Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

de 06 de enero de 2009 que amplia el plazo de licencia a 90 dias computados a partir del 01 de enero de 2009. Entonces, no se trata de una ausencia "injustificada", pues me encuentro con licencia y esta ha sido concedida libre y legitimamente por el organismo competente, es decir, por el Consejo Regional a traves de Acuerdos Regionales los que tienen plena validez y eficacia. ((b)) Que, respecto de la causal establecida en el inciso 5) del articulo 30 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales (...); esta causal fue modificada por la Ley 29053, quedando redactado el articulo de la siguiente manera: "Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) ano. Esta causal es aplicable unicamente a los Consejeros Regionales". Del propio texto de la MORDAZA se desprende que la causal de vacancia en examen solo es aplicable a los Consejeros Regionales excluyendo al Presidente y Vicepresidente; en consecuencia, de la lectura del articulo se desprende que la MORDAZA no es aplicable al Vicepresidente Regional, no pudiendo entonces ser invocada como causal valida para solicitar la vacancia. ((c)) Que, respecto de la validez de las licencias otorgadas por Acuerdo Regional (...); la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 23º al referirse a la licencia del Presidente Regional dispone que: "El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los cuarenta y cinco dias naturales al ano, por ausencia o impedimento, por suspension o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo". De esta manera, la citada ley establece un plazo MORDAZA a la licencia que el Consejo Regional puede otorgar al Presidente Regional. En este caso, no hay duda que existe un plazo limite que no puede ser superado. Sin embargo, la ley omite referirse al plazo MORDAZA de una eventual licencia que podria concederse al Vicepresidente o a los miembros del Consejo Regional. La ausencia de una MORDAZA expresa en la Ley Organica de Gobiernos Regionales exige determinar otros plazos para conceder la licencia que corresponde otorgar al Vicepresidente Regional. Esta situacion justifico que el Consejo Regional tomara como referencia el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento para otorgar al suscrito una licencia por 90 dias (articulo 115º). Sin embargo, consideramos que la licencia para desempenar el cargo de Ministro de Estado supera cualquier interes particular, pues dicho cargo denota alta responsabilidad con la gobernabilidad del pais. En efecto, ejercer el cargo de Ministro conlleva servir a la Nacion, incluso sacrificando intereses particulares. En tal sentido, la licencia concedida por 90 dias se encuentra conforme a derecho, pudiendo incluso ampliarse la misma por razones de interes publico, por el periodo que disponga el Consejo Regional. En efecto, el Vicepresidente Regional no cumple las mismas labores del Presidente Regional, sino aquellas que el Presidente le delegue y la funcion legal de reemplazo del Presidente cuando este cesa, goza de licencia o es suspendido del cargo. Es decir, el Presidente asume todas las funciones plenas de su cargo, en tanto el Vicepresidente solo asume funciones eventuales, por lo cual quedaria habilitado, via licencia, para ejercer otras encargaturas publicas cuando el caso lo amerita y mas aun si es una importante funcion publica como es la de Ministro de Estado. Entenderlo de otro modo significaria reducir la Vicepresidencia a una funcion banal, casi sin objeto, toda vez que el Vicepresidente quedaria impedido de cumplir otras tareas politicas aun cuando exista un requerimiento para ejercer una funcion publica de interes nacional, como es el caso. Debe tenerse presente ademas, que por la concesion de una licencia por razones de interes publico no se afectan los derechos de la persona, el derecho de representacion de los electores, ni los intereses de la Nacion. Por el contrario, el conjunto de estos derechos se maximizan por la posibilidad que un representante regional pueda participar tambien de las tareas del Gobierno Nacional. En consecuencia, no cabe una interpretacion restrictiva de la Ley, sino una interpretacion razonable, armonica y funcional que haga posible optimizar las metas de la funcion publica y cumplir de mejor modo las tareas del gobierno democratico, a traves del mutuo soporte entre las instancias de gobierno (regional y nacional). Una interpretacion restrictiva conllevaria a que los representantes de una determinada circunscripcion territorial del MORDAZA, como es el caso de la Region MORDAZA, estarian no solo impedidos de colaborar en la consecucion de las politicas de Estado, sino que su participacion podria involucrar la declaratoria de la vacancia por servir al interes publico, es decir, que por colaborar en el Gobierno

