Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

393008
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

Articulo Primero.- CONFORMAR la comision de actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior del Callao, para el presente Ano Judicial 2009, en materia FAMILIA la misma que estara integrada por: · Sr. Vocal Superior MORDAZA UGARTE MAUNY Presidente. · Srta. Juez Especializado MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Sr. Juez de Paz Letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- La comision designada debera remitir dentro del termino de quince dias el cronograma de actividades y plenos jurisdiccionales Distritales para la aprobacion de la Presidencia. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de los magistrados designados, del Director del Centro de Investigaciones Judiciales, de la Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para su conocimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao
327050-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2009-PCNM

MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia,

imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion y leyes de la Republica. Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, por lo que el Consejo, en su sesion de 30 de octubre de 2008, acordo convocarlo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto.- Que, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica de 22 de enero de 2009, se ha concluido el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con los dispuesto en el articulo 29º del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales, concordante con el articulo 5º, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionado disciplinariamente; b) Que ante la OCMA no registra queja alguna; c)Que, no registra ninguna denuncia ante la Fiscalia Suprema de Control Interno; d) Que, registra 4 procesos disciplinarios ante el CNM de los cuales en 2 fue absuelto y 2 terminaron con el archivo por haber operado la prescripcion en razon de que remitidos a la Sala Plena de la Corte Suprema para la imposicion de la sancion correspondiente, esta no adopto pronunciamiento oportuno; e) Que, registra 4 denuncias por participacion ciudadana, las mismas que fueron absueltas por el evaluado oportunamente, advirtiendose que no existen elementos de juicio consistentes que desvirtuen su labor funcional, f) Que, registra 6 Acusaciones Constitucionales ante el Congreso de la Republica, 5 como integrante del colegiado de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y 1 como integrante de la Sala Civil Suprema, todas las cuales han sido declaradas improcedentes y archivadas; y g) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo. Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados. El magistrado evaluado, en referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002, registra 322 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referendum del Colegio de Abogados de Huaura, realizado el 16 de setiembre de 2002, solo el 2 por ciento del total de votantes cuestionaron su gestion; y en el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado el 13 de octubre de 2006, tiene una desaprobacion de 101 votos dentro de un rango en el que el mas observado tuvo 467 votos y el menos observado 24 votos. De esto se concluye que el evaluado goza de una aceptable aprobacion del gremio de los abogados. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencia desbalance patrimonial habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo, no se registra informacion negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion.

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