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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391837 apertura de expediente de aplicación de sanción al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 593-2006-GDSE-MPM, el 23 de noviembre de 2006, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa. 7. Mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, previo al inicio del procedimiento sancionador, se le solicitó a la Entidad que señalara de manera clara y precisa el nombre correcto y completo de la supuesta infractora y copia de los antecedentes administrativos, entre otros. 8. El 22 de enero de 2007, venció el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, se le reiteró el requerimiento indicado en el numeral precedente. 9. El 19 de febrero de 2007, venció el plazo otorgado a la Entidad sin que ésta remita lo solicitado en numeral 7 de los antecedentes, por lo que mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a la Sala Única del Tribunal, a fi n que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 10. El 19 de marzo de 2007, la Entidad remitió copia de los antecedentes administrativos. 11. El 26 de marzo de 2007, la Entidad remitió nuevamente copia de los antecedentes administrativos. 12. Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007, modifi cada por Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 13. Mediante Acuerdo Nº 249/2008.TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Constancia de Productor de fecha 25 de abril de 2006, la cual sería falsa con ocasión de la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Términos de Referencia Nº 01-2006- CA-MAYNAS, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, Ley Nº 27767. 14. Mediante decreto de fecha 3 de julio de 2008, notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 20094, se comunicó al Postor el inicio del procedimiento administrativo sancionador aperturado en su contra por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos ante la Entidad, emplazándolo para que en el plazo de diez (10) días presente sus descargos. 15. El 26 de enero de 2009 venció el plazo sin que el Postor para que presentara sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postor por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006- CA-MAYNAS, cuya infracción está tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria5, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 3. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales6 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario7. 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que, aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 5. La imputación efectuada contra el Postor se refi ere a la presentación de una Constancia de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, supuestamente emitida por la Dirección Regional Agraria - Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura8. 6.En virtud al principio de privilegio controles posteriores9 consagrado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad realizó la fi scalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR10, la Agencia Agraria de Requena señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por esa dependencia, puesto que la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del funcionario competente y, adicionalmente, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondía con las constancias que normalmente expedía. 7. En tal sentido, se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsifi cación anotada en el 4 La Cédula de Notifi cación Nº 36192/2008.TC que comunicaba el decreto de fecha 3 de julio de 2008, fue extraviada por el Courier, de conformidad a lo señalado en el Informe Nº 46-2008/FJLW de fecha 18 de agosto de 2008. Por tal sentido mediante decreto de fecha 19 de agosto y 22 de setiembre de 2008 se dispuso sobrecartar la mencionada cédula a fi n que el Postor cumpla con presentar sus descargos. Sin embargo, la cédula fue devuelta por el Courier indicando que no era posible llegar al domicilio del Postor, por lo que mediante decreto de fecha 12 de enero de 2008, se dispuso publicar el decreto de fecha 3 de junio de 2008 a fi n que el Postor cumpla con presentar sus descargos. 5 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) 6 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 7 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8 Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo. 9 Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (...) 10 Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.