Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

El oficio N° 000013-2009-2009/JNAC/RENIEC de fecha 14 de enero de 2009 remitido por el Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, senor MORDAZA MORDAZA Botto, dando cuenta que el 22 de marzo del 2009 cumple 70 anos de edad, y adjuntando informes legales para respaldar su deseo de permanecer en el cargo aun despues de cumplir 70 anos de edad. CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 177 de la Constitucion, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), forma parte del Sistema Electoral conjuntamente con el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y esta a cargo de un Jefe Nacional nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un periodo renovable de cuatro anos. Que, el actual Jefe del RENIEC, senor MORDAZA MORDAZA Botto, ratificado por el CNM mediante Resolucion N° 0552006-PCNM (29SEP2006), cumple 70 anos de edad el 22 de marzo de 2009, como el mismo lo afirma en su Oficio N° 000013-2009/JNC/RENIECde fecha 14 de enero de 2009. Que, la Constitucion en su art. 180 prescribe que los integrantes del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no pueden ser mayores de setenta anos, y el art. 183 dispone que el Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura y "esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones". Que, el ordenamiento juridico no contiene una definicion del termino incompatibilidad, lo que no es criticable puesto que las leyes no son diccionarios, para eso esta el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola que lo define en los siguientes terminos: 1) Repugnancia que tiene una cosa para unirse con otra o de dos o mas personas entre si; 2) Impedimento o tacha legal para ejercer una funcion determinada o para ejercer dos o mas cargos a la vez. Luego, en conformidad con los dos dispositivos constitucionales citados, el senor MORDAZA MORDAZA Botto esta impedido constitucionalmente de ejercer la funcion de Jefe del RENIEC a partir del 22 de marzo del 2009 en que cumple 70 anos de edad. Que, la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Exp. N° 8623-2006.PA/TC, de 11-05-07, en su fundamento 10 establece: "...Es importante senalar que, en la medida que los magistrados judiciales son ante todo funcionarios publicos, no les resulta incompatible la aplicacion de D. Leg 276, mas aun si se toma en consideracion que dicha MORDAZA no excluye expresamente de la MORDAZA administrativa y de su ambito de aplicacion a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economia mixta; pero no asi a los jueces (art. 2 del D.Leg 276). De alli que, siendo funcionarios publicos, y en tanto que no exista una MORDAZA legal especial que regule el limite de edad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional de un vocal superior, resulta razonable recurrir a las normas contenidas en el D. Leg 276 y su Reglamento, puesto que estas normas regulan la actividad laboral publica". Que, en esta misma linea de razonamiento del Tribunal Constitucional, en el supuesto negado que no existiera una MORDAZA constitucional (para el caso que nos ocupa existe) o legal que establezca limite de edad para el ejercicio de la funcion de Jefe del RENIEC, en su calidad de funcionario publico le es de aplicacion los articulos 35, inciso a), del D. Leg. 276 y el art. 186. inc a), de su Reglamento, D.S. N° 005-90-PCM, que, en conjunto, establecen que el limite de edad para el ejercicio de la funcion publica como Jefe del RENIEC es de 70 anos. Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 005-90PCM senala: "Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempenar cargos del mas alto nivel de los poderes publicos y los organismos con autonomia". El Jefe del RENIEC es funcionario publico. No puede haber opinion juridica valida que sostenga que el Jefe del RENIEC se rige por el Derecho privado, despojandolo de su calidad de funcionario publico.

