Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392385 c) Un Vicepresidente Administrativo; Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados por la entidad indicada en la Ley de su creación o en su defecto por las disposiciones normativas del CONAFU. Artículo 4º. Para ser Presidente se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Ser o haber sido Profesor Principal, con no menos de 12 años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría de Principal; c) Tener el Grado de Doctor o el más alto Título Profesional, cuando en el país no se otorgue aquel Grado Académico en su especialidad; d) No tener antecedentes penales; Artículo 5º. Para ser Vicepresidente se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser designado Presidente. Artículo 6º. Los miembros de las Comisiones Organizadoras ejercerán sus funciones por un período no mayor de tres (03) años a partir de la vigencia de su designación. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Artículo 7º. La Comisión de Gobierno se establece a partir de la aprobación de la Tercera Autoevaluación de la Universidad, ejerciendo las funciones de Consejo Universitario. Artículo 8º. Para la conformación de la Comisión de Gobierno, la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos del CONAFU, emitirá un informe sobre la labor realizada por los miembros de la Comisión Organizadora y los responsables de las Carreras Profesionales, durante el ejercicio de sus funciones, recomendando o no, la ratifi cación de éstos para conformar la Comisión de Gobierno de la Universidad. Artículo 9º. La Comisión de Gobierno está conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo; d) Coordinadores de las Carreras Profesionales; Artículo 10º. Los requisitos para ser Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, son los mismos que de las Comisiones Organizadoras, establecidas en los artículos 4º y 5º del presente Reglamento. Artículo 11º. Para ser Coordinador de Carreras Profesionales se requiere: a) Ser o haber sido Profesor Principal a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva, con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoría de Principal; b) Tener el Título Profesional en la especialidad; c) Tener el Grado de Doctor o Magíster, en la especialidad; d) No tener antecedentes penales; Artículo 12º. Los Coordinadores de Carreras Profesionales serán designados por un período no mayor de tres (03) años. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13º. El Consejo Universitario será nombrado a partir de la Aprobación de la Quinta Autoevaluación de la Universidad, y se encargará de seguir el procedimiento para la Autorización defi nitiva de funcionamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días. Artículo 14º. El Consejo Universitario está conformado por: a) Rector, Vicerrectores; b) Decanos; c) Representantes de los estudiantes en la proporción de un tercio; Artículo 15º. Para la conformación de los Órganos de Gobierno, el pleno del CONAFU, designará al primer Comité Electoral, el que se conformará única y exclusivamente para organizar y llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir al Rector, Vicerrectores, Decanos, representante de los docentes ante la Asamblea Universitaria, Consejos de Facultad y, representantes de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, en la proporción de un tercio. Artículo 16º. Las atribuciones del Consejo Universitario son: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad; b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales; c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía; d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos; e) Ratifi car los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas; Disponer el organismo que con la participación de los distintos estamentos en la promoción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fi je el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen; f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honorífi cas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo; g) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad; h) Nombrar, contratar, remover y ratifi car a los profesores y al personal administrativo de la Universidad, a propuestas, en su caso, de las respectivas Facultades; i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria; j) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y, k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específi camente a otras autoridades universitarias. Art. 17º. Los requisitos para ser Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo son: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser Profesor Principal con no menos de doce años en la docencia Universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría de Principal; y, c) Tener el Grado de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad. Artículo 18º. Los requisitos para ser Decano de las Facultades, son: a) Ser o haber sido Profesor Principal a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva, con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoría de Principal; b) Tener el Título Profesional en la especialidad; c) Tener el Grado de Doctor o Magíster, en la especialidad; d) No tener antecedentes penales; Artículo 19º. El Consejo de Facultad está conformado por: a) Decano; b) Representante de los Docentes de las distintas categorías de acuerdo a lo establecido en el Estatuto;