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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392384 público, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Javier Román Santisteban quine no interviene por encontrarse de licencia y sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Javier Rojas Bardales, por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario Genarl 323311-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 002-2009-CONAFU Lima, 14 de enero del 2009 VISTOS: El Acuerdo Nº 001-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 y 13 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el inciso k) del artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos Específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Estatuto del CONAFU, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7° de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35° del Estatuto del CONAFU, “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en la aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, en la actualidad, se hace necesaria la existencia de un Reglamento que tenga por fi nalidad normar la designación y elección de las autoridades de las Universidades Públicas bajo la competencia del CONAFU, hasta que obtengan su autorización defi nitiva de funcionamiento; Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 001-2009-CONAFU acuerda Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, que consta de cinco (V) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, Siete (07) Disposiciones Finales y Una Disposición Transitoria; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General ANEXO: REGLAMENTO GENERAL PARA CONFORMAR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU CAPÍTULO I MARCO LEGAL Artículo 1º. El presente Reglamento se estructura de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley de creación del CONAFU Nº 26439 y sus Reglamentos. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Artículo 2º. El presente Reglamento tiene por fi nalidad normar la designación y elección de las autoridades de las universidades públicas bajo la competencia del CONAFU, hasta que obtengan su autorización defi nitiva de funcionamiento. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Artículo 3º. La Comisión Organizadora está conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico;