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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391845 Que, por Resolución N° 350-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre del 2008, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, presentado por los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora del proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Artes Gráfi cas y Publicitarias, 3) Gestión Turística Arqueoarquitectura; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 370-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre del 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana de Arte Orval; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Alfonso Tesen Arroyo y María Rosario Verástegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 005-2008-ORVAL- PROM, recibido en fecha 08 de enero del 2009, el señor Martial Borzee Robert, Promotor del Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval, remite el levantamiento de observaciones del PDI de su proyecto universitario; Que, por Resolución Nº 075-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero del 2009, se resuelve modifi car el nombre de la Carrera Profesional de Gestión Turística Arqueoarquitectura por el de “Arqueoarquitectura y Gestión Turística”, del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 05 de febrero del 2009, la Comisión Califi cadora encargada de Evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, hace llegar el Informe Final del Proyecto Universitario, señalando que la Promotora ha presentado una nueva versión del PDI con fortalezas coherentes con su misión proyectada, determinando que cuentan con una buena infraestructura, además han cumplido con los parámetros requeridos por este Consejo; por lo que, recomiendan aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universitario antes referido, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Arte Gráfi cas y Publicitarias, 3) y Arqueoarquitectura y Gestión Turística; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, ha puesto énfasis en todas las secciones requeridas para la presentación del proyecto y está diseñado de acuerdo a las tablas de evaluación de Proyectos Institucionales del CONAFU; por lo que es procedente su aprobación; Que, en sesión de fecha 10 y 11 de febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 070-2009-CONAFU acuerda Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, presentado por los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora del proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Artes Gráfi cas y Publicitarias, 3) Arqueoarquitectura y Gestión Turística; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, presentado por los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora del proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Artes Gráfi cas y Publicitarias, 3) Arqueoarquitectura y Gestión Turística; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval, para que CUMPLA con acreditar el pago de la tasa administrativa por derecho a “Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades dentro del Régimen del Decreto Legislativo N° 882”, conforme el ítem 6 del TUPA del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Asociación Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42° de la norma acotada. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 318546-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Oficializan el 11 de julio como el “Día del Docente Universitario” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 234-2009-ANR Lima, 19 de febrero de 2009 EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 539-2007-ANR de fecha 12 de julio del 2007, el Informe Nº 061-2009-DGAJ de fecha 19 de enero del 2009, el Memorando Nº 047-2009-SE de fecha 22 de enero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 539-2007-ANR de fecha 12 de julio del 2007, se aceptó la representación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú, para el período 2007 al 2009; Que, mediante OFICIO Nº 001-2009/CEN-FENDUP de fecha 05 de enero del 2009, el Presidente de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú, solicita ofi cializar el día 11 de julio de cada año, como el día del Docente Universitario de las Universidades Públicas del Perú mediante una resolución de la ANR; Que, en efecto, la celebración del día del Docente Universitario viene efectuándose por tradición en las universidades nacionales, sintiéndose la necesidad de que sea instituida ofi cialmente; Que, la naturaleza del magisterio universitario como la importancia del rol del docente no sólo en la formación de la persona sino, también, en la construcción del desarrollo del país; Que, la docencia universitaria es una función social que requiere de quien la abrace dedicación, profesionalismo, entrega para el buen desempeño en su labor; Que, por Informe Nº 061-2009-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, informa que estando a la Resolución Nº 539-2007-ANR, opina favorablemente por la ofi cialización del día 11 de julio como el día del Docente Universitario, por lo que se deberá expedir la resolución correspondiente; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución que apruebe la ofi cialización del día 11 de julio de cada año como el “Día del Docente Universitario” conforme a los considerandos precedentes; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el día 11 de julio de cada año, como el “Día del Docente Universitario”.