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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392383 su actuación como especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cuatrocientos cincuenticuatro a cuatrocientos cincuentiocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al servidor investigado Carlos Javier Rojas Bardales se le atribuyen los siguientes cargos: a) Proponer a la quejosa tener relaciones íntimas a cambio de conceder la medida cautelar de embargo en forma de administración de vehículo, que solicitó en el proceso de alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho; b) Solicitar a la quejosa la suma de cien dólares americanos por ayudarla en la procedencia de la medida cautelar solicitada; entregándole un proyecto de resolución de admisión de dicha solicitud, y; c) Por irregularidades en la tramitación del proceso de alimentos, que se ventila en el referido órgano jurisdiccional; Segundo: Que, el investigado en su informe de descargo de fojas cuatrocientos sesenta y siete niega los hechos denunciados, refi riendo que en ningún momento había solicitado y menos recibido dinero de la quejosa; así como tampoco le había propuesto tener relaciones sexuales; reconoce que fue un error guardar el dinero, como afi rma a fojas diecinueve; asimismo, acepta haberle entregado el documento que obra a fojas tres; Tercero: Del análisis de los pruebas actuadas en la presente investigación, se desprende que el especialista legal Rojas Bardales ha incurrido en una serie de contradicciones con el fi n de eludir su responsabilidad disciplinaria sobre los hechos por los cuales fue denunciado; conforme se aprecia en su escrito de fojas cuatrocientos sesenta y siete donde sostiene: “ que ha quedado acreditado, que la quejosa era quien insistía siempre para que se encuentren fuera del local del Juzgado…”, lo cual, se desvirtúa con la transcripción de la cinta de audio de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, cuya acta obra de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y uno, en donde el servidor quejado dice: “hoy día si deseas..., hoy día tengo tiempo...te pego una llamadita a las cinco... “; “en todo caso en la ofi cina del doctor Añiz pues... yo voy allí.. “; “…a las cinco o las seis en el mismo lugar de siempre... “; “si celima”; asimismo, con las copias de su declaración instructiva de fojas doscientos catorce, en donde refi ere: “yo le manifesté que yo trabajaba también los sábados y que si ella gustaba antes de iniciar mis labores nos podíamos tomar un café cerca al módulo”; Cuarto: De otro lado, sostiene que es falso que él haya pactado una cita con la quejosa; que el día de los hechos ni la quejosa ni la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial presumían que tenía que subir a un ómnibus; sin embargo, el mismo Carlos Rojas Bardales se desmiente, porque en la transcripción de la conversación telefónica, que obra de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y nueve refi ere:”... cuando nos vemos entonces...” “hoy día si deseas... hoy día tengo tiempo...te pego una llamadita a las cinco...”, “ah ya ya...ya sí porque tengo que comunicarte algo también entonces nos vemos a la cinco”; a fojas trescientos sesenta y cuatro, señala: “… ajá al frente no más como quien tomo carro...”; “ahí no vengo como quien espero mi carro para irme pa Lima... “; con lo que queda demostrado que él mismo comunicó a la quejosa, que iba a subir a un vehículo de transporte público; Quinto: Que, el especialista legal investigado, a fojas cuatrocientos setenta, también dice:”…y es precisamente que al venir el carro, es que ella me sigue y se sube al ómnibus detrás de mí…”; lo cual es otra contradicción en la que incurre el servidor Rojas Bardales; porque a fojas doscientos dieciocho, obra copia de su declaración instructiva, en la que señala lo siguiente:”... yo le dije que iba a la universidad y si ella gustaba podía acompañarme, el carro estaba lleno... “; Sexto: Que, el servidor judicial Rojas Bardales a fojas cuatrocientos setenta y tres, manifi esta “ en vista de que el carro avanzaba y mi persona en ningún momento le solicitaba el dinero que supuestamente se le había pedido, y como ya nos salimos de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, en su desesperación no le quedó otra que ponerme el dinero en el muslo de la pierna derecha, pararse y retirarse automáticamente de su asiento”; argumento que él mismo desmiente, porque en su declaración de fojas doscientos dieciocho, afi rma lo siguiente “luego de avanzar unas cuadras, ella me pidió para bajar y le dije que no porque tenía que ir a dar mi examen y le dije que sí quería podía bajar..”; Sétimo: Que, el Especialista Legal investigado, también falta a la verdad, al afi rmar a fojas cuatrocientos sesenta y ocho “ mi persona quien le indicó