Nacional desde un cargo ministerial, se sancionaria a dicho funcionario con la perdida del cargo en el Gobierno Regional. En tal sentido, el cargo de Vicepresidente de la Region en tanto no se encuentra sujeto al plazo establecido para el Presidente de la Region, puede gozar de una licencia mayor a la prevista para el Presidente, mas aun si esta va ha conllevar a la consecucion de las politicas del Estado y sobre todo a colaborar con la gobernabilidad del pais. Por lo tanto, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA, dotado de autonomia politica, economica y administrativa, decidir dentro del MORDAZA de la Constitucion, y en tanto no existe una prohibicion expresa, otorgar una licencia al Vicepresidente Regional por el lapso que dure la designacion como Ministro de Estado en la cartera de Agricultura. En conclusion, existen razones juridicas que justificarian reconocer un tratamiento diferenciado al Presidente Regional del Vicepresidente Regional y, por tanto, entender que puede gozar de una licencia al ejercicio del cargo por un plazo mayor, no teniendo en consecuencia fundamento alguno pretender invocar una causal de vacancia en este sentido ya que la misma carece de por si de cualquier MORDAZA de sustento. Debe tenerse en consideracion, ademas, que las licencias otorgadas son actos administrativos firmes, expedidos conforme a Ley, los que tienen plena validez y eficacia y producen todos sus efectos. IV.- Puntos Controvertidos. Que, en la medida que la vacancia y su procedimiento tienen una finalidad y una naturaleza juridica propia, especial y diferente respecto a otro MORDAZA de procedimientos dentro de la administracion publica; y, dado que tanto en la solicitud de vacancia, como en el escrito de descargo, MORDAZA partes han imputado y desarrollado diversas situaciones juridicas; luego entonces, y con el unico proposito de evitar nulidades futuras, deviene en necesario y pertinente determinar, de manera previa, cuales son las situaciones juridicas sobre las cuales, en este procedimiento de vacancia, le corresponde y/o no le corresponde pronunciarse al pleno del Consejo Regional. 1. Situaciones Juridicas alegadas por las partes y que no pueden ser objeto de pronunciamiento en un MORDAZA de vacancia.1.1. Que, en el escrito de vacancia, el denunciante senala como argumento e imputa como situacion juridica, la ineficacia de la MORDAZA licencia concedida por el Consejo Regional y la ilegalidad de su otorgamiento. Que, siendo este un tipico argumento de invalidez y/o de nulidad, entonces, corresponde que esta imputacion sea previamente recurrida, resuelta y declarada en la via pertinente, esto, para que los efectos de tal imputacion o argumento constituyan una situacion juridica cierta e inobjetable, y, en esa medida, deje de ser una imputacion opinable. Que, en este extremo, cabe observar que no solo la supuesta invalidez de un Acuerdo Regional autoritativo de licencia, no constituye causal de vacancia, sino que, ademas, son diferentes, por un lado, la tipicidad de las causales de vacancia y sus efectos legales, y, por otro lado, la tipicidad de las causales de la invalidez o nulidad y sus propios y respectivos efectos; en ese sentido, cabe observar que la tipicidad de unos y otros elementos causales, en el articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, no se subsumen y tampoco se complementan. Que, asimismo, mas alla de la opinion de las partes, el MORDAZA de seguridad juridica exige (a partir de la aplicacion especifica del MORDAZA de presuncion de validez, previsto y regulado en el articulo 9 de la Ley 27444 / Ley del Procedimiento Administrativo General), que las imputaciones de invalidez o nulidad de los actos, para constituirse de manera cierta en situaciones juridicas invalidas, y/o, adquirir los efectos de ineficacia (parcial o total), necesaria y previamente deban ser declaradas estructuralmente asi en el fuero administrativo o judicial, bajo la forma y procedimiento establecido por Ley. Que, por estas consideraciones de caracter adjetivo, la situacion juridica de invalidez imputada y/o esgrimida como argumento por el denunciante, no sera objeto de pronunciamiento ni de declaracion por parte del Consejo Regional. 1.2. Que, a su turno, en el escrito de descargo, se ha podido identificar que el denunciado esgrime la posibilidad de que el Pleno del Consejo Regional se pronuncie sobre el otorgamiento de una nueva licencia por razones de interes

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