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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391836 ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la falsedad de los documentos presentados por el Proveedor, durante su trámite de inscripción como consultor de obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notifi cado, así como que no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal. 12. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Salazar Romero, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 183-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA OBRAS PERÚ S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN SALAZAR ROMERO 4 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 318740-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 633-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 27 de febrero de 2009 Visto en sesión de fecha 13 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1819/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora BLANCA PANDURO VIUDA DE VILLACORTA, por su supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos ante la Entidad materia de la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley Nº 27767. 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial del proceso de selección llevó a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalifi có, entre otros postores, al postor Blanca Panduro viuda de Villacorta, en adelante el Postor, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que había adjuntado no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, cuya confi rmación había efectuado vía comunicación telefónica. 3. Mediante Ofi cio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE- MPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifi case la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Ofi cio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director de Agencia Agraria de Maynas cumplió con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Ofi cio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitió el Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26- AAR3, elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, este último informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certifi car su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondía con las constancias que normalmente expedía dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certifi cados de productor remitidos para su certifi cación no habían sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 15 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la 1 Documento obrante a fojas 029 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 015 del expediente administrativo.