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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392308 La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 014- 2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www. indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2003- MINCETUR, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 9 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodón que ingresan bajo las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del arancel nacional NANDINA, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2006 a 2008. Artículo 2º.- Invitar a las partes que tengan interés en manifestar su posición respecto del objeto de la investigación, dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Dentro del mismo plazo, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios determinará la fecha de audiencia pública. Artículo 3º.- Precisar que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a través de un informe que contenga los lineamientos para un Plan de Reajuste, las empresas solicitantes deberán sustentar los objetivos vinculados al reajuste de la rama de la producción nacional frente a la competencia de las importaciones de hilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR. Artículo 4º.- Establecer que toda comunicación formulada de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes deberá indicar el nombre, domicilio, dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax del remitente, y dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez de conformidad con lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR. Artículo 6º.- Precisar que el procedimiento de investigación tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución. El inicio del procedimiento se computará a partir de la fecha de dicha publicación. Con la intervención y el voto favorable de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 322314-2 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Coordinador del Área de Coordinación de Planes y Priorización de la Inversión y del Gasto Público del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2009/CEPLAN/PCD Mirafl ores, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del señalado Sistema Nacional; Que, la citada norma establece en el numeral 7.2) del artículo 7º, entre las facultades del Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN, la de dictar las normas administrativas específi cas para garantizar el funcionamiento del CEPLAN; Que, el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM, contempla al Área de Coordinación de Planes y Priorización de la Inversión y del Gasto Público como uno de los Órganos de Línea del CEPLAN, el mismo que estará a cargo de un Coordinador; Que, actualmente el citado órgano se encuentra sin responsable a cargo, y a fi n de cumplir con las funciones, objetivos y metas que el ordenamiento jurídico reconoce y exige al CEPLAN, resulta necesario proceder a la designación del Coordinador que estará a cargo de dicho órgano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 1088, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 16 de marzo de 2009, al señor William Postigo de la Motta en el cargo de Coordinador del Área de Coordinación de Planes y Priorización de la Inversión y del Gasto Público del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 321874-1 Designan Asesor Ad Honórem de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2009/CEPLAN/PCD Mirafl ores, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del