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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398227 Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero: De acuerdo a la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, artículo 30.1º y 32º, la sede del Gobierno Regional ya está defi nida desde el año 2002, siendo Huacho capital de la provincia de Huaura. Artículo Segundo: RATIFICAR a la ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura, SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Artículo Tercero: El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima 366009-3 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Modifican la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, sobre creación del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto - PROCREL ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRL-CR Villa Belén, 12 de junio del 2009 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2009, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y demás normas modifi catorias: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º señala como competencias constitucionales de éstos el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a), así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, la acotada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículos 52º, 53º y 67º, establece las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, entre otros; Que, la Ley Nº 26839, la Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en el artículo 7º establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye la principal herramienta de planifi cación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, del cual el país es signatario, por lo cual mediante la Ordenanza Regional Nº 005-2006-CR/GRL el Gobierno Regional de Loreto aprobó la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto; Que, en mérito al ordenamiento jurídico antes señalado, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto aprobó el Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL como un órgano técnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, siendo su duración de carácter permanente; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9, literal a) sobre las competencias de los gobiernos regionales para aprobar su organización interna y presupuesto, y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; es necesario adecuar las funciones y mejorar la estructura interna del PROCREL, a fi n de que dicho programa garantice una gestión efi ciente y efi caz que permita implementar los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto. Para tal fi n, es necesario adscribir al PROCREL como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General y modifi car la conformación del Consejo Directivo del PROCREL; Que, los literales d) e i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 002- 2003-GRL-CR y modifi cado por la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GRL-CR establece como funciones y atribuciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la de proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del SINANPE; y, la de preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas dentro de su jurisdicción, las mismas que mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2006-GRL- CR fueron asignadas al PROCREL y al establecerla como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General se generaría duplicidad de funciones. Por otro lado, es importante que el PROCREL asuma la función para formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas, la cual ha sido asignadas a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente según lo establecido en el literal h) del artículo 82º de la norma referida. Por lo que, con la fi nalidad de no generar duplicidad de funciones entre la citada gerencia regional y el PROCREL es necesario delegar las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del artículo 82º del acotado Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto al PROCREL; Que, al corresponder a los gobiernos regionales, según el inciso e) del artículo 36º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Regionalización la “preservación y