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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392380 han registrado similares volúmenes de exportación hacia el Perú durante el período de determinación del margen de dumping y porque existe el antecedente del Reglamento CE Nº 553/2006 referido a una investigación sobre prácticas de dumping sobre las importaciones de calzado con parte superior de cuero procedente de China y Vietnam, según el cual la Unión Europea optó por emplear a Brasil como país similar a Vietnam. Siendo ello así, el valor normal estimado para el calzado A es de US$ 4.32 por par, y para el calzado B de US$ 2.99 por par. II.1.3. Márgenes de dumping para China y Vietnam Una vez determinados el valor normal y el precio de exportación para el caso de China, se halló un margen de dumping de US$ 0.31 por par para el calzado A. Este margen equivale al 6.6% del precio FOB de exportación a Perú. Respecto de las otras dos categorías de calzado, no se encontró evidencias de prácticas de dumping35. En el caso de la empresa vietnamita P.T.C Joint Stock Company, no se encontró evidencias de prácticas de dumping. En el caso del resto de exportadores de Vietnam, se determinó la existencia de márgenes de dumping de US$ 2.09 ó 93.6% por par para el calzado A y de US$ 1.10 ó 58% por par para el calzado B. En cuanto al calzado C, como fue señalado en la sección II.1.1., no se han registrado importaciones originarias de Vietnam durante el periodo de determinación de margen de dumping; en consecuencia, no ha sido posible hallar un margen de dumping para dicha categoría de calzado. II. 3. Determinación preliminar de la existencia de daño La determinación preliminar de la existencia de daño a la industria nacional ha considerado los siguientes aspectos: (i) el volumen de las importaciones del producto investigado; (ii) la evolución de los precios en el mercado interno; y, (iii) el impacto de las importaciones sobre la RPN36. Volumen de las importaciones del producto investigado37 En términos agregados, se observó que luego de la contracción registrada en el año 2003, las importaciones de pares calzado con parte superior de material textil se elevaron 21.0% y 24.4% durante los años 2004 y 2005. No obstante, es recién en el año 2005 que el volumen importado logra sobrepasar el número de pares importados durante el año 2002. Ello coincidió con la caducidad de los derechos antidumping defi nitivos que fueran impuestos a las importaciones provenientes de China el 16 de marzo de 199738. En particular, en el año 2005, las importaciones de calzado con parte superior de material textil originarias de China se elevaron en 213.2% con relación al año anterior; incluso, durante el primer trimestre de 2006, en comparación con similar período de 2005, lo hicieron en 264.6%. En ambos períodos, el crecimiento de las importaciones originarias de China fue muy superior a los valores registrados por las importaciones totales. De otro lado, las importaciones objeto de dumping originarias de Vietnam39 mostraron un incremento signifi cativo a lo largo del período analizado, pasando de un volumen de 1,606 pares en el año 2002 a 77,387 pares en el año 2005, lo que representó un crecimiento de 4718.6% para dicho período. Más aún, entre el primer trimestre de 2006 y similar período de 2005, se observó un incremento de 462.1%. De esa manera, entre los años 2002 y 2005, la participación de las importaciones originarias de China se elevó en 11.7 puntos porcentuales y la de Vietnam lo hizo en 6.7 puntos porcentuales. Incluso, en el primer trimestre de 2006, en comparación con el primer trimestre de 2005, la importancia de tales países como proveedores del producto investigado se elevó en 12.8 y 1.1 puntos porcentuales, respectivamente, mientras que otros países, como Corea y Ecuador, redujeron su participación40. Así en el primer trimestre de 2006, ambos países llegaron a representar el 31.5% del total importado (29.7%, China y 1.8% Vietnam). En particular, al observar la composición de las importaciones totales de pares de calzado con parte superior textil, se encontró que las importaciones de calzado A41 representan 73% del total, le siguen las importaciones de calzado B42 con 26% y las importaciones de calzado C43 con 1% del total. La evolución de los precios en el mercado interno Debido a las diferencias encontradas en los precios según categoría de calzado, el análisis de la evolución de los precios en el mercado interno del calzado importado, y más adelante, del calzado fabricado por la RPN, se efectúa de manera separada. En el caso del calzado A, se observó que el precio promedio nacionalizado (CIF + arancel + derechos antidumping) del calzado de parte superior textil originario de China presentó un comportamiento irregular a lo largo del período de análisis, registrando caídas en los años 2004 y 2005. Particularmente, en el año 2005 el precio se redujo en 2.5%, lo cual coincide con la caducidad de los derechos antidumping defi nitivos antes señalados. Por su parte, el precio nacionalizado promedio de las importaciones originarias de Vietnam mostró una tendencia decreciente durante el período investigado, contrayéndose alrededor de 47% entre los años 2002 y 2005. Respecto del calzado B, se apreció que el precio promedio nacionalizado del calzado originario de China se contrajo durante el período de análisis (13% entre los años 2002 y 2005), en tanto que el precio del calzado originario de Vietnam mostró un comportamiento irregular, registrando una caída de 36.5% entre los años 2002 y 2005. Con relación al calzado C originario de China y Vietnam, no es posible evaluar la evolución del precio promedio nacionalizado del calzado originario de China debido a que en el primer caso sólo se han registrado importaciones en los años 2002 y 2004, y en el segundo caso no se registraron importaciones de este tipo de calzado durante el período investigado. Impacto de las importaciones sobre la RPN44 • Tamaño y participación en el mercado interno45 En términos globales, entre los años 2002 y 2005 la demanda interna de calzado con parte superior de 35 En particular, en el caso del calzado B no se encontró evidencias de prácticas de dumping y en el caso del calzado C, al no tener un precio de exportación de referencia, no fue posible realizar dicho cálculo. 36 Ello, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping y los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 133-91-E.F. 37 Se ha realizado un análisis de la evolución de las importaciones por país de origen, en términos absolutos así como en términos relativos al total importado, para el período fi jado para la determinación del daño a la RPN (enero 2002– marzo 2006). 38 Tales derechos fueron impuestos mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/ CDS y se mantuvieron vigentes hasta el 25 de setiembre de 2005. 39 En el caso de Vietnam se ha procedido a desagregar las importaciones en dos rubros: las importaciones en las que efectivamente se ha encontrado la existencia de prácticas de dumping y las importaciones en las que no se ha encontrado esta práctica (efectuadas en su totalidad por P.T.C. Joint Stock Company), restringiendo el análisis a las primeras. 40 Durante el 2002-2004, Corea perdió 0.2 puntos porcentuales para posteriormente no registrar exportaciones hacia el mercado peruano en tanto que Ecuador perdió 15 puntos porcentuales. 41 En el caso de las importaciones de calzado A originario de China y Vietnam, éstas mostraron una tendencia creciente durante el período investigado, con excepción del año 2004, año en el cual se contrajeron las importaciones procedentes de ambos países. No obstante, si se comparan los años 2002 y 2005, en ambos países se observan variaciones signifi cativas de aproximadamente 356.9% y 241.1%, respectivamente. Incluso durante el primer trimestre de 2006, las importaciones de China se elevaron en 74.8% respecto de similar período de 2005. 42 En el caso de las importaciones de calzado B sucede algo parecido, las importaciones objeto de dumping originarias de China muestran una tendencia ascendente durante el período investigado con excepción del año 2004, mientras que las importaciones originarias de Vietnam evidencian un comportamiento ascendente durante todo el período analizado. Particularmente, al comparar los volúmenes importados entre los años 2002 y 2005 se encuentran incrementos de 140.4 y 10426.5% respectivamente. Incluso en el caso de China las importaciones del primer trimestre de 2006, en comparación con similar período de 2005, registraron un incremento de más de 5000%. 43 En el caso de las importaciones de calzado C, las importaciones originarias de China fueron poco signifi cativas e incluso no se obtuvo registros para algunos años del período investigado, en tanto que no se registraron importaciones originarias de Vietnam. 44 La repercusión de las importaciones sobre la RPN se medirá de manera general a través de su participación en el mercado interno nivel de precios, nivel de producción, ventas internas y salarios y empleo. 45 El mercado interno de los productos investigados se ha estimado como la suma de las ventas anuales del producto nacional más las importaciones efectuadas durante el mismo período, asumiendo que todo lo importado fue vendido en ese período.