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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393008 SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la comisión de actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior del Callao, para el presente Año Judicial 2009, en materia FAMILIA la misma que estará integrada por: • Sr. Vocal Superior RAFAEL UGARTE MAUNY Presidente. • Srta. Juez Especializado MADELEINE ILDEFONSO VARGAS • Sr. Juez de Paz Letrado RENEÉ QUISPE SILVA Artículo Segundo.- La comisión designada deberá remitir dentro del término de quince días el cronograma de actividades y plenos jurisdiccionales Distritales para la aprobación de la Presidencia. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, de los magistrados designados, del Director del Centro de Investigaciones Judiciales, de la Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 327050-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2009-PCNM Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Javier Benjamín Román Santisteban, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el cumplimiento de la Constitución y leyes de la República. Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, el magistrado Javier Benjamín Román Santisteban fue ratifi cado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, por lo que el Consejo, en su sesión de 30 de octubre de 2008, acordó convocarlo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto.- Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública de 22 de enero de 2009, se ha concluido el proceso de Evaluación y Ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con los dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales, concordante con el artículo 5º, inciso 7, del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del periodo de evaluación, del magistrado Javier Benjamín Román Santisteban se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionado disciplinariamente; b) Que ante la OCMA no registra queja alguna; c)Que, no registra ninguna denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno; d) Que, registra 4 procesos disciplinarios ante el CNM de los cuales en 2 fue absuelto y 2 terminaron con el archivo por haber operado la prescripción en razón de que remitidos a la Sala Plena de la Corte Suprema para la imposición de la sanción correspondiente, ésta no adoptó pronunciamiento oportuno; e) Que, registra 4 denuncias por participación ciudadana, las mismas que fueron absueltas por el evaluado oportunamente, advirtiéndose que no existen elementos de juicio consistentes que desvirtúen su labor funcional, f) Que, registra 6 Acusaciones Constitucionales ante el Congreso de la Republica, 5 como integrante del colegiado de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y 1 como integrante de la Sala Civil Suprema, todas las cuales han sido declaradas improcedentes y archivadas; y g) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo. Sexto: Que, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados. El magistrado evaluado, en referéndum del Colegio de Abogados de Lima, realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002, registra 322 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referéndum del Colegio de Abogados de Huaura, realizado el 16 de setiembre de 2002, sólo el 2 por ciento del total de votantes cuestionaron su gestión; y en el referéndum del Colegio de Abogados de Lima, realizado el 13 de octubre de 2006, tiene una desaprobación de 101 votos dentro de un rango en el que el más observado tuvo 467 votos y el menos observado 24 votos. De esto se concluye que el evaluado goza de una aceptable aprobación del gremio de los abogados. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencia desbalance patrimonial habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo, no se registra información negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización.