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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393016 Sétimo: Que, en relación al patrimonio de la evaluada, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; igualmente, no registra ningún antecedente negativo en la Cámara de Comercio de Lima e INFOCOR; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la evaluada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función fi scal, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para cumplir adecuadamente su función de Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor en la impartición de justicia; Noveno: Que, en lo referente a la producción funcional de la Fiscal Suprema evaluada, conforme a la información remitida por la Fiscalía de la Nación, se aprecia que en el mes de diciembre del año 2001, elaboró 694 dictámenes; en el 2002, presentó 3,214 dictámenes; en el 2003, 2,949 dictámenes; en el 2004, 2249; en el 2005, 2178 dictámenes; en el 2006, 2,080 dictámenes; de agosto del 2007 a abril 2008, 416 dictámenes; y, en el 2008 a la fecha se desempeña como Fiscal de la Nación, denotándose una producción funcional positiva, tanto más si se tiene en cuenta la complejidad de los asuntos sometidos a su conocimiento; Décimo: Que, respecto a la calidad de sus 14 resoluciones, del análisis e informe emitido por el especialista, considera que de las catorce resoluciones y dictámenes evaluados, 12 han sido califi cados como buenos y 2 como aceptables; Décimo Primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que durante el período de evaluación, la doctora Echaiz Ramos, ha participado en calidad de ponente en 15 eventos académicos y 26 eventos como participante, Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 3 cursos de la Academia de la Magistratura. También es egresada de la Maestría con Mención en Derecho Constitucional de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú; Además, se deja constancia que la evaluada ha presentado 5 publicaciones elaboradas en equipo por el Ministerio Público, también haber seguido un curso de computación, todo lo cual muestra su constante preocupación académica; cabe mencionar que durante la entrevista se le formularon preguntas respecto a las funciones que ejerce como Fiscal de la Nación, las mismas que fueron absueltas por la evaluada de manera adecuada, con seguridad, fi rmeza y claro conocimiento de las diversas materias abordadas; Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal en la impartición de justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; no registrar sanciones disciplinarias; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la buena califi cación de sus resoluciones y el respaldo de sus pares al haber sido designada como Fiscal de la Nación, cargo que ostenta a la fecha, con innegable aceptación pública; Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la Fiscal Suprema evaluada cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la Fiscal Suprema evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 13 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Suprema del Ministerio Público. Segundo.- Notifíquese personalmente a la Fiscal Suprema ratifi cada y remítase copia certifi cada a la Fiscalía de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada de la Fiscal Suprema Gladys Margot Echaíz Ramos, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales así como no registra medidas disciplinarias, ni quejas ni denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas complementarias concordantes; en relación a la participación ciudadana, las denuncias formuladas en su contra son de carácter funcional, las que han sido descargadas en su oportunidad; así mismo, tiene expresiones de apoyo que destacan sus méritos y le otorgan reconocimientos; de la participación del Colegio de Abogados de Lima, en el presente proceso de evaluación y ratifi cación y de los resultados de las consultas efectuadas a los abogados en el Referéndum efectuado en el año 2002 y en el año 2006, se advierte poca opinión desfavorable expresada en los votos informados y que fl uyen en el expediente, lo que hace presumir que la comunidad jurídica se encuentra conforme con la conducta funcional desarrollada por la