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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395273 de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión, dicha obligación actualmente se encuentra recogida en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144° del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00633-2008- MTC/27 del 2 de setiembre de 2008, se observa que la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. realizó el pago de la tasa por explotación comercial correspondiente al año 2003 de forma extemporánea y adeuda el pago de la tasa de explotación comercial correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006; Que, el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tiene la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizada hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se configuró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005 la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de configurarse la referida causal de resolución de contrato de concesión), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de sus Informes Nºs. 828-2008-MTC/27 y 1146-2008-MTC/27, concluyó que la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001- MTC/15.03; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los beneficios concedidos por la Ley Nº 28853, en razón que ha transcurrido el plazo de gracia otorgado por dicha ley sin que la concesionaria se haya acogido a tales beneficios, asimismo; resulta innecesario que este Ministerio, dicte medidas temporales a favor de la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., que garanticen la continuación de la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en favor de sus usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La Esperanza, Laredo, Moche, Trujillo y Víctor Larco Herrera, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 342647-1 Rectifican error material incurrido en el quinto considerando de la R.M. N° 943-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2009-MTC/01 Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 06 de enero de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03, mediante la cual se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”; cuyo quinto considerando señala que uno de los principales objetivos de dicho Proyecto es la provisión de servicios de banda ancha a 699 centros poblados; Que, se ha advertido que el numeral 3.4 del Informe Nº 1532-2008-MTC/09.02, mediante el cual la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio declaró viable el Proyecto, así como aprobó su estudio de factibilidad a nivel de preinversión, señala que con el mismo se brindaría los servicios de telefonía fi ja pública, telefonía fi ja de abonados y acceso a Internet de banda ancha en 699 localidades; mientras que en los numerales 3.3, 4.1.4 y 5.3 de mismo documento indican que dicho proyecto comprendería 683 localidades de las provincias de Morropón, Huancabamba y Ayabaca de la Región Piura; Que, el 29 de enero de 2009, mediante Memorándum Nº 174-2009-MTC/09.02, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto precisó que el número de localidades a ser benefi ciadas con el citado Proyecto es 683 localidades; Que, en atención a lo expuesto, corresponde corregir el error material contenido en el quinto considerando de la Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que