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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392771 Que, en el mismo escrito, el peticionante ofrece para su mérito los siguientes medios probatorios: i.-) la Resolución Suprema Nº 278-2008-PCM; y, ii.-) las Licencias concedidas por el Consejo Regional al señor Carlos Federico Leyton Muñoz. II.- De las Actuaciones Procedimentales. Que, presentado el pedido de vacancia, en el procedimiento conforme a Reglamento, la Presidencia del Consejo Regional ha cumplido con articular y realizar las siguientes actuaciones administraciones: Ofi cio Destinatario(s) Motivo(s) Fecha Día Mes Año 162- Carlos Leyton Muñoz Traslado de pedido de vacancia 13 FEB 2009 163- José Villafuerte Charca A conocimiento el traslado 13 FEB 2009 191- Carlos Leyton Muñoz Atención pedido de prórroga 23 FEB 2009 193- José Villafuerte Charca A conocimiento la prórroga 23 FEB 2009 200- Carlos Leyton Muñoz Rectifi cación de plazo prorrogado 23 FEB 2009 201- José Villafuerte Charca A conocimiento rectifi cación de plazo 23 FEB 2009 209- Carlos Leyton Muñoz Notifi cación de Sesión Extraordinaria 26 FEB 2009 210- José Villafuerte Charca Notifi cación de Sesión Extraordinaria 26 FEB 2009 219- Consejeros Regionales Convocatoria a Sesión Extraordinaria 02 MAR 2009 Que, de las articulaciones señaladas se puede verifi car: Primero.- Que, el derecho de defensa ha sido cautelado en la medida que a fojas (026) se ha cumplido con la notifi cación y traslado del pedido de vacancia, acto al que se ha acompañado copia del escrito y recaudos anexados al mismo. Segundo.- Que, también, se ha cautelado el derecho de acción por cuanto a fojas (055) se ha cumplido con notifi car para su conocimiento el escrito de descargo a la parte denunciante. Tercero.- Que, si bien es cierto con fecha 09 de febrero de 2009 a nivel del Consejo Regional a través del Acuerdo Regional Nº 011-2009-GRA/CR-AREQUIPA se conformó una Comisión Especial para conducir el presente proceso de vacancia; sin embargo, esta decisión colegiada fue dejada sin efecto a través del Acuerdo Regional Nº 020- 2009-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 26 de febrero de 2009 por contravenir el citado acto los artículos 35 y siguientes del Reglamento Interno del Consejo Regional. Cuarto.- Que, se ha cumplido con el principio del debido proceso en tanto y en cuanto, denunciante y denunciado, han sido notifi cados con los escritos y actos (de uno y de otro) en los domicilios que para el efecto han señalado, y también, se ha cumplido con notifi car oportunamente a la partes y a los señores Consejeros Regionales, la convocatoria para la realización de la Sesión Extraordinaria. Quinto.- Que, asimismo, y conforme consta en Actas, en la Sesión, las partes han tenido la oportunidad de exponer sus alegatos al Pleno del Consejo Regional. Que, en esta parte, tratándose de un incidente producido en la Sesión Extraordinaria, entonces, merece pronunciamiento especial el Ofi cio Nº 147-2009-CAA/D remitido de manera conjunta por el Decano del Colegio de Abogados de Arequipa y el Presidente de la Comisión de Derecho Administrativo del mismo Colegio; en ese sentido: ((a)) Siendo el Consejo Regional un Organo de Gobierno que adopta sus decisiones de manera colegiada, y, en la medida que el documento de la referencia (Ofi cio) no ha sido presentado, ni por el señor denunciante, ni por el señor denunciado, ni tampoco ha sido solicitado en forma colegiada por el Consejo Regional; luego entonces, su incorporación al expediente de vacancia deviene en inadmisible, más, cuando luego de formulada la respectiva cuestión de orden, el Consejo en mayoría decidió rechazar la actuación (lectura) de este Ofi cio. ((b)) De la misma forma, cabe observar por ser relevante, la extemporaneidad del referido documento (ofi cio), ya que fue presentado el día 09 de marzo de 2009 (el mismo día de la Sesión); en ese sentido, la admisión y/o actuación del mismo en el procedimiento hubiese signifi cado, tanto la trasgresión del numeral 41.1) del artículo 41 del Reglamento Interno del Consejo Regional, como la vulneración del derecho de las partes e incluso de los señores Consejeros Regionales, de conocer con anticipación su contenido. ((c)) Finalmente, la opinión conjunta del Decano del Colegio de Abogados de Arequipa y señor Presidente de la Comisión de Derecho Administrativo, estará a salvo en la medida que el ejercicio de su derecho de opinión lo desarrollen en la forma prevista y regulada en el numeral 4) del artículo 2 de la Ley Fundamental / Constitución Política de 1993. III.