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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393124 Resolución Directoral Nº 044-2007-MTC/12 del 02 de Marzo del 2007, Resolución Directoral Nº 014-2008-MTC/12 del 24 de enero del 2008 y Resolución Directoral Nº 094-2008- MTC/12 del 09 de junio del 2008, se otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008- 032923 del 14 de agosto del 2008 y Nº 112540 del 09 de octubre del 2008, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incluir rutas y equipo MD-83; Que, según los términos del Memorando Nº 922-2008- MTC/12., Memorando Nº 975-2008-MTC/12, Memorando Nº 1132-2008-MTC/12, Informe Nº 092-2008-MTC/12.PIO, Informe Nº 005-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 3722- 2008-MTC/12.04, Memorando Nº 4455-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 015-2009-MTC/12.07.LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, de conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú” ratifi cada mediante R.M. Nº 816-2005-MTC/02 - en los extremos pertinentes - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 047-2005-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 044-2007-MTC/12, Resolución Directoral Nº 014-2008-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 094- 2008-MTC/12, que otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES – LIMA Y/O BOGOTÁ Y/O MÉXICO Y VV., once (11) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-88. - MD-83. - BOEING 737. - BOEING 747. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-340. - AIRBUS A-310. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 047-2005-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 044-2007-MTC/12, Resolución Directoral Nº 014-2008-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 094-2008-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 318681-1 Autorizan a Corporación Perú Gas F.J.A. E.I.R.L. operar como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación del kit de conversión RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1121-2009-MTC/15 Lima, 9 de marzo de 2009 VISTOS: El Partes Diarios registrados con Nºs. 136606 y 148459 y Expedientes Nºs. 2009-002273 y 2009-004017 de fechas 02 de diciembre del 2008; 30 de diciembre del 2008; 27 de enero del 2009 y 13 de febrero del 2009 respectivamente, presentados por CORPORACION PERU GAS F.J.A. E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 193-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los partes diarios registrados con Nos 136606, 148459 y Expedientes Nºs. 2009- 002273 y 2009-004017 , cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A. E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006- MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A. E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Aviación Nº 1388, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A. E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 28 de noviembre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 28 de noviembre del 2010