TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391833 empresa cumple con el requisito de representatividad exigido por el artículo 21 del Reglamento Antidumping. Por tanto, corresponde admitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de revisión de los derechos antidumping formulada por Perú Pima. II.3 Análisis de la probabilidad de continuación o repetición del dumping Conforme se explica en el Informe Nº 013-2009/CFD- INDECOPI de la Secretaría Técnica de la Comisión, la probabilidad de repetición del dumping en caso los derechos vigentes sean suprimidos se sustenta en los siguientes factores: - Evolución del volumen y precio de las importaciones del producto investigado: Las importaciones del producto investigado originarias de Pakistán han mostrado un importante dinamismo y se han incrementado en una tasa promedio anual de 21,6% entre 2005 y 2008 (de 687 a 1 234 toneladas), incluso, alcanzando niveles superiores a los mostrados antes de la imposición de los derechos antidumping (establecidos en 0.47 US$/Kg). Por su parte, dichas importaciones han sido las más representantivas a lo largo del periodo analizado (al mostrar una participación de entre 80% y 90% entre 2002 y 2008), ingresando al mercado peruano con un nivel de precios FOB que se ha mantenido prácticamente constante en los últimos años, a pesar del aumento en el precio internacional del algodón y poliéster, principales insumos de dicho producto. - La capacidad exportadora de Pakistán: Pakistán posee una importante capacidad exportadora del producto investigado7 y es, en la actualidad, el segundo exportador a nivel mundial de los tejidos comprendidos en las principales subpartidas arancelarias8 por las cuales ingresa el producto investigado al Perú. Asimismo, se ha verifi cado que el importante crecimiento de la producción textil pakistaní lograda en los últimos años tiene como origen diversos programas de asistencia fi nanciera a las exportaciones textiles otorgados por el gobierno de Pakistán, con inclusión de donaciones a la investigación y desarrollo, así como subvenciones al fl ete entre los años 2006 y 20079. Por tanto, al presentar su sector textil economías de escala signifi cativas y recibir importantes ayudas del gobierno, se encuentra en la capacidad de colocar sus excedentes en diversos mercados externos como el peruano a precios por debajo de los precios de venta en su mercado de origen. - El nivel de precios de las exportaciones de Pakistán: El nivel de precios FOB de las exportaciones al Perú se encuentra entre los más bajos de los países de la región (tales como Argentina, Colombia, Chile, Brasil, entre otros). II.4 Análisis de la probabilidad de continuación o repetición del daño Con relación a la probabilidad de continuación o repetición del daño, el Informe Nº 013-2009/CFD- INDECOPI ha considerado que el daño sobre la RPN podría volver a repetirse en caso se supriman los derechos vigentes, considerando los principales indicadores económicos de la RPN, la probabilidad del aumento de las importaciones originarias de Pakistán en caso se supriman los derechos antidumping vigentes; y, el posible efecto del precio de las mismas sobre los precios de la RPN. El citado Informe concluyó que si bien los indicadores económicos de Perú Pima (nivel de producción y ventas internas y capacidad instalada) muestran una mejora entre los años 2004 y 200810 como consecuencia de los derechos antidumping impuestos a las importaciones del producto investigado y las inversiones realizadas por dicha empresa11, el incremento de las importaciones originarias de Pakistán, inclusive a niveles superiores a los mostrados antes de la imposición de tales derechos, ha ocasionado una reducción de sus ventas internas en 25% durante el segundo semestre de 200812 y de su participación de mercado en 18 puntos porcentuales13, en comparación con el incremento de la participación de Pakistán en 17 puntos porcentuales. La supresión de los derechos antidumping vigentes podría ocasionar un deterioro mayor al indicado, pues dicha situación permitiría la reorientación de las importaciones del producto investigado al mercado peruano, más aún teniendo en consideración la contracción de su principal mercado de destino (Unión Europea)14 y la reducción en los aranceles NMF aplicados sobre el producto investigado15. El mayor ingreso de las exportaciones de tejido provenientes de Pakistán a precios dumping (precio CIF + Arancel) generaría una caída en el nivel general de precios de la RPN y, por ende, un daño importante a la industria nacional, pues las importaciones ingresarían a un nivel de precios 50% menor del de Perú Pima. II.5 La necesidad de mantener los derechos mientras dure el procedimiento de examen El artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping establece que podrá seguir aplicándose un derecho antidumping vigente mientras dure el procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping. Conforme ha sido señalado en el Informe 013-2009/ CFD-INDECOPI, considerando el análisis de los principales indicadores económicos de Perú Pima y el importante dinamismo mostrado por las importaciones de Pakistán, se ha concluido que la supresión de los derechos antidumping vigentes podría generar un daño sobre la RPN. En tal sentido, corresponde disponer que se mantenga la vigencia del derecho antidumping de 0.47 US$/Kg sobre las importaciones del producto investigado mientras dure el procedimiento de examen. II.6 Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 013- 2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que existen indicios suficientes de repetición del dumping y daño, por lo que corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, modificados por la Resolución Nº 0774-2004/TDC- INDECOPI, aplicados a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón 7 Las dos terceras partes de las exportaciones totales de Pakistán corresponden al sector textil, principalmente hilados de tejido ordinario o medio de bajo valor, lo que lo convierte en uno de los mayores exportadores de textiles y prendas de vestir a nivel mundial (el segundo exportador a nivel mundial de las subpartidas arancelarias 5513.11, 5513.21 y 5513.41). 8 Dichas partidas son: 5513.11, 5513.21 y 5513.41 9 El sector textil pakistaní ha recibido inversiones de alrededor de US$ 6 000 millones para su modernización y reestructuración. Por su parte, los exportadores de prendas de vestir y productos textiles reciben una subvención para la investigación y desarrollo de 3% del valor FOB. Otras medidas comprenden incentivos para perfeccionar la tecnología, como desgravaciones del impuesto sobre la renta y la reducción gradual de los aranceles sobre la maquinaria y piezas textiles importadas. 10 Entre los años 2004 y 2008, el nivel de producción y ventas internas y capacidad instalada de Perú Pima se incrementó en 16%, 44% y 36%, respectivamente. 11 Entre el año 2005 y 2008, Perú Pima ha invertido alrededor de US$ 538 millones para mejorar su capacidad de producción. La mayor parte de dichas inversiones fue destinada a la adquisición de maquinaria, y en menor medida, a la mejora de infraestructura y equipos diversos. 12 A diferencia del nivel de ventas de Perú Pima, el nivel logrado por las importaciones de Pakistán se incrementó en 208%. 13 A su vez, la tasa de utilización promedio de la capacidad instalada de Perú Pima se ha visto reducida en 10 puntos porcentuales. 14 Entre 2007 y 2008, la participación de Europa como destino de las exportaciones pakistaníes se redujo de 49 a 45%, lo que representa un reducción efectiva de 3 871 toneladas. 15 Desde abril de 2007, el arancel MNF aplicado al producto investigado se redujo de 20% a 17%.