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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393424 edifi caciones que son aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. s) Tasación Comercial.- Cuando los valores usados en la valuación corresponden a la dinámica del libre mercado. t) Viabilidad del Proyecto de Inversión.- Característica del Proyecto de Inversión (Perfi l) que se determina al momento de la evaluación del mismo. Incide en la proyección y la comprobación de una rentabilidad a generarse que exceda a la inversión a efectuarse, en por lo menos treinta por ciento. u) Zona de Infl uencia.- Radio urbano donde se ejecutarán los proyectos y programas de extensión social, la cual es justifi cada en el proyecto de inversión de un postulante a un lote destinado a Otros Usos. Artículo 3º.- De los Usos Genéricos de los Lotes Que, de acuerdo al plano trazado y lotización inscrito en el Registro de Predios se dispondrá de los usos genéricos de los lotes destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, servicios comunales, otros usos, aportes reglamentarios y demás usos contenidos en el plano de trazado y lotización registrado. Pudiendo llevar a cabo las modifi caciones que sean convenientes. Artículo 4º.- Modalidades de Transferencia de Lotes Las transferencias reguladas por el Reglamento podrán efectuarse a título oneroso o a título gratuito. La venta a título oneroso, se realizará bajo la modalidad de adjudicación por subasta pública y, excepcionalmente, en venta directa; para el segundo caso, y las que corresponde a los aportes reglamentarios, las adjudicaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III y el Título IV del Reglamento. Artículo 5º.- De la Tasación Los predios antes de su transferencia en propiedad deberán ser tasados, aplicando el criterio de valorización comercial en el caso adjudicación de lotes destinados para comercio e industria; siendo que para la adjudicación de lotes destinados a equipamiento urbano vendible y otros usos, se aplicarán la valorización reglamentaria. Las tasaciones serán efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción, y los gastos que se originen como consecuencia de ella serán asumidos por el participante declarado como apto para la adjudicación. Artículo 6º.- Naturaleza de los Procedimientos Las disposiciones contenidas en este Reglamento se rigen por las reglas dispuestas para el procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Asimismo, para todo lo que estuviera establecido en el Reglamento se aplicará supletoriamente las normas contenidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Artículo 7º.- Del Comité de Evaluación El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de evaluar el fondo, y también la forma, de las solicitudes presentadas en los procedimientos de adjudicación a título oneroso o gratuito de acuerdo a lo establecido en los Capítulos correspondientes del Reglamento, de sus acompañados, como del perfi l del proyecto de inversión, verifi cando el estricto cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en el presente reglamento. Las decisiones que adopte este colegiado serán de carácter inapelable. Su competencia se extenderá a los procedimientos contenidos en el Título III del Reglamento. Siendo que para el caso de la transferencia de predios a los que se refi ere los artículos 33º y 34º del Reglamento, la competencia y el trámite de adjudicación se regirán por las disposiciones del título correspondiente. Artículo 8º.- Conformación del Comité de Evaluación El Gerente General Regional nombrará a los integrantes del Comité de Evaluación, de acuerdo a la siguiente conformación: un integrante de la Gerencia de Asesoría Jurídica, un integrante de la Gerencia de Administración y, por el Jefe del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, quien lo presidirá. El Comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros Sectores Públicos, o profesionales del mismo Gobierno Regional, a fi n de que presten asesoramiento en materias de su competencia, en caso que los proyectos de inversión versen sobre aspectos complejos y que estén relacionados con los lotes objeto de adjudicación. La labor que desarrollen estos invitados será ad honórem. Artículo 9º.- Atribuciones del Comité de Evaluación El Comité de Evaluación tendrá a su cargo el planeamiento, administración, gestión, coordinación, desarrollo, ejecución y control del procedimiento integral de adjudicación de los lotes regulados en el presente Reglamento, teniendo además las atribuciones siguientes: a) Recopilar y administrar toda la información administrativa, documental y técnica, relacionada con los lotes que serán materia de adjudicación. b) Aprobar la adjudicación, ordenando la confección de los documentos públicos de transferencia y recomendando su posterior inscripción. c) Efectuar, de ser el caso, inspecciones técnicas de los lotes objeto de adjudicación en base al Reglamento para verifi car el destino y uso fi nal de los mismos. d) El Comité de Evaluación podrá requerir la Información que estime necesaria a las áreas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para el mejor desempeño de sus funciones. e) Califi car las solicitudes de adjudicación, en mérito de lo cual podrá, observarlas, rechazarlas o declarando su abandono, de ser el caso. f) Pronunciarse por la viabilidad del proyecto de inversión propuesto por los postulantes de los predios correspondientes. Verifi cando en los mismos una rentabilidad superior al 30% por ciento de lo invertido, en un plazo de cinco años, medidos desde la implementación del proyecto. Artículo 10º.- Quórum y Acuerdos Para registrar los actos del Comité de Evaluación se contará con un libro de actas, legalizado notarialmente, el mismo que podrá ser llevado en hojas sueltas. Uno de los miembros del Comité actuará en cada sesión como secretario de dicho colegiado, de lo contrario, podrán pedir apoyo, para tal fi n, de un abogado propuesto por la Jefatura. El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité de Evaluación se producirá con la asistencia del íntegro de sus miembros o de dos de los mismos. En el supuesto de estar completo el Colegiado los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría simple; mientras que en el caso de no estar completo el Comité, los acuerdos se adoptarán únicamente por unanimidad. La fundamentación del voto o votos discordantes se hará constar en acta. El Comité de Evaluación es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna y son inimpugnables. TÍTULO III DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOTES Artículo 11º.- De la Transferencia a Título Oneroso Las adjudicaciones a título oneroso se realizarán mediante Subasta Pública, sujetándose su tramitación a lo establecido en el Título III Sub Capítulo II del Capítulo I del presente Reglamento. Excepcionalmente, la transferencia podrá efectuarse bajo la modalidad de adjudicación directa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 77º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. Los lotes destinados a comercio o industria del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, podrán ser transferidos a título oneroso a favor de personas naturales o jurídicas. Los predios destinados a equipamiento urbano vendible podrán ser transferidos a título oneroso únicamente a favor de personas jurídicas. Artículo 12º.- De la Transferencia a Título Gratuito Los lotes destinados a otros usos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, serán transferidos de conformidad