Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398227

Gobiernos Regionales", concordante con el articulo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Articulo Primero: De acuerdo a la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion y la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, articulo 30.1º y 32º, la sede del Gobierno Regional ya esta definida desde el ano 2002, siendo MORDAZA capital de la provincia de Huaura. Articulo Segundo: RATIFICAR a la MORDAZA de MORDAZA, capital de la Provincia de Huaura, SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Articulo Tercero: El presente Acuerdo de Consejo se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 366009-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, sobre creacion del Programa de Conservacion, Gestion y Uso Sostenible de la Diversidad Biologica de MORDAZA - PROCREL
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 12 de junio del 2009 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 12 de junio de 2009, aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y demas normas modificatorias: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, con sujecion a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada Ley, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su articulo 9º senala como competencias constitucionales de estos el aprobar su organizacion interna y su presupuesto (literal a), asi como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesqueria, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los

recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, la acotada Ley Organica de los Gobiernos Regionales, articulos 52º, 53º y 67º, establece las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre el cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, entre otros; Que, la Ley Nº 26839, la Ley sobre la Conservacion y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica en el articulo 7º establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica constituye la principal herramienta de planificacion a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biologica, del cual el MORDAZA es signatario, por lo cual mediante la Ordenanza Regional Nº 005-2006-CR/GRL el Gobierno Regional de MORDAZA aprobo la Estrategia Regional de la Diversidad Biologica de Loreto; Que, en merito al ordenamiento juridico MORDAZA senalado, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, el Gobierno Regional de MORDAZA aprobo el Programa de Conservacion, Gestion y Uso de la Diversidad Biologica de la Region MORDAZA ­ PROCREL como un organo tecnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, siendo su duracion de caracter permanente; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 9, literal a) sobre las competencias de los gobiernos regionales para aprobar su organizacion interna y presupuesto, y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobo los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica; es necesario adecuar las funciones y mejorar la estructura interna del PROCREL, a fin de que dicho programa garantice una gestion eficiente y eficaz que permita implementar los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biologica de Loreto. Para tal fin, es necesario adscribir al PROCREL como un organo tecnico del Gobierno Regional de MORDAZA dependiente de la Gerencia General y modificar la conformacion del Consejo Directivo del PROCREL; Que, los literales d) e i) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 0022003-GRL-CR y modificado por la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GRL-CR establece como funciones y atribuciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la de proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del SINANPE; y, la de preservar y administrar, en coordinacion con los gobiernos locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas dentro de su jurisdiccion, las mismas que mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2006-GRLCR fueron asignadas al PROCREL y al establecerla como un organo tecnico del Gobierno Regional de MORDAZA dependiente de la Gerencia General se generaria duplicidad de funciones. Por otro lado, es importante que el PROCREL asuma la funcion para formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o areas protegidas, la cual ha sido asignadas a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente segun lo establecido en el literal h) del articulo 82º de la MORDAZA referida. Por lo que, con la finalidad de no generar duplicidad de funciones entre la citada gerencia regional y el PROCREL es necesario delegar las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del articulo 82º del acotado Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA al PROCREL; Que, al corresponder a los gobiernos regionales, segun el inciso e) del articulo 36º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Regionalizacion la "preservacion y

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