado por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara, por lo que luego de la sustentación de la Presidenta y Miembros de la Comisión Ordinaria del Consejo Regional, del debate entre los miembros del Consejo Regional, y con el voto unánime de sus integrantes concurrentes a dicha sesión de Consejo; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero: DECLARAR de PRIORIDAD Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL el Proyecto Integral de las Pampas de Concón Topara, promovida por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara. Artículo Segundo: SOLICITAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima ingeniero Nelson Chui Mejía, disponga de inmediato a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (OPI), el apoyo técnico especializado para los estudios. Artículo Tercero: EXHORTAR al Ministerio de Agricultura, Proinversión, el apoyo técnico especializado al proyecto presentado por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara. Artículo Cuarto: FELICITAR y RECONOCER al Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara por la iniciativa del Proyecto Integral de las Pampas de Concón Topara. Artículo Quinto: El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada 366009-2 Ratifican a la ciudad de Huacho, capital de la provincia de Huaura, Sede del Gobierno Regional de Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 141-2008-CR/GRL Huacho, 23 de octubre de 2008. VISTO: el Ofi cio Nº 056-2008-CRPH-MTJB-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora Marianela Junco Barrera, el Ofi cio Nº 530-2008-AL-MPC del Alcalde Provincial de Cañete ingeniero Javier Alvarado Gonzáles del Valle y el Ofi cio Nº 049-2008/CHTU-PRES del Presidente del Centro Humanitario de Trabajadores Unidos de Huacho; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ofi cio Nº 056-2008-CRPH-MTJB-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora Marianela Junco Barrera, adjunta la exposición de motivos para ratifi car con claridad jurídica e histórica que la Sede del Gobierno Regional de Lima es la ciudad de Huacho, capital de la provincia de Huaura en el marco del cumplimiento irrestricto de la Ley 27689 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización (06 de marzo de 2002), Ley Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales (14 de marzo de 2002) y Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización (17 de julio de 2002), por lo que solicito que el pleno del Consejo Regional se pronuncie al respecto; Que, mediante Ofi cio Nº 530-2008-AL-MPC del Alcalde Provincial de Cañete ingeniero Javier Alvarado Gonzáles del Valle pone en conocimiento del Consejo Regional de Lima, los alcances del Acuerdo de Consejo Nº 066-2008- MPC del 11 de setiembre de 2008; solicitando que se emita el pronunciamiento que corresponda, conforme a las atribuciones del Consejo Regional a fi n de dar ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, pues conforme a los resultados censales 2007, la provincia de Cañete registra una población de 200,662 habitantes lo que la ubica como la provincia de más poblada de la Región Lima; Que, con el Ofi cio Nº 049-2008/CTHU-PRES el Presidente del Centro Humanitario de Trabajadores Unidos de Huacho, hace llegar a la Consejera Delegada del Consejo Regional su pedido de ratifi car a la ciudad de Huacho como Sede del Gobierno Regional de Lima; Que, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, que en su artículo Único, modifi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, desarrolla el tema del gobierno regional; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 en su artículo 32º establece: “La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”; a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27783, la provincia de mayor población de Región Lima es Huaura, por lo que la sede de la región se estableció en Huacho; Que, la Constitución Política del Perú en su numeral 103º señala: “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (…) La Constitución no ampara el abuso del derecho”. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 102º de la Constitución, el Congreso tiene entre otras atribuciones la de interpretar las leyes; Que, en la sesión Extraordinaria realizada el 23 de octubre de 2008 en la ciudad de Huacho, como punto de agenda se vio el tema de la sede de la Región Lima, conforme a los pedidos que ingresaron al Consejo Regional – tanto de la Consejera Regional por la provincia de Huaura (único pedido formal conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima), del Alcalde Provincial de Cañete y del Presidente del Centro Humanitario de Trabajadores Unidos de Huacho, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional, las propuestas de los Consejeros Regionales por las provincias de Cañete y Huaura (esta última que fuera aprobada por el pleno del Consejo) y con el voto en mayoría de sus integrantes concurrentes a dicha sesión de Consejo (Consejeros Regionales a favor: Licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa – Barranca -, doctora Marianela Teresa Junco Barrera – Huaura-, profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez – Huaral- , ingeniero Santos Tomás Quispe Murga – Oyón - , licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina – Huarochiri-, ingeniero Igor Orestes Galarza de la Cruz – Cajatambo -), con la abstención del Consejero Regional por la provincia de Canta señor Tito Germán Hurtado Ruiz y la inconcurrencia del Consejero Regional por la provincia de Yauyos doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de