- De los Antecedentes Relevantes del Caso. Que, conforme es de público conocimiento, desde el 01 de enero de 2007, el señor Carlos Federico Leyton Muñoz asume el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa. Que, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha sido objeto de modifi caciones por imperio de los siguientes dispositivos legales: Ley 27902 (01.ENE.2007), Ley 28013 (27.JUN.2003), Ley 28926 (08.DIC.2006), Ley 28961 (24.ENE.2007), Ley 28968 (24.ENE.2007), y Ley 29053 (26.JUN.2007). Que, ante la invitación y designación del señor Carlos Federico Leyton Muñoz como Ministro de Agricultura, el Consejo Regional de Arequipa aprueba otorgarle licencia sin goce de remuneraciones, de manera sucesiva, a través de los siguientes actos regionales: Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 14 de octubre de 2008, Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 26 de noviembre de 2008, y fi nalmente, Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-AREQUIPA de 06 de enero de 2009. Que, a este respecto, mientras en el ejercicio anual 2008 el cómputo del derecho de licencia concedido al señor Carlos Federico Leyton Muñoz sumó un total de (--79 días--); en el presente ejercicio anual 2009, el plazo de licencia concedido vencerá este próximo 30 de marzo de los corrientes cuando efectivamente se cumplan (--90--) días, por lo que de lo señalado se desprende que, en este año 2009 han transcurrido (--69--) días calendario de licencia. Que, el señor José Arístides Villafuerte Charca, para la vacancia alega los siguientes argumentos: ((a)) Que, el ciudadano Carlos Leyton Muñoz luego de hacer uso de la licencia y vencida ésta debió reincorporarse a su cargo, sin embargo no lo hizo porque ha fi jado su domicilio en la ciudad de Lima y continúa ejerciendo el cargo de Ministro de Estado. ((b)) Que, para justifi car tal conducta ha logrado una segunda licencia, esta vez, por 90 días otorgada por la mayoría del Consejo Regional. ((c)) Que, como no se puede otorgar una nueva licencia por otros 45 días o más al amparo de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria, la mayoría del Consejo Regional fundamentó su ilegal proceder en las normas que regulan la actividad laboral de los servidores públicos, las mismas que no pueden ser de aplicación para el caso del señor Carlos Leyton Muñoz. Esta afi rmación tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú que a la letra dice: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza. ((d)) Que, quiere decir entonces que la segunda licencia no tiene efecto jurídico, por lo tanto: El ciudadano Carlos Leyton Muñoz sigue siendo Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa. Como ha fi jado su domicilio en la ciudad de Lima por razones de su otro cargo, su ausencia física en la ciudad de Arequipa es real, produciéndose la causal de vacancia. Tal ausencia genera la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones como Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa; es de destacar que no asiste a las sesiones del Consejo Regional (lo que se debe evaluar al momento de califi car las causales de vacancia). Se presenta como hecho agravante que un Vicepresidente de Gobierno Regional no puede ser al mismo tiempo Ministro de Estado porque ningún funcionario puede desempeñar más de un empleo o cargo público (artículo 40 de la Constitución Política del Perú), quiere decir entonces que los actos administrativos y actos de gobierno realizados por el Ministro podrían cuestionarse en cuanto a su validez jurídica. Que, por su parte, el señor Carlos Federico Leyton Muñoz, en su escrito de descargo alega los siguientes argumentos: ((a)) Que, respecto a la causal de vacancia establecida en el inciso 4) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…); es preciso señalar que el supuesto normado es que se trate de una ausencia “injustifi cada”, es decir, sin tener justifi cación alguna. En el presente caso, en el desempeño del cargo de Ministro de Agricultura mi ausencia en el ejercicio de funciones que me corresponde como Vicepresidente Regional se basa en lo dispuesto en el Acuerdo Regional Nº 108- 2008-GRA/CR-Arequipa de 14 de octubre de 2008 que me concede licencia por 45 días, el Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-Arequipa de 26 de noviembre de 2008 que me concede una licencia por 45 días adicionales y por el Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-Arequipa