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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391834 (mezclas en cualquier composición), estampados crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de diferentes colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 t 250gr/m2, originarios de Pakistán, en virtud de lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 013- 2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob. pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 02 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y modifi cados por la Resolución Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI, aplicados a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas en cualquier composición), estampados crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de diferentes colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República de Pakistán. Artículo 2°.- Poner en conocimiento que los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 017- 2004/CDS-INDECOPI, modificados por la Resolución Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI, seguirán aplicándose mientras dure el procedimiento de examen según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Perú Pima S.A., dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República de Pakistán e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de investigación se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 319123-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a Constructora Obras Perú S.A.C. y a persona natural sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 629-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos al CONSUCODE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 27 de febrero de 2009 VISTO, en sesión de fecha 26 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 2702/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA OBRAS PERÚ S.A.C. (COPSAC) por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de febrero de 2006, Ismael Martín Quispe Berrocal, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA OBRAS PERÚ S.A.C. (COPSAC), en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la entonces Gerencia de Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), en adelante la Entidad. 2. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una declaración jurada de integrantes de su plantel técnico, en la cual fi guraba el Arquitecto Robert Augusto Cárdenas Loardo, así como la Currícula Vitae de éste y la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2006, en la cual también fi guraba el mencionado arquitecto. 3. Mediante Resolución de Gerencia ʋ 0746-2006- CONSUCODE/GR del 21 de marzo de 2006, la Entidad aprobó la inscripción del Proveedor, otorgándole la capacidad máxima de contratación por el monto de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles (S/. 1 149 999.99 nuevos soles) y se expidió el Certifi cado de Inscripción ʋ 437 de fecha 23 de marzo de 2006, con vigencia hasta el 21 de marzo de 2007. 4. Con Ofi cio ʋ 489-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 17 de abril de 2007, la Entidad solicitó al Arquitecto Robert Augusto Cárdenas, que informase por escrito si la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, la Currícula Vitae, y la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2006, adjuntados por el Proveedor para su trámite de inscripción, habían sido debidamente consentidos y fi rmados por el mencionado arquitecto. Asimismo, se le requirió para que señale desde que fecha se encantaraba laborando para el Proveedor y, de ser el caso, si había prestado sus servicios en períodos anteriores para la misma. 5. Mediante Carta ʋ 02-2007/ARQ-RACL/HYO de fecha 27 de abril de 2007, el Arquitecto Robert Augusto Cárdenas comunicó a la Entidad que la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, la planilla de remuneraciones al mes de enero de 2006, no habían sido fi rmados ni consentidos por el mencionado arquitecto,