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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393009 Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional del evaluado, no se puede establecer una califi cación precisa por cuanto la información proporcionada por el Poder Judicial es insufi ciente, no comprende todo el periodo de evaluación y se refi ere básicamente al número de las causas resueltas en las distintas Salas Supremas en que el evaluado participó para completar el colegiado. Información que si bien pone de manifi esto que ha participado en el conocimiento de un número importante de causas, no permite establecer promedios respecto al número de las mismas en las que fue ponente, cuantas le fueron asignadas y cuantas resolvió, entre otros. Es preciso tener en cuenta que el Vocal Supremo evaluado viene desempeñándose desde agosto de 2005 ininterrumpidamente como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Décimo: Que, de acuerdo a la califi cación de los especialistas, de las 14 resoluciones presentadas, 10 han sido consideradas como buenas, 1 como aceptable y 3 como defi cientes, mostrándose en general una buena comprensión del problema jurídico, claridad en su expresión y sustentación fáctica y jurídica sufi cientes, siendo el caso que durante la entrevista personal el magistrado evaluado tuvo oportunidad de discrepar e intercambiar opiniones respecto de las resoluciones califi cadas por el especialista como defi cientes, demostrando dominio de las materias y defendiendo su posición con argumentos jurídicos razonables y convincentes. Décimo primero:, Que, acredita haber participado como organizador, panelista o asistente, en 25 eventos académicos durante el periodo de evaluación, lo que hace un promedio entre 3 y 4 eventos por año, lo que se encuentra dentro de un nivel aceptable. Además, acredita documentación en la que como Presidente del Comité Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales ha participado en la organización e impulso de una serie de publicaciones, realización de plenos jurisdiccionales y actividades de capacitación para magistrados de Lima y del interior del país, lo cual demuestra su interés y compromiso con la mejora institucional del Poder Judicial. El CNM, además, pondera positivamente los reconocimientos de los que goza el magistrado evaluado en el Poder Judicial, como son los diversos encargos y comisiones de las que forma parte. Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que el magistrado Javier Benjamín Román Santisteban, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias; no existen indicios de desbalance en su patrimonio; la mayoría de sus resoluciones han sido califi cadas como buenas; y cuenta con los conocimientos jurídicos requeridos para el ejercicio idóneo de la magistratura demostrados durante su entrevista personal mostrando, además, conocimiento de la problemática judicial, sustentando de ese modo su larga trayectoria en el Poder Judicial, durante la cual ha ejercido diversos cargos y conformado comisiones especiales, lo que revela su vocación por la magistratura e identifi cación institucional. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables; Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Javier Benjamín Román Santisteban y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Vocal Supremo Javier Benjamín Román Santisteban, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales así como no registra medidas disciplinarias, ni quejas ni denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, habiendo registrado cuatro (4) denuncias ante la Gerencia de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, las que han concluido, advirtiéndose en este extremo buena conducta; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas complementarias concordantes; en cuanto a la participación ciudadana, las denuncias formuladas en su contra es mínima, las mismas que han sido descargadas en su oportunidad; en relación a la participación de los Colegios de Abogados de Lima y Huaura, en el presente proceso de evaluación, de la información remitida se observa que el magistrado evaluado tiene muy poca opinión desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad jurídica se encuentra conforme con su actuación jurisdiccional en el desempeño de sus funciones; en cuanto a la información patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relación al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluación ha observado una producción jurisdiccional responsable; en cuanto a su desempeño profesional, la documentación califi cada por el especialista, cumple con los parámetros establecidos en el reglamento y demuestra una capacitación aceptable. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Javier Benjamín Román Santisteban,