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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395276 SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrita el 3 de marzo de 2009, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 342655-1 Precisan Derecho de Vía de diversas Carreteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2009-MTC/02 Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum N° 0416-2009-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuencia en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, el Derecho de Vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Memorándum N° 0416-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 069-2009- MTC/14.07, de la Dirección de Caminos que señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 044- 2008-MTC, las carreteras: Chongoyape-Cochabamba- Cajamarca: Emp. PE-1N (Laran) Pomalca-Chongoyape -Pte. Cumbil – Llama -Emp.3N (Cochabamba); Calapuja – Pucara - J. D. Choquehuanca -Asillo; Chamaya - San Ignacio - Río Canchis; Emp.3S(Pacaycas) La Quinua- Tambo-San Francisco; Emp. PE-1S (I.V.Mala) – Calango – La Capilla – Viscas -San Lorenzo de Quinti - San Juan de Tantarache; Calemar – Bambamarca - Abra El Naranjillo; Emp. PE 26(Huancavelica)-Pampachacra - Cunyac - Lircay Dv. Jochatay - Abra Pampamili Secclla – Julcamarca - Pte. Laramate - Emp.3S (Lagunilla) y Emp.3S (Dv. Pampas) –Pampas - Mariscal Cáceres-Carpapata - Abra Independencia – Milpo –Callqui – Churcasja –Churcampa - La Merced - Emp. PE - 3S (Mayoc), forman parte de la Red Vial Nacional debiéndose determinar el Derecho de Vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral N° 143- 2001-MTC/15.17; el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorándum N° 0416-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de las carreteras mencionadas; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 20081, Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Tramo Ruta Longitud Dpto. Derecho de Vía KM Chongoyape- Cochabamba-Cajamarca Chota – Bambamarca – Hualgayoc PE-3N 60+800 Cajamarca 20 m (10m. c/l del eje) Emp. PE-1N (Laran) Pomalca-Chongoyape -Pte. Cumbil – Llama -Emp.3N (Cochabamba) Toda la Ruta PE-06A 190+930 Cajamarca 20 m (10m. c/l del eje) Calapuja – Pucara - J. D. Choquehuanca -Asillo Tramo III J.D. Choquehuanca- Asillo PE-34B 34+300 Puno 20 m (10m. c/l del eje) Chamaya - San Ignacio - Río Canchis San Ignacio - Pte. Integración PE-5N 47+000 Cajamarca 50 m (25 m.c/l del eje) Emp.3S(Pacaycas) La Quinua-Tambo-San Francisco Km. 26+000 -Km. 172+420 PE-28B 146+420 Ayacucho 20 m (10m. c/l del eje) Emp.PE-1S (I.V.Mala) – Calango – La Capilla – Viscas -San Lorenzo de Quinti - San Juan de Tantaranche Toda la Ruta PE-1SA 116+900 Lima 20 m (10m. c/l del eje) Calemar – Bambamarca - Abra El Naranjillo Toda la Ruta PE-10B 73+50 La Libertad 20 m (10m. c/l del eje) Emp.PE 26(Huancavelica)- Pampachacra-Cunyac Lircay Dv. Jochatay - Abra Pampamili Secclla – Julcamarca - Pte. Laramate - Emp.3S (Lagunilla) Toda la Ruta PE-26B 147+700 Huancavelica 20 m (10m. c/l del eje) Emp.3S(Dv.Pampas) –Pampas - Mariscal Cáceres-Carpapata - Abra Independencia – Milpo –Callqui – Churcasja –Churcampa - La Merced - Emp. PE - 3S(Mayoc) Toda la Ruta PE-3SD 182+400 Huancavelica 20 m (10m. c/l del eje) Artículo 2°.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, será ampliado en una faja que comprende hasta 5 m. más allá del borde de los cortes o del pie de los terraplenes Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 342656-1 Declaran infundado recurso de recon- sideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la R.M. N° 140- 2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325- 2009- MTC/03 Lima, 24 de abril de 2009