al Juez, que se le podría dar un nuevo plazo para que subsane y modifi que su medida cautelar... “, no obstante en su declaración de fojas trescientos setenta y siete, en la respuesta número siete, sostiene lo siguiente “... a lo que el Magistrado me respondió que mejor debía darle un previo más de días para que subsane dicha omisión; a fojas doscientos trece, afi rma lo mismo…”; Octavo: Cabe precisar, que el investigado, adicionalmente a las irregularidades advertidas y antes señaladas, en su calidad de especialista legal, ha cometido otras acciones que denotan infracción a sus deberes, tales como no haber dado cuenta de los escritos que corren a fojas sesenta y cinco, setenta, y ochenta y siete, presentados por la quejosa con fechas cinco y trece de mayo de dos mil cinco, relacionados al proceso de alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho; y no haber notifi cado a la quejosa la resolución que declaró inadmisible su solicitud de medida cautelar, como se constata a fojas veinticinco; por lo tanto no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo doscientos sesentiséis, incisos quinto y octavo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en este sentido, el servidor judicial investigado ha formulado su descargo pretendiendo una vez más eludir su responsabilidad; Noveno: Es menester señalar, que el servidor judicial investigado, tampoco cumplió con otra de sus obligaciones, como es guardar reserva en todos los asuntos a su cargo, hasta que se hayan traducido en actos procesales concretos; quedando corroborado, cuando él mismo acepta que le entregó el proyecto de resolución a la quejosa, conforme obra a fojas trescientos setenta y ocho a trescientos setenta y nueve, en la respuesta que proporciona a la pregunta número quince de su declaración; por lo tanto, ha contravenido lo estipulado en el inciso tercero del artículo doscientos sesentiséis del referido texto legal; Décimo: Que, por otro lado el servidor investigado afi rma a fojas cuatrocientos setenticuatro “…que en autos no existe documento alguno donde consta devolución del dinero restante”; lo cual resulta falso, toda vez que obra a fojas veintidós la constancia de devolución de dinero, donde fi guran los billetes devueltos con su respectivo número de serie, los mismos que coinciden con el acta de entrega de dinero de fojas catorce, que se realizó para efectos del operativo del ente contralor, conforme se aprecia de las fotocopias de fojas quince a dieciséis; Décimo Primero: Que, si bien las acciones de control se efectúan sobre la base de hechos rodeados de imparcialidad, evitando la subjetividad; ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios, presunciones y conducta del servidor judicial, conforme lo estipula el artículo cinco, inciso h), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respetándose los principios del debido proceso, brindándole garantías al servidor judicial intervenido, cuando se realizan los operativos; conforme se advierte en el presente caso, en que sí estuvo presente un representante del Ministerio Público, como se constata en el acta de entrega de dinero de fojas catorce a dieciséis, y en el acta de intervención de fojas diecisiete a veinte, documentos que fueron suscritos por el Fiscal Provincial, Magistrada del Órgano de Control del Poder Judicial y un efectivo de la Policía Nacional; en tal virtud se encuentra acreditada fehacientemente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Carlos Javier Rojas Bardales, en la comisión de los cargos atribuidos y detallados precedentemente; debiendo merituarse además, la declaración del doctor Gustavo Real Macedo, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, obrante de fojas treinta, quien da como respuesta a la pregunta cuarta, sosteniendo:” he recibido algunas quejas de él de maltratos y últimamente uno de presunto acoso sentimental de una señora, que tenia un proceso de alimentos y que no quería darle su ofi cio...”; sin embargo, no se tiene certeza de la proposición indecorosa por la que también fue denunciado; Décimo Segundo: Finalmente, si bien es cierto, al citado servidor judicial se le sigue un proceso penal, conforme se aprecia de las fotocopias de fojas doscientos tres a doscientos treinta y seis, la sanción que en ese proceso podría imponérsele es independiente a la sanción administrativa dictada en los presente actuados, en la que se evalúa el desempeño de sus funciones como especialista legal de este Poder del Estado; por consiguiente encontrándose comprobada la infracción a sus deberes, conforme lo prescribe los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse acreditado notoria conducta irregular que atenta gravemente la respetabilidad del Poder Judicial y haber comprometido la dignidad del cargo que se le asignó, desmereciéndolo ante el concepto