Que, no obstante que el ordenamiento juridico publico, inderogable por voluntad de los particulares, menos por voluntad de los funcionarios publicos, establece como edad MORDAZA para el trabajo los 70 anos de edad, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOTTO, con el fin de permanecer ilegalmente en el cargo de Jefe del RENIEC, mas alla del limite MORDAZA de edad que la Constitucion permite, ha presentado mediante oficio N° 000013-2009/ JNAC/RENIEC, de fecha 14 de enero del 2009, opiniones de juristas, y ha enviado emisarios para que intercedan por el ante determinados consejeros del CNM, como quedo evidenciado en el Pleno del CNM de fecha 12 de marzo del 2009. Lamentablemente esta forma de acceder o permanecer en los cargos publicos no es una novedad en nuestro pais. Se desconoce si los informes de los juristas fueron pagados con dinero del senor MORDAZA Botto, o con dinero del RENIEC, o se realizaron gratis, pues el CNM no ha investigado no obstante que lo hemos solicitado con MORDAZA anticipacion. Que, no hay razon alguna para que unos integrantes del Sistema Electoral, los miembros del JNE y el Jefe de la ONPE, cesen en el ejercicio del cargo al cumplir 70 anos de edad, y que, en cambio, el Jefe del RENIEC permanezca en el cargo despues de haber cumplido dicha edad, porque ello significa vulnerar abiertamente el MORDAZA de igualdad ante la ley consagrado en el art. 2.2 de la Constitucion y tratados internacionales suscritos por el Peru, y el MORDAZA de interpretacion de la Constitucion como una unidad. Peor aun cuando esta dispone, en su articulo 183, que el Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil "esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones", quienes no pueden ser mayores de 70 anos (art. 180). Que, a modo de informacion senalamos el caso del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones, quien fue reelegido en el cargo, pero por haber alcanzado el limite de edad previsto en el art. 180 de la Constitucion, MORDAZA de cumplir los 4 anos para los que fue reelegido, por Resolucion N° 2262004-JNE, de fecha 19 de octubre de 2004, se declaro su vacancia a partir del 20 de octubre de 2004. MORDAZA que aqui no ha contado las opiniones juridicas o los intermediarios que sostengan que el magistrado puede permanecer en el cargo por los 4 anos por los que fue reelegido, aun cuando MORDAZA cumplido los 70 anos, como limite MORDAZA, que senala la Constitucion. El mencionado magistrado y el MORDAZA Nacional de Elecciones simplemente han cumplido la ley. Que, es una aberracion juridica sostener, como se indica en una de las opiniones presentadas por el senor MORDAZA Botto, que como el CNM lo ha ratificado en el cargo, ha convenido tacitamente con este funcionario para que permanezca en la jefatura del RENIEC mas alla de los 70 anos de edad. Que, si bien es MORDAZA, como se menciona en esa opinion, que el articulo 21, parrafo final, del D.S. N° 003-90-TR, Texto Unico Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, estipula que la "jubilacion es obligatoria y automatica en caso que el trabajador cumpla 70 anos de edad, salvo pacto en contrario", es necesario precisar lo que es obvio, es decir, que tambien es verdad que el CNM no se rige en su accionar por este cuerpo normativo de Derecho privado, sino que circunscribe sus actos administrativos de seleccion y nombramiento, ratificacion y sancion de destitucion a los magistrados, asi como la seleccion y nombramiento de los Jefes del RENIEC y la ONPE, en el ambito del ordenamiento juridico imperativo, siendo imposible que pueda pactar con estos funcionarios, ni expresa ni tacitamente, en contra de sus mandatos, como es el que deben MORDAZA en el cargo al cumplir 70 anos de edad. Si no fuera asi, un juez, de cualquier nivel, que sea nombrado o ratificado estando proximo a cumplir los 70 anos de edad, no MORDAZA en el cargo por limite de edad, bajo la MORDAZA argumentacion que como la ratificacion del magistrado es por 7 anos, el CNM ha convenido con este tacitamente para permanecer en el ejercicio de la magistratura mas alla de los 70 anos de edad, o, en todo caso, sosteniendo que la Ley Organica del Poder Judicial no ha fijado dicho limite para los magistrados de nivel inferior a los supremos. Que, el CNM es un organismo publico que no puede ser comparado con una universidad privada, la cual si puede celebrar pactos en contrario al limite de edad de

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