Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392771

Que, en el mismo escrito, el peticionante ofrece para su merito los siguientes medios probatorios: i.-) la Resolucion Suprema Nº 278-2008-PCM; y, ii.-) las Licencias concedidas por el Consejo Regional al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz. II.- De las Actuaciones Procedimentales. Que, presentado el pedido de vacancia, en el procedimiento conforme a Reglamento, la Presidencia del Consejo Regional ha cumplido con articular y realizar las siguientes actuaciones administraciones:
Oficio Destinatario(s) Motivo(s) Traslado de pedido de vacancia Fecha Dia 13 13 23 23 23 23 26 26 02 Mes Ano

prevista y regulada en el numeral 4) del articulo 2 de la Ley Fundamental / Constitucion Politica de 1993. III.- De los Antecedentes Relevantes del Caso. Que, conforme es de publico conocimiento, desde el 01 de enero de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz asume el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa. Que, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha sido objeto de modificaciones por MORDAZA de los siguientes dispositivos legales: Ley 27902 (01.ENE.2007), Ley 28013 (27.JUN.2003), Ley 28926 (08.DIC.2006), Ley 28961 (24.ENE.2007), Ley 28968 (24.ENE.2007), y Ley 29053 (26.JUN.2007). Que, ante la invitacion y designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz como Ministro de Agricultura, el Consejo Regional de MORDAZA aprueba otorgarle licencia sin goce de remuneraciones, de manera sucesiva, a traves de los siguientes actos regionales: Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 14 de octubre de 2008, Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 26 de noviembre de 2008, y finalmente, Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-AREQUIPA de 06 de enero de 2009. Que, a este respecto, mientras en el ejercicio anual 2008 el computo del derecho de licencia concedido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz sumo un total de (--79 dias--); en el presente ejercicio anual 2009, el plazo de licencia concedido vencera este proximo 30 de marzo de los corrientes cuando efectivamente se cumplan (--90--) dias, por lo que de lo senalado se desprende que, en este ano 2009 han transcurrido (--69--) dias calendario de licencia. Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la vacancia alega los siguientes argumentos: ((a)) Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Munoz luego de hacer uso de la licencia y vencida esta debio reincorporarse a su cargo, sin embargo no lo hizo porque ha fijado su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA y continua ejerciendo el cargo de Ministro de Estado. ((b)) Que, para justificar tal conducta ha logrado una MORDAZA licencia, esta vez, por 90 dias otorgada por la mayoria del Consejo Regional. ((c)) Que, como no se puede otorgar una nueva licencia por otros 45 dias o mas al MORDAZA de la Ley Nº 27867 y su modificatoria, la mayoria del Consejo Regional fundamento su ilegal proceder en las normas que regulan la actividad laboral de los servidores publicos, las mismas que no pueden ser de aplicacion para el caso del senor MORDAZA MORDAZA Munoz. Esta afirmacion tiene su fundamento en lo dispuesto en el articulo 40 de la Constitucion Politica del Peru que a la letra dice: "La ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. No estan comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza. ((d)) Que, quiere decir entonces que la MORDAZA licencia no tiene efecto juridico, por lo tanto: El ciudadano MORDAZA MORDAZA Munoz sigue siendo Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa. Como ha fijado su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA por razones de su otro cargo, su ausencia fisica en la MORDAZA de MORDAZA es real, produciendose la causal de vacancia. Tal ausencia genera la omision en el cumplimiento de sus obligaciones como Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa; es de destacar que no asiste a las sesiones del Consejo Regional (lo que se debe evaluar al momento de calificar las causales de vacancia). Se presenta como hecho agravante que un Vicepresidente de Gobierno Regional no puede ser al mismo tiempo Ministro de Estado porque ningun funcionario puede desempenar mas de un empleo o cargo publico (articulo 40 de la Constitucion Politica del Peru), quiere decir entonces que los actos administrativos y actos de gobierno realizados por el Ministro podrian cuestionarse en cuanto a su validez juridica. Que, por su parte, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, en su escrito de descargo alega los siguientes argumentos: ((a)) Que, respecto a la causal de vacancia establecida en el inciso 4) del articulo 30 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales (...); es preciso senalar que el supuesto normado es que se trate de una ausencia "injustificada", es decir, sin tener justificacion alguna. En el presente caso, en el desempeno del cargo de Ministro de Agricultura mi ausencia en el ejercicio de funciones que me corresponde como Vicepresidente Regional se MORDAZA en lo dispuesto en el Acuerdo Regional Nº 1082008-GRA/CR-Arequipa de 14 de octubre de 2008 que me concede licencia por 45 dias, el Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-Arequipa de 26 de noviembre de 2008 que me concede una licencia por 45 dias adicionales y por el Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-Arequipa

162- MORDAZA MORDAZA Munoz

FEB 2009 FEB 2009 FEB 2009 FEB 2009 FEB 2009 FEB 2009 FEB 2009 FEB 2009 MAR 2009

163- MORDAZA MORDAZA MORDAZA A conocimiento el traslado 191- MORDAZA MORDAZA Munoz Atencion pedido de prorroga

193- MORDAZA MORDAZA MORDAZA A conocimiento la prorroga 200- MORDAZA MORDAZA Munoz Rectificacion de plazo prorrogado

201- MORDAZA MORDAZA MORDAZA A conocimiento rectificacion de plazo 209- MORDAZA MORDAZA Munoz Notificacion de Sesion Extraordinaria

210- MORDAZA MORDAZA MORDAZA Notificacion de Sesion Extraordinaria 219- Consejeros Regionales Convocatoria a Sesion Extraordinaria

Que, de las articulaciones senaladas se puede verificar: Primero.- Que, el derecho de defensa ha sido cautelado en la medida que a fojas (026) se ha cumplido con la notificacion y traslado del pedido de vacancia, acto al que se ha acompanado MORDAZA del escrito y recaudos anexados al mismo. Segundo.- Que, tambien, se ha cautelado el derecho de accion por cuanto a fojas (055) se ha cumplido con notificar para su conocimiento el escrito de descargo a la parte denunciante. Tercero.- Que, si bien es MORDAZA con fecha 09 de febrero de 2009 a nivel del Consejo Regional a traves del Acuerdo Regional Nº 011-2009-GRA/CR-AREQUIPA se conformo una Comision Especial para conducir el presente MORDAZA de vacancia; sin embargo, esta decision colegiada fue dejada sin efecto a traves del Acuerdo Regional Nº 0202009-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 26 de febrero de 2009 por contravenir el citado acto los articulos 35 y siguientes del Reglamento Interno del Consejo Regional. Cuarto.Que, se ha cumplido con el MORDAZA del debido MORDAZA en tanto y en cuanto, denunciante y denunciado, han sido notificados con los escritos y actos (de uno y de otro) en los domicilios que para el efecto han senalado, y tambien, se ha cumplido con notificar oportunamente a la partes y a los senores Consejeros Regionales, la convocatoria para la realizacion de la Sesion Extraordinaria. Quinto.- Que, asimismo, y conforme consta en Actas, en la Sesion, las partes han tenido la oportunidad de exponer sus alegatos al Pleno del Consejo Regional. Que, en esta parte, tratandose de un incidente producido en la Sesion Extraordinaria, entonces, merece pronunciamiento especial el Oficio Nº 147-2009-CAA/D remitido de manera conjunta por el Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA y el Presidente de la Comision de Derecho Administrativo del mismo Colegio; en ese sentido: ((a)) Siendo el Consejo Regional un Organo de Gobierno que adopta sus decisiones de manera colegiada, y, en la medida que el documento de la referencia (Oficio) no ha sido presentado, ni por el senor denunciante, ni por el senor denunciado, ni tampoco ha sido solicitado en forma colegiada por el Consejo Regional; luego entonces, su incorporacion al expediente de vacancia deviene en inadmisible, mas, cuando luego de formulada la respectiva cuestion de orden, el Consejo en mayoria decidio rechazar la actuacion (lectura) de este Oficio. ((b)) De la misma forma, cabe observar por ser relevante, la extemporaneidad del referido documento (oficio), ya que fue presentado el dia 09 de marzo de 2009 (el mismo dia de la Sesion); en ese sentido, la admision y/o actuacion del mismo en el procedimiento hubiese significado, tanto la trasgresion del numeral 41.1) del articulo 41 del Reglamento Interno del Consejo Regional, como la vulneracion del derecho de las partes e incluso de los senores Consejeros Regionales, de conocer con anticipacion su contenido. ((c)) Finalmente, la opinion conjunta del Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA y senor Presidente de la Comision de Derecho Administrativo, estara a salvo en la medida que el ejercicio de su derecho de opinion lo desarrollen en la